LA JUSTICIA CONDENÓ A DOS JÓVENES A PRISIÓN EFECTIVA POR EL DELITO DE HURTO
En la sala unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, la Jueza Dra. Karina Daniela Cabral, resolvió a través de un juicio abreviado, condenar de forma simultánea a Sebastián A. P. y a Raúl N. M. por la comisión del delito de “Hurto”. Ambos fueron sentenciados a prisión efectiva en el Servicio Penitenciario Provincial.
En primer término, la Magistrada hizo lugar al Acuerdo de Juicio Abreviado celebrado entre las partes, y en consecuencia declaró culpable a Sebastián A. P. como autor penalmente responsable del delito de “Robo en Grado de Tentativa en Flagrancia y Hurto en Flagrancia en Concurso Real”, y lo condenó a la pena de prisión de un año y tres meses de cumplimiento efectivo; por un hecho ocurrido el sábado 06 de junio de 2020, en horas de la noche, cuando intentó ingresar a una vivienda del Barrio Urbano 4 y fue sorprendido por vecinos, que lo rodearon hasta la llegada del personal policial.
Seguidamente, la Jueza declaró a Raúl N. M. autor penalmente culpable y responsable del delito de “Hurto”, previsto y penado en el artículo 162 del Código Penal en concordancia con los artículos 321 y 322 del Código Procesal Penal, y lo condenó a la pena de prisión de seis meses de cumplimiento efectivo, por el hecho cometido el 09 de junio de 2021, cerca de las 20:00, en una gomería ubicada en el B° Santa Rosa II, donde junto a Sebastián A. P. se apoderaron de un reloj para calibre de neumáticos que estaba colgado y luego se dieron a la fuga a bordo de una motocicleta, siendo aprehendidos tras un operativo cerrojo realizado por personal policial.
A continuación, la Jueza determinó revocar de pleno derecho la condicionalidad de la pena impuesta en sentencia de fecha 09 de septiembre de 2020, a Raúl N. M., por el delito de Robo en Grado de Tentativa en Flagrancia; y unificar las penas aplicadas en su contra, debiendo cumplir el condenado a la pena única de un año y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, según artículos 58 del Código Penal y 27 del Código Procesal Penal.
Por último, dispuso ordenar el tratamiento de rehabilitación de adicción de ambos condenados, correspondiendo disponer que la Jueza de Ejecución Penal someta a un examen de diagnóstico médico sobre las adicciones, y en su caso, a un tratamiento Médico-Psicológico, controlando su efectivo cumplimiento.