CHILECITO: LA JUSTICIA SUSPENDE RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN.

 dr alberto granado

La Cámara Primera en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional, Sala “B”, de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de Chilecito, a cargo del juez Dr. Alberto Miguel Granado, resolvió hacer lugar a la Medida Cautelar, suspendiendo provisoriamente el régimen de comunicación dispuesto oportunamente entre una menor y su padre hasta tanto la profesional Psicóloga del Área de Psicología del Cuerpo Forense de ésta Circunscripción Judicial, realice una evaluación y en su caso tratamiento psicoterapéutico a la menor y sus progenitores, y considere que hayan disminuido o desaparecido síntomas negativos en la faz personal y psicológica de la niña y recién ahí, poder lograr una re vinculación con su progenitor.

Para ello se solicita que la menor sea escuchada por el Asesor de Niños, Niñas y Adolescentes y una profesional Psicóloga, que de los informes arribados, que son coincidentes y contundentes, surge la inconveniencia de que el progenitor se comunique con la menor, asimismo se evidencia la mala relación con éste y su familia como así también algunos episodios de violencia, produciendo en la niña efectos negativos en su faz personal y psicológica. Por lo que se sugiere la suspensión provisoria del régimen de contacto entre ambos.

Cabe destacar que estos informes, no hacen más que respetar el derecho de la menor de ser oída por el Tribunal, en forma indirecta, en este caso ejercido por el Asesor de Niños, Niñas y Adolescentes y la Licenciada en Psicología.

 

La opinión de la menor que deviene del derecho, y que la asiste en los procesos civiles, donde se dirimen cuestiones que le pueden afectar sus intereses en forma directa, y a la vez que es obligación de los Jueces escuchar a los menores sin importar su edad y en todas las circunstancias, consiste en darles su lugar y tener en cuenta su punto de vista como criterio de valoración. Todo ello, regulado en el artículo 707 del Código Civil y Comercial de la Nación como en las Convenciones, a las cuales nuestro país se adhirió conforme el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, y específicamente en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención de la Haya, entre otros.

La Cámara Primera en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional, Sala “B”, de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de Chilecito, a cargo del juez Dr. Alberto Miguel Granado, resolvió hacer lugar a la Medida Cautelar, suspendiendo provisoriamente el régimen de comunicación dispuesto oportunamente entre una menor y su padre hasta tanto la profesional Psicóloga del Área de Psicología del Cuerpo Forense de ésta Circunscripción Judicial, realice una evaluación y en su caso tratamiento psicoterapéutico a la menor y sus progenitores, y considere que hayan disminuido o desaparecido síntomas negativos en la faz personal y psicológica de la niña y recién ahí, poder lograr una re vinculación con su progenitor.

Para ello se solicita que la menor sea escuchada por el Asesor de Niños, Niñas y Adolescentes y una profesional Psicóloga, que de los informes arribados, que son coincidentes y contundentes, surge la inconveniencia de que el progenitor se comunique con la menor, asimismo se evidencia la mala relación con éste y su familia como así también algunos episodios de violencia, produciendo en la niña efectos negativos en su faz personal y psicológica. Por lo que se sugiere la suspensión provisoria del régimen de contacto entre ambos.

Cabe destacar que estos informes, no hacen más que respetar el derecho de la menor de ser oída por el Tribunal, en forma indirecta, en este caso ejercido por el Asesor de Niños, Niñas y Adolescentes y la Licenciada en Psicología.

La opinión de la menor que deviene del derecho, y que la asiste en los procesos civiles, donde se dirimen cuestiones que le pueden afectar sus intereses en forma directa, y a la vez que es obligación de los Jueces escuchar a los menores sin importar su edad y en todas las circunstancias, consiste en darles su lugar y tener en cuenta su punto de vista como criterio de valoración. Todo ello, regulado en el artículo 707 del Código Civil y Comercial de la Nación como en las Convenciones, a las cuales nuestro país se adhirió conforme el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, y específicamente en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención de la Haya, entre otros.

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