LA JUSTICIA ELEVÓ UNA CUOTA ALIMENTARIA A FAVOR DE TRES MENORES DE EDAD

Dra. Paola Petrillo

La jueza Dra. Paola María Petrillo de Torcivía, a cargo de la sala unipersonal N° 1 de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial, resolvió hacer lugar a la demanda de ofrecimiento de cuota alimentaria promovida por el padre de tres niños/as menores de edad, pero elevó el monto ofrecido y fijó ciertos términos para su cumplimiento.

Las actuaciones del caso iniciaron cuando el progenitor de los menores promovió una demanda de ofrecimiento de cuota alimentaria, a favor de sus hijas e hijo, de 6, 8 y 11 años, y en contra de la madre de éstos; comprometiéndose a abonar la suma de diez mil pesos ($10.000) y tomar a su cargo el pago de las cuotas de los colegios a los que asisten, y de las diferentes actividades que realizan.

Sin embargo, para resolver, la Jueza tuvo en cuenta también, las pruebas ofrecidas por la demandada, en las cuales, detalló los gastos semanales y mensuales de sus hijos, la situación económica del demandante, entre otros aspectos.

Asimismo, la Magistrada consideró la conducta omisiva y la falta de colaboración que demostró el progenitor, respecto a acreditar su real capacidad económica.

Tras analizar todos los elementos de prueba ofrecidos, y contemplando ante todo los derechos de los/as niños/as, la Dra. Petrillo de Torcivía, estableció que, la cuota alimentaria definitiva, a cargo del progenitor, comprenderá el pago del arancel de la escuela privada a la que asisten sus hijas e hijo, más la suma de ochenta mil pesos ($80.000).

Además precisó que, ese monto deberá ser depositado entre el uno y diez de cada mes, y la suma fijada será actualizada, en forma automática, en un quince por ciento (15%), en los meses de junio y diciembre.

En este sentido, advirtió que, la mora en el pago de la obligación generará un interés que será equivalente a la tasa activa que publica el Banco de la Nación Argentina, para sus operaciones de descuento, incrementada en un 2,5% mensual, por tratarse de una obligación alimentaria. De corroborarse el incumplimiento, y si este es injustificado, indicó que las actuaciones serán inmediatamente giradas a la justicia penal, por la probable comisión del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, y al Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

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