LA JUSTICIA CONDENÓ A UN HOMBRE A CINCO AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA POR COACCIÓN Y LESIONES LEVES CALIFICADAS.

sentencia de pioli

En la sala de la Asociación de Magistrados, el Tribunal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial con sede en la Capital, presidida por la Jueza Dra. Edith Agüero, vocal primera, Jueza Dra. María Petrillo y vocal segundo, Juez Dr. Fernando Romero, resolvió condenar a Patricio A. P. de 38 años de edad a la pena de prisión de 5 años de cumplimiento efectivo a cumplir en las instalaciones del Servicio Penitenciario Provincial, por considerarlo autor penalmente responsable y culpable del delito de “Coacción y Lesiones Leves Calificadas en Concurso real”.

Dicha condena, surge a partir de los hechos cometidos en contra de una joven, la cual mantenía una relación sentimental desde aproximadamente el mes de Agosto de 2016 hasta finales de Abril de 2017 con el condenado, quien en el último período de su relación comenzó a presionar con difundir imágenes de contenido sexual que habrían sido tomadas con su celular en momentos de intimidad de la pareja para hacerla desistir de su decisión de terminar la relación y es así que el día 21 de Abril de 2017 encontrándose en el departamento de la joven, ubicado en esta ciudad Capital, al pedirle ella que retirara sus pertenencias y se fuera, se originó una situación de agresiones verbales, insultos y amenazas. Con posterioridad a esta situación el condenado continuó llamándola, enviándole mensajes de texto y escritos, finalmente el día 26 de mayo fueron publicadas las fotos íntimas en un grupo de WhatsApp desde donde se difundieron ampliamente.

Es importante remarcar, que quedó acreditado por la psicóloga interviniente, que todas estas situaciones de violencia y hostigamiento hacia la víctima, provocaron en ella un daño psicológico, un daño/o quiebre en su salud mental caracterizado entre otras por sensación de desamparo, desvalimiento y sensación de encontrarse en situación de peligro real, perdiendo la confianza y seguridad en sí misma.

Teniendo en cuenta lo antes expuesto, el Tribunal, definió también, declarar el hecho como Violencia contra la Mujer, artículos 3, 4 y 5 de la Ley 26.485 ordenando al Juez de Ejecución y al Patronato de Liberados, informar a la víctima todas las situaciones que se susciten en el proceso de ejecución atinentes a la obtención de beneficios de salidas transitorias, semi libertad, libertad condicional y libertad definitiva del condenado, imponiendo en su caso medidas cautelares de restricción geográfica para tutelar judicialmente la persona de la víctima.

Se señaló también, que el Juez de Ejecución realizará el cómputo de pena, lo notificará al condenado, a su defensa técnica, al Ministerio Público Fiscal y una vez firme, lo notificará al tribunal, a la directora del Servicio Penitenciario Provincial y a quien corresponda.

Asimismo, el Tribunal impuso que, durante el término de privación de libertad, el Juez de Ejecución ordene al condenado a ser sometido a un tratamiento psicológico continuo y permanente que le permita rehabilitarse y reintegrarse a la sociedad.

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