Registro Nacional de Reincidencia

 

Sede Central: Pelagio B. Luna N° 336 - La Rioja

Tel. (0380) 4433088

Sucursal Terminal de Ómnibus: BOX 20. Av. Ortiz de Ocampo y Av. Circunvalación.

Cra. ROSARIO INES DE LA VEGA de ROBLES

1. Expedir informes sobre datos y antecedentes penales registrados, en los casos que corresponda.

2. Intervenir en peritajes de identificación de personas, dispuestos por autoridad competente.

1. Ingresar al sitio web www.dnrec.jus.gov.ar y siga las instrucciones hasta llegar al formulario e imprimirlo (verificar que en el mismo se impriman los 4 códigos de barra en la parte inferior, sino no podrá abonarlo en el banco).

2. Llénelo con sus datos y seleccione las opcione de pago, que determinarán el tiempo de su trámite. Las mismas pueden ser:

  • 24 hs. hábiles, $180.
  • 5 dias hábiles, $70.

3. Abónelo en Banco Nación.

4. Regrese a la Oficina del Registro Nacional de Reincidencia con el D.N.I., Pasaporte o Cédula originales y en fotocopia.

5. Allí mismo, al momento de tomarse las huellas, el solicitante deberá abonar un bono de $5 y se le entregará un código de seguridad que le permitirá, una vez cumplido el plazo del trámite abonado, acceder al Certificado de Antecedentes Penales desde el sitio web www.dnrec.jus.gov.ar .

Importante: Los menores entre 16 y 18 años deberán concurrir acompañados de padre, madre o tutor con Documento de Identidad, Partida o Acta de Nacimiento y/o Libreta de Matrimonio.

Escuela de Capacitación

Calle Joaquín V. González Nº 77 - 1er. PISO - (5300) La Rioja

Tel: (0380) 4453877

DIRECTOR: DR. CLAUDIO NICOLAS SAUL

La Escuela de Capacitación Judicial "Dr. Joaquín Victor González" es una organismo dependiente en forma directa del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de La Rioja, con la misión de responder a las necesidades que surgen en el trámite de la administración de justicia; ello en el entendimiento de que la capacitación es fundamental para contribuir a la eficiencia de las personas que desarrollan su función en los distintos estamentos del poder Judicial, como a profesionales del foro local, por ello es que colaboramos con la provisión de herramientas para la formación de aquellos y especialmente para la adquisición de conocimientos y aptitudes para el cumplimiento de las tareas que le competen.

La escuela, instrumenta mediante conferencias y talleres la puesta en actividad de empleados, funcionarios y magistrados comprometidos con el servicio, constituyéndose en una importante herramienta para el desarrollo de capacidades de las personas con las que se vincula, trabajando en la enseñanza y fortalecimiento académico de contenidos, conocimientos y habilidades de todos los intervinientes, en busca de lograr mayor eficiencia en las tareas de incumbencia.

  • Lograr como entidad la eficiencia en el desempeño en cada tarea.
  • Trabajar en la Capacitación y en el continuo perfeccionamiento de la formación profesional de Magistrados, Funcionarios y Personal de la Función Judicial y otros profesionales.
  • Proveer diversas herramientas y temáticas de perfeccionamiento para fortalecer y actualizar conocimientos, habilidades y aptitudes laborales y profesionales.
  • Planificar el proceso de enseñanza aprendizaje mediante elaboración de programas y la realización de actividades de capacitación en concordancia con los aspectos normativos, dogmáticos, prácticos y éticos, en relación a la jurisprudencia y la legislación vigente.
  • Contribuir al desarrollo de los operadores de las instituciones judiciales, para que éstas, logren la eficiencia práctica en el ejercicio de sus servicios.
  • Brindar un servicio educativo que satisfaga las expectativas de los destinatarios y coherente con las necesidades reales de capacitación.

Historia de la Función Judicial de la Provincia de La Rioja

LOS PRIMEROS 100 AÑOS:

La Rioja fue fundada por Juan Ramírez de Velasco el 20 de mayo de 1.591, bautizándola Ciudad de Todos los Santos de la Nueva Rioja.
La Constitución Provincial fue sancionada en 1.855 luego que el Congreso Nacional, el 29 de noviembre de 1854 reglamentara el art. 5º de la Constitución Nacional a fin de que las provincias legislaran sus propias constituciones.
La Constitución Provincial tuvo modificaciones en el año 1.865, 1.909, 1.933 y 1.949. Una nueva constitución fue sancionada en 1.986 y modificada en 1.998, 2.002 y 2.008.

La población de La Rioja está dividida en 18 departamentos, la Función Judicial esta dividida en cinco jurisdicciones judiciales.

El comienzo del Poder Judicial de La Rioja se remonta a los tiempos posteriores a la autonomía, antes de ese proceso, La Rioja dependía de la intendencia de Córdoba, siendo los gobernantes un Gobernador - Intendente, con asiento en la ciudad de Córdoba; el Cabildo, compuesto por una cantidad de cinco personas; un Comandante en Armas y Sub- Delegado de la Real Hacienda que presidía las deliberaciones del Cabildo; un Teniente Gobernador y una Junta Subordinada, en el año 1.820 se produce el proceso de autonomía riojana, donde surgieron nuevas figuras institucionales como la Sala de Representantes, el Gobernador y el Poder Judicial. Cuando llega el año 1.844 en la Legislatura Riojana se reúne la Sala de sesiones con la presidencia de Don Lorenzo Pizarro, el Vice- Presidente Gaspar de Villafañe, los diputados Francisco Herrera, Pantaleón Arias y el Secretario Nicolás de la Colina aprobando el 3 de febrero el proyecto presentado por la honorable sala de representantes que en todos sus puntos manifiesta: Art. 1º se nombrará un juez de primer orden en la capital y el titulo será Juez Ordinario de Paz y Consular. En su Art. 2º se apelará de los jueces de segundo orden de los Departamentos al juez de primer orden de la Capital, a quien estarán sujetos como al de policía en el ramo que le corresponde. En su Art. 3º todas las actuaciones que durante el término de la judicatura de los jueces de segundo orden de los Departamentos se autoricen, se otorguen, se protocolicen y los pasarán originales al juez de primer orden de la capital para que este archive donde corresponda. Art. 4º será de atribución del juez de primer orden el nombrar los cuatro jueces de barrio de esta Capital. Art. 5º en tercera instancia oirá en apelación la Alta Corte de Justicia. Esta será compuesta de tres individuos que el cuerpo legislativo tuviere ha bien nombrar. Art. 6º todos los jueces en sus empleos durarán por el termino de dos años y los demás magistrados por el termino de tres años. Art. 7º habrá un Juez de Policía en esta Capital a quien estarán sujetos los jueces de segundo orden de los Departamentos en la jurisdicción que le corresponde. Art. 8º habrá en la capital un Defensor de pobres y menores. Art. 9º elévese el presente proyecto al cuerpo legislativo para que sancione según crea conveniente.La Sala de representantes designa posteriormente al proyecto aprobado como Juez de Paz Ordinario Consular a Don Gaspar de Villafañe, con todas las atribuciones que corresponden a ese empleo. También es nombrado Juez de Policía, Don Ángel Mariano de la Colina.
El Juez de Paz Ordinario y Consular nombraba los jueces de segundo orden de los Departamentos de la Provincia en las personas de su confianza y con adhesión a la causa federal, los jueces de segundo orden de los Departamentos estaban sujetos al Juez Ordinario de Paz y Consular en Apelaciones de segunda instancia, lo mismo que el Juez de Policía en el ramo que le correspondía. También en el año 1.844 es nombrado Defensor General de Pobres y Menores de la Provincia Don José Maria Torres.
Penas establecidas en el año 1.844: “Toda persona que quite alevosamente la vida a su semejante será castigado con pena capital. Todo crimen de lesa patria será castigado con pena de muerte. Los saltiadores de camino serán castigados con pena de muerte. Todo robo de un peso para arriba el que comete sufrirá la pena de 25$ de multa aplicados a los fondos públicos y devolución del robo o 200 palos por primera vez, por segunda el doble y por tercera la pena de muerte. Los violadores de mujeres vírgenes o doncellas según las clases sufrirán la pena de muerte; los de mujeres públicas o de mundo sufrirán la pena de azotes hasta 200 y destinados a las obras publicas por el tiempo que el juez considere oportuno. El que entrare a robar a una casa y en ello cometiere violación a las personas que estuvieran en ella sufrirá la pena de muerte. Los blasfemos contra el santo nombre de Dios y su adorable memoria sufrirán la pena de dos horas de mordaza, 25 $ aplicados al fisco y 20 días de trabajo a las obras públicas. Los ebrios públicos sufrirán las penas de 8 días de trabajo a beneficio público por primera vez, por segunda 50 azotes y por tercera doble. El concubinato público probado que sea, será amonestado por el juez y no habiendo enmienda será castigado con 6 meses de trabajo por primera vez, por segunda vez 50 azotes y por tercera doble y si es forastero será expatriado de la provincia y la mujer será depositada en una casa de respeto. El juego público de costumbre es prohibido, será castigado el infractor con 20 días de trabajo en las obras públicas. El que pelease con algún vecino, sufrirá la pena de 20 días de cárcel en los cuales será ocupado en los trabajos de las obras públicas. El falsificador de moneda probado, será castigado con pena capital o mano cortada”.

Estas penas eran aplicadas por el Juez de Policía y del Crimen, estaba establecido que no podía fallar o pronunciar sentencia sin oír a ambas partes y sustanciar plenamente las causa según su naturaleza, exceptuando el caso que alguna de ellas fuere llamada hasta tres veces o en el caso de desobediencia y resistencia en comparecer en juicio, se aplicaba la pena prescripta por la Ley, perdiendo su derecho.
El 26 de junio del año 1.845 se reúnen los Señores Representantes de la legislatura riojana en la Sala de Sesiones, los mismos acuerdan formar un tribunal de tres vocales, donde establecieron que las tres personas que debían componer dicho tribunal, tenían que ser independientes de las personas que componen la Sala de representantes. Por el termino de dos años se eligió a don Francisco Solano Granillo como Presidente y como vocales a Don Nicolás González y Justo Ascoeta, este último como Vocal Secretario.
El Poder Judicial hasta el año 1.845 se denominaba Departamento de Justicia, y lo conformaban un Juez de Alzada, Juez de 1º y 2º orden de la Villa, cinco Jueces de Paz, un Fiscal General en lo Civil y Hacienda Pública, un Defensor General de Menores y Pobres en la Capital, otro en la Villa y cinco defensores especiales.
A fines del año 1.845 se creó la Alta Cámara de Justicia, también denominada Superior Tribunal de Apelaciones, que estaba compuesta por un Presidente y dos Vocales, este Tribunal duraba dos años en sus funciones, y la presidencia era rotativa, siendo el organismo máximo del Poder Judicial tratando los asuntos de justicia hasta su finalización.
En 1.846 se decidió disolver la Alta Cámara de Justicia, debido a la escasez que había de vecinos y se hizo este poder en el cargo de un Juez de Alzada de la Provincia, se solicito que quien cubra dicho cargo revista de actitudes, conocimientos, honradez y adhesión a la causa de la Federación, recayendo estas cualidades en la persona del ciudadano Nicolás González que ocupo el cargo por dos años.
Con fecha 18 de agosto de 1856 la Honorable Cámara Legislativa, sanciona la Ley 35 donde establece la creación de cuatro Villas en los Departamentos electorales de la Campaña y la creación de sus Tribunales de Justicia., esta propuesta la realiza el Gobernador Francisco Solano Gómez.
La mencionada Ley en su art. 5º establece que en los Distritos de la Villa se situara un Juez de Paz y crea lo que se conocía como la Costa Alta de los Llanos, la Villa del Rosario, en el Departamento Costa Baja de los Llanos, Villa de Santa Rita de Catuna, en el Departamento de Arauco, situado en Malligasta Villa de la Concepción y en el Departamento de Vinchina, Villa de San José.
En el año 1856 el Poder Judicial lo ejercía una Cámara de Justicia que estaba compuesta por tres jueces, Presidente y dos Vocales, un Fiscal y un Escribano Público establecidos por la ley 36 que fue sancionada el 12 de septiembre.
Los jueces eran designados por el Gobernador a través de ternas propuestas por el Consejo de Gobierno que estaba presidido por el Gobernador e integrado por un Secretario de Despacho, un miembro del Cabildo, un ex -gobernador y el Presidente de la Cámara de Justicia ejerciendo funciones de carácter deliberativo y con dictamen obligatorio en las leyes remitidas en proyecto.
Se instituyo jueces de primera instancia para la capital y para cada una de las Villas que encabezan los departamentos electorales, Jueces de Paz de 1º y 2º orden, según la localidad y extensión del territorio, y Jueces Pedáneos (jueces sin titulo de abogados)
En el año 1.865 el Tribunal Superior de la Provincia seguía denominándose Cámara de Justicia pero la designación de la terna de jueces era propuesta por la Legislatura.
En el año 1.872 se sanciona la Ley 216 donde se crea un Juzgado del Crimen en esta Capital con jurisdicción en toda la provincia.
En el año 1.873 la Ley 243 determina que los jueces de Primera Instancia de la Provincia serán nombrados por el Poder Ejecutivo a propuestas de ternas por la Legislatura.
El 13 de julio de 1.877 se suspende los efectos de la Ley de Organización y Jurisdicción de los Tribunales de la provincia sancionada el 28 de agosto de 1.876. El 29 de septiembre del mismo año, se establece normas organizativas de los Tribunales que estaban compuestos por un Tribunal Superior, Juzgados Inferiores de Primera Instancia, Jueces de Paz, Jueces de Departamentos y Jurados de Imprenta.
Desde el 1 de enero de 1.879 se estableció por Ley que los Jueces de Paz y los Comisarios de Policía se nombraban por el Poder Ejecutivo en terna del Poder Legislativo.
A partir del año 1.884 se crea el cargo de dos jueces de Paz en la Capital de la provincia.
En el año 1.885 se nombra Jueces de Paz, Comisarios y Receptores en la Capital y Campaña, se suprime a los jurados nombrados de conformidad a la forma que determinaba el Art. 2º de la Ley Orgánica de Tribunales, se crea un jurado de apelaciones en los juicios de imprenta para entender en revisión de los fallos pronunciados por el Juri establecido en el Art. 2º. También los dos Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Criminal y de Minas se funden en un solo Juzgado.
En los Artículos 484 y 941 del año 1.887 se hacen las modificaciones en la Ley de procedimientos, allí se crean tres Juzgados de primera instancia en esta Capital.
En el año 1.892 se trasladan las oficinas del Departamento de Justicia y Honorable Legislatura, a la casa que ocupaba el Banco Provincial.
En el año 1.893 se establecieron las normas sobre la división de los Jueces de Primera Instancia y reemplazo para los Jueces de Paz.
A partir del año 1.895 se pone en vigencia el Código de Procedimientos Judiciales en lo Civil y Comercial, redactado por el Dr. Gaspar N. Gómez y reformado por la comisión integrada por los Dres. Pedro Agost, Pelagio B. Luna y Antonio Mir.
Desde el año 1.896 el Tribunal Superior de Justicia abre la matriculación de abogados y procuradores de la provincia y se derogan todas las disposiciones que se oponían a la misma.
En el año 1.898 se declara la incompatibilidad de los miembros del Superior Tribunal de Justicia y Jueces de Primera Instancia, con cualquier otro empleo, cargo comisión o mandato público con algunas excepciones, también se establece que queda en vigencia en todas sus partes el Art. 998 de la Ley de procedimientos en lo Criminal.
En la Ciudad Capital se crea en el año 1.899 un nuevo Juzgado de Primera Instancia con jurisdicción en lo Civil, Comercial de Crimen y de Minas.
En el año 1.900 el Poder Ejecutivo remite el proyecto de Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia.
En la Ciudad de Chilecito se crea en el año 1.908 un Juzgado de Paz Letrado.
Ya en el año 1.909 la plenitud del Poder Judicial la ejercía el Tribunal Superior de Justicia que estaba compuesto por tres jueces, pero la Ley podía aumentar hasta cinco, lo integraban los jueces de primera instancia, los fiscales, los defensores, los nombramientos se efectuaban por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura por tiempo determinado con reelección indefinida hasta los setenta años de edad. Se crea el cargo de Juez de Paz para cada departamento, el nombramiento de los mismo se hacia por el ejecutivo con la propuesta de terna de la Municipalidad de cada Departamento.
A partir del el año 1.932 se crea un Juzgado de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Chilecito
La reforma constitucional del año 1.933 mantuvo las condiciones en las cuales se elegían los miembros del Superior Tribunal de Justicia, variando en la edad que era de treinta años y cuatro de profesión, mientras que para los jueces inferiores se exigió solo dos años de carrera profesional, se nombraba solo por un año, esta forma de nombramiento se denominaba noviciado, si resultaba confirmado el juez en su cargo era inamovible y sujeto a juicio político. También se establece que la elección del Presidente del Superior Tribunal de Justicia será designado anualmente por votación de sus miembros.
En el año 1.946 la Ley 1.012 faculta al Poder Ejecutivo para designar una comisión encargada de redactar los anteproyectos de Ley Orgánica de los Tribunales y del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial, la ley 1.021 de ese mismo año crea un Juzgado de Paz Letrado en Aimogasta
En el contenido de la constitución del año 1.949, se adapto a la constitución nacional de ese mismo año que apuntaba a promover la cultura nacional, en el Poder Judicial se estableció que estaba a cargo de una corte de Justicia que representaba al Poder Judicial y estaba integrada por cinco miembros que la ley podía aumentar sin limites, y un Procurador General.
Formaban parte del Poder Judicial, tribunales colegiados de instancia única, jueces de instrucción criminal, fiscal, defensor y jueces de paz. Los magistrados eran designados por el gobernador con acuerdo de la legislatura, eran inamovibles sin necesidad de hacer el noviciado (la elección de los jueces se efectuaba de forma provisoria por un año) la misma prescribió en la Constitución de 1.933.
En 1.950 la Ley 1.573 declara Ley de la Provincia al proyecto de Ley Orgánica de los Tribunales, la Ley 1.574 declara Ley de la Provincia al proyecto del Código Procesal Penal y la Ley 1.575 declara Ley de la Provincia al proyecto del Código Procesal Civil y Comercial.
Desde 1.950 La Rioja tiene un importante crecimiento demográfico, se construye un gran conjunto de edificios en la ciudad entre los cuales se distingue nuestro edificio de Tribunales que se edifica en calle Joaquín V. González, frente a la plaza 25 de mayo, en su arquitectura se acentúa la idea neocolonial con el coronamiento central ondulado que se levanta por delante del techo.
En 1.951 la Ley 1.761 crea un Juzgado de Instrucción en lo Civil, Comercial y de Minas y en lo Criminal, Correccional y del Trabajo, con asiento en la localidad de Aimogasta, con jurisdicción en los Departamentos. Arauco, Castro Barros y Pelagio B. Luna.
En el año 1.953 la Ley 2.102 crea el Juzgado de Instrucción Civil, con asiento en Aimogasta y con jurisdicción en los Dptos. San Blas de los Sauces, Arauco y Castro Barros.


Creación de distintas Áreas de la Función Judicial

El 12 de septiembre de 1.856 se sanciona la ley orgánica de los tribunales, el 20 de diciembre de 1.941 se creo la Ley 906 de organización y funcionamiento del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia que en su art. 1º dice: “El Superior Tribunal de Justicia se compondrá de cinco Jueces y actuará dividido en dos Salas, constituidas cada una con dos jueces y el presidente del cuerpo, funcionando en turnos de quince días cada una.”.
El 23 de octubre de 1.888 fue creado y sancionado por ley el Archivo Judicial, que empezó a funcionar efectivamente el 6 de abril de 1.889, el destino último del proceso judicial es el archivo, siendo sus funciones las de recibir, ordenar, custodiar, conservar, documentar, descartar, registrar el quehacer cotidiano. Actualmente se ejecuta lo previsto por la ley Nº 4.202/83, modificada por ley Nº 5.702/92, sobre Registro de iniciación, inscripción e informes de juicios Sucesorios.
Durante el período de 1939 a 1943 en el gobierno del Dr. Héctor M. de la Fuente se impulsó la obra del edificio de los Tribunales de la Ciudad Capital de la Provincia de La Rioja de la Republica Argentina.
En 1.947 se creó por ley 1.021 el Juzgado Paz Letrado en la ciudad de Aimogasta, y la Ley 1.160 del mismo año, que reglamentó los procedimientos para la justicia de paz lega.
A partir del año 1.948, el 20 de agosto se reglamentó el funcionamiento del Superior Tribunal de Justicia, que estaba integrado por cinco miembros de acuerdo a la Ley Nº 1.154, el Superior Tribunal de Justicia se dividió en dos Salas que se denominaron Sala 1ª que atendía los asuntos atinentes a la Legislación del Trabajo, Criminal y Correccional y Sala 2ª que atendía los asuntos atinentes a la legislación Civil, Comercial y de Minas, con facultades para aplicar correcciones disciplinarias en las causas de su competencia.
La Ley 1.436 del 31 julio de 1.950 crea el cargo de Fiscal en lo Criminal y Correccional y provisoriamente del Trabajo, que tenia las funciones en su fuero establecido en el Articulo 67 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia en vigencia y lo relativo al trabajo.
La Ley 1.704 del año 1.951 en su art. 1º dice que los Defensores Generales se denominarán Defensor en lo Civil y Comercial, Defensor en lo Criminal, Correccional y el Trabajo.
En el año 1.950, año del Libertador General San Martín la Ley 1.573 en su art. 1º declara Ley de la provincia el proyecto de “Ley orgánica de los tribunales”. Sección Primera: Composición del Poder Judicial, Órganos Judiciales, Art. 1º el Poder Judicial de la provincia de La Rioja, será ejercido por tribunales independientes, únicamente sometidos al ordenamiento jurídico de la constitución y al que establezcan las leyes provinciales y nacionales.
Estaba integrado por la Corte de Justicia, por Tribunales colegiados de instancia única, por los Jueces de Instrucción y por los Jueces de Paz Letrados y Jueces de Distrito.
En la ciudad de La Rioja tenía su asiento la Corte de Justicia que estaba constituida por nueve Ministros y un Procurador General, dos jueces de Instrucción, en lo Civil, Comercial y Minería, un Juez de Instrucción en materia Criminal y correccional y del Trabajo, dos jueces de Paz Legos y dos jueces de Distrito.
En la ciudad de Chilecito había una Cámara de instancia única con competencia en todos los fueros: un Juez de Instrucción en lo Civil, Comercial y Minería; un Juez de Instrucción en lo Criminal, Correccional y del Trabajo; un Juez de Paz Lego y dos jueces de Distrito, con jurisdicción sobres los departamentos Chilecito, Famatina, General Sarmiento, General Lamadrid y General Lavalle
Se implementó en el Articulo 9 de la Ley 1.573 que los Tribunales Colegiados y jueces en sus salas de audiencia tendrán una bandera argentina y un Cristo de tamaño adecuado.
Al finalizar el año 1.950, en todas las cabeceras de Departamento había un Juez de Paz Lego.
El 12 de febrero de 1.951 se constituyen las Salas 1º, 2º, Y 3º de la Excelentísima Corte de Justicia de la siguiente forma: en la Sala 1ª Civil Comercial y de Minas, los Dres. José Ignacio Vera Ocampo, Jacobo de la Fuente y Luís María Deglimes. En la Sala 2ª Civil Comercial y de Minas, los Dres. Jacobo de la Fuente, Francisco Baigorri y Cecilio B. de Luigi. En la Sala 3ª de Crimen Correccional y de Trabajo, los Dres. Manuel G. Fernandez Valdez, Juan Carlos Vera Barros y Juan José Romero.
En el año 1.953 a través de la Ley 2.137 en su Articulo 1º se crea la Secretaría Administrativa de la Excelentísima Corte de Justicia a cargo de un funcionario con jerarquía de Secretario Administrativo.
Con la Ley 2.329, desde el año 1.955 se establece la creación de tres Tribunales Colegiados de instancia única de tres miembros cada uno, con la denominación de Cámara Primera, Cámara Segunda, y Cámara Tercera; las dos primeras con competencia en materia civil, comercial y minería, la tercera en materia penal y laboral.
La tres Cámaras que funcionaban en la ciudad de La Rioja, tenían jurisdicción sobre los Departamentos: Capital, Sanagasta, Castro Barros, Arauco, San Blás de los Sauces, Independencia, Vélez Sársfield, Gobernador Gordillo, Rivadavia, General Belgrano, General Roca, General Ocampo, General San Martín, que en ese momento comprendía la Primera Circunscripción Judicial de La Rioja.
También la Ley 2.329 en su art. 3º crea el cargo de Fiscal de Cámara de la Primera Circunscripción Judicial de La Rioja; quien representaba al Ministerio Público ante las Cámaras de instancia única.
La Ley 2.330 en su Artículo 1º agrega a la Ley Nº 1.573 Orgánica del Poder Judicial en su titulo IV y con el número 96 bis el Artículo sobre los deberes de los Médicos Forenses sobre la atención médica permanente del personal de Tribunales, Policía y de la Cárcel.
En el año 1.957 a través del Decreto Nº 153 se crea el Juzgado de Instrucción Nº 2, ya que hasta ese año la existencia de un solo Juzgado de instrucción en lo Criminal en la Capital de la provincia, resultaba insuficiente dada la cantidad de causas que ingresaban de toda la provincia de La Rioja.
En el año 1.957 mediante un Decreto Ley 1.302 del 5 de junio se unifican las funciones de los Fiscales, donde se establecen la separación de funciones de los Agentes Fiscales, confiriendo intervención a uno en el fuero civil y comercial y a otro en materia criminal, correccional y del trabajo. También se modifican los Artículos 2, 23, 41,42 y el titulo II de la Ley 1.573, Orgánica del Poder Judicial 1.303, donde la Corte de Justicia es constituida por nueve miembros y un Procurador General, estaba dividida en tres Salas de tres miembros cada una, que se denominaron Sala Primera, Sala Segunda y Sala Tercera respectivamente .
El año 1.958, el Poder Ejecutivo remitió al Poder Judicial la Ley 2.425, Ley Orgánica del Poder Judicial, que fue sancionada en el mes de julio del mismo año y que en su art. 1º dice: Declarase Ley de la provincia, el proyecto de “Ley Orgánica del Poder Judicial”, en su art. 2º dice: Todo proceso judicial, en las materias civil, comercial, laboral y de Minas, se tramitará y resolverá por el procedimiento oral y los procedimientos oral en el código procesal civil y comercial (Ley 1.575).Y en su art. 3º expresa: Las causas y recursos pendientes ante la corte de justicia a la fecha de la promulgación de esta Ley.
El 6 de noviembre del año 1.964 la Ley 2.967 en su Artículo 2º modifica el Artículo 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quedando redactado de la siguiente manera: “En cada circunscripción judicial habrá un funcionario que bajo la denominación de Asesor de Menores tendrá a su cargo todo lo atinente al aspecto legal de los menores”.

La Ley 2.912 de 1.964 en su Artículo 1º crea una comisión integrada por cinco letrados, con el objeto de redactar un anteproyecto del Código de Procedimiento Laboral, esta comisión también realizo modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En el año 1.965 se sanciono la ley 3.099 sobre la actuación del Superior Tribunal de Justicia en el indulto o conmutación de penas, donde el Superior Tribunal de Justicia en el termino de treinta días corridos se expedía mediante resolución fundada sobre cada una de las solicitudes de indulto o conmutación de penas, expresando si correspondida o no hacer lugar a las mismas, siendo la resolución relativamente vinculante, si el Superior Tribunal de Justicia se expedía favorablemente a la solicitud, en este caso, el Ejecutivo podía resolver aceptando o denegando dicho pedido.
El 19 de abril de 1.963 en Acuerdo Nº 30 del Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia, que estaba integrado por los Dres. Pedro Bonetto, Carlos Cesar Mercado Luna y Jorge Granillo Fernández, denominaron a la Biblioteca del Poder Judicial con el nombre “Dr. Salvador de la Colina, quien fue maestro de derecho procesal y se destaco por sus méritos científicos.
La Ley 3.184 del año 1.965 dispone la creación del cargo de Médico legista y con la especialidad en Psiquiatría de Tribunales en la Provincia de La Rioja, correspondiente al cargo estipulado para Médico Forense.
La Ley 3.205 que fue sancionada y promulgada el 6 de julio de 1.967, y publicada el 11 de julio del mismo año, establece las disposiciones que desde ese momento regían sobre el enjuiciamiento de los Jueces de Cámara, Jueces de Instrucción en lo Criminal y Correccional y representantes del Ministerio Público.
El 3 de mayo de 1.973, la Ley 3.464 en su art. 1º establece la determinación de los sueldos del poder Judicial provincial del sistema porcentual establecido en el anexo 11 del Decreto Nacional Nº 2.482, la denominada Ley de enganche.
La Ley 3.262 del año 1.973 modifica los Artículos 1º,2º,3º y 5º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los que quedan redactados de la siguiente manera: Articulo 1º El Poder Judicial de la Provincia será ejercido: 1º por el Superior Tribunal de Justicia, 2º por las Cámaras en lo Civil, Comercial y de Minas; Laboral y en lo Criminal y Correccional, 3º por los Jueces de Instrucción en lo Criminal y Correccional, por los jueces de Paz Letrados, 5º por los Jueces de Paz Legos. Articulo 2º la Provincia a los efectos de la jurisdicción se divide en dos Circunscripciones Judiciales: la primera comprende los Departamentos Capital, Castro Barros, General Belgrano, General Ocampo, Rosario Vera Peñaloza, General San Martín, Gobernador Gordillo, Independencia, Ángel Vicente Peñaloza, Sanagasta, San Blas de los Sauces y Juan Facundo Quiroga y la Segunda: los Departamentos Chilecito, Famatina, General Lamadrid, Coronel Felipe Varela y General Sarmiento.
La Ley 3.486 del año 1.975 en su Art. 1º crea el Juzgado de Paz letrado y de Instrucción en lo Penal, con asiento en la ciudad de Aimogasta.
La Ley 3.711 de fecha 12 de agosto de 1.977 en su Articulo 2º Sustituye el Articulo 2º de la ley Orgánica del Poder Judicial el que quedó redactado de la siguiente manera: Art.2º La provincia, a los efectos de la jurisdicción, se divide en tres Circunscripciones Judiciales la primera comprende los Departamentos Capital, Arauco, Castro Barros, Independencia, Ángel Vicente Peñaloza y San Blas de los Sauces; la Segunda: los Departamentos Chilecito, Famatina, General Lamadrid, General Lavalle y General Sarmiento; y la tercera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Chamical comprende los Departamentos Gobernador Gordillo, General Belgrano, General Ocampo, General San Martín, Rosario Vera Peñaloza y Juan Facundo Quiroga.

La Ley 3.792 del año 1.978 transfiere del Poder Judicial al Ministerio de gobierno el Registro General de la propiedad con todas sus pertenencias físicas, Personal y créditos presupuestarios asignados.
La Ley 3.939 de fecha 27 de febrero de 1.980 crea en la provincia de La Rioja, el Patronato de liberados como organismo del Ministerio de Gobierno e Instrucción Pública, integran el Consejo Asesor un representante del Poder Judicial, el Director del Instituto de Rehabilitación Social, el Jefe de la Policía de la Provincia, un Sacerdote, un Psicólogo y un Asistente Social.
El 18 de marzo del mismo año, la Ley 3.946 modifico los Artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el objeto de la modificación de estos artículos fue la creación de una Secretaría de Información Técnica en el Superior Tribunal de Justicia. El mismo impuso su creación por el incremento y el desarrollo creciente, de doctrina y jurisprudencia, y la complejidad en las causas.
La Ley 4.036 del 25 de marzo de 1.981 modifica el Art. 3º de la ley Orgánica del Poder Judicial, el que fue modificado por Ley Nº 3.856, sancionada y promulgada con fecha 6 de abril de 1979. La modificación fue por la necesidad del desdoblamiento de las funciones del Juez de Paz letrado y el de Instrucción en lo Penal y Correccional de Aimogasta, creando dos Juzgados independientes, uno para cada materia.
El 1 de marzo de 1.983 se sanciona y promulga la Ley 4.202 que en su Articulo 1º dice: el Archivo de los Tribunales organizará y llevará un registro de juicios sucesorios en el que se inscribirán cronológicamente todos los juicios sucesorios, se organizará un sistema de conservación y fichaje y estará a cargo del Subdirector del Archivo.
La Ley 4.370 del año 1.984 modifica el Artículo 3º de la ley 2.425 Orgánica del Poder Judicial, donde dice que: “En todas las cabeceras de los Departamentos y además en las localidades de El Milagro, Departamento General Ocampo, y de Villa Mazán, Departamento Arauco, tendrá asiento un Juzgado de Paz Lego, excepto en el Departamento Capital en el que tendrá asiento dos Juzgados de Paz Legos.
La Ley 4.510 del año 1985 en su Articulo 1º crea un Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional en la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia con asiento en la Ciudad Capital. A partir de ese momento funcionan tres Juzgados de Instrucción en la Ciudad Capital de La Rioja.
El Art. 150 dice: el Registro Público de comercio en la Provincia de la Rioja estará en jurisdicción de la Primera Circunscripción Judicial a cargo de la Secretaría Civil de la Excelentísima Cámara Primera en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas; en Jurisdicción de la Segunda Circunscripción judicial a cargo de la Secretaría “B” de la Excelentísima. Cámara de instancia Única y en Jurisdicción de la Tercera Circunscripción Judicial a cargo de la Secretaría civil de la Excelentísima Cámara de Instancia Única.
El Art. 164º bis, dice: “en la Segunda y Tercera Circunscripciones judiciales y en cualquier otra que se establezca funcionará una Delegación del Archivo de Tribunales que estará a cargo de un Funcionario con el rango y grado de Subdirector, y que ajustará su funcionamiento a las normas del título tercero de la Ley Nº 2.425 dependerá orgánica y funcionalmente del director de Archivo de Tribunales, y será depositario de los documentos indicados en el Art. 157º de ésta ley, que correspondan a actuaciones y protocolo de funcionarios con asiento en las respectivas Circunscripciones Judiciales”.
La Ley 4.487 del año 1.985 crea un Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional en la Tercera Circunscripción Judicial con sede en Chepes y Ministerios Públicos Fiscal y Pupilar.
El Acuerdo Nº 60 del año 1.985 crea la Oficina de Impresiones, respondiendo a exigencias de ordenamiento de distintas tareas administrativas
La Ley 4.484 del año 1.985 destina inmuebles ubicados en la Ciudad de Chamical para ser destinados a la construcción del edificio donde funcionan los organismos judiciales dependientes de la Tercera Circunscripción Judicial.
La Ley 4.510 del año 1985 en su Art. 1º crea un Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional en la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia con asiento en la Ciudad Capital.
La Ley 4.545 del año 1985 crea un Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de Paz Letrado de la Tercera Circunscripción Judicial de la provincia, con sede en la Ciudad de chepes.
La Ley 4.807 del año 1.986 en su Art. 1º reconoce antigüedad a los fines jubilatorios a los magistrados pertenecientes a la Función Judicial, que se hubieren encontrado al momento de la ruptura del Orden Constitucional, por el llamado Proceso de Reorganización Nacional, en la situación contemplada por el Art. 130º de la Constitución Provincial y fueron removidos del cargo de sus funciones por el gobierno de Facto sin Juicio Político.
El Acuerdo Nº 13 del año 1987 por orden de lo dispuesto mediante Ley 4528 se crea la Cuarta Circunscripción Judicial en los Departamentos Arauco, Castro Barros y San Blas de los Sauces.
La Ley 4.824 del año 1.987 crea la Cámara del Trabajo en la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia con asiento en la Ciudad Capital.
La Ley 4.825 del año 1.987 crea en jurisdicción de la Segunda circunscripción Judicial, una cámara Laboral, Criminal y Correccional en la Ciudad de chilecito y un Juzgado de Instrucción y de paz letrado con asiento en la ciudad de Villa Unión, departamento Felipe Varela.
La Ley 4.893 del año 1.987, crea la Quinta Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de Chepes, una Cámara en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minas, Criminal y Correccional; un Juzgado de Instrucción en lo Comercial y Correccional y un Juzgado de Paz Letrado. La jurisdicción comprende los departamentos de Rosario Vera Peñaloza, Juan Facundo Quiroga y General San Martín.
La Ley 5.018 del año 1.988 crea en jurisdicción de la Segunda Circunscripción judicial una Cámara Laboral, Criminal y correccional en la Ciudad de Chilecito, dos juzgados de Instrucción en lo Criminal y correccional, uno con siento en la ciudad de Chilecito y el otro en la ciudad de Villa unión, también se creo un Juzgado de Paz Letrado con asiento en la ciudad de Villa Unión.
La Ley 5.635 del año 1.991 en su Art.1º modifica el Art. 41º de la ley Orgánica de la Función judicial Nº 2.425, el que quedo redactado de la siguiente manera: Art. 41º.- El Tribunal Superior de Justicia estará integrado por siete miembros y tendrá jurisdicción en todo el territorio de la provincia. Se dividirá en dos Salas que se denominarán “A” y “B”.
La Sala “A” con competencia en lo Contencioso – Administrativo y Penal, y la Sala “B” con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas.
La Ley 5.474 del año 1.990 crea la Cámara de Menores, que tendrá el ejercicio en el territorio de la provincia de ejercer la defensa de la persona e interés del menor en situación irregular y su derecho a una formación integral, reeducación e integración social.
La Ley 5.711 del año 1.992 en el capitulo I Art. 154º denomina el Archivo de los Tribunales como “Archivo Judicial”, esta Ley también regirá su funcionamiento.
La Ley 5.702 del año 1.992 en su Art. 1º crea el Registro de Juicios Universales, el Archivo Judicial de la primera circunscripción Judicial organizará y llevará el Registro, que tendrá carácter público para todo aquel que justifique un interés legítimo en la consulta.
La Ley 5.764 del año 1.992 organiza los Tribunales del Trabajo, su composición y la competencia material.
La Ley 5.786 del año 1992 disuelve la Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial y la perdida de la competencia del fuero del Trabajo de la Cámara en lo Laboral, Criminal y Correccional de la Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Circunscripción Judicial, una vez que se pongan en funcionamiento los juzgados del Trabajo y conciliación creados por esta Ley con competencia laboral en las respectivas jurisdicciones.
El Acuerdo Nº 14 del año 1.993 resuelve la distribución de los espacios físicos del edifico ubicado en Avenida Rivadavia y Guemes, para el desarrollo de las actividades de la Cámara de Paz Letrada, Juzgados del Trabajo y de Conciliación, Juzgados de Paz Lego y el Archivo Judicial.
La Ley 5.623 del año 1.993 modifica la Sección Tercera de la Ley Orgánica del Poder Judicial en sus Artículos 80, 82, 83, 84, 85, 86, 88, 94.
La Ley 5.825 del año 1.993 se refiere a la composición, integración y funciones del Ministerio Público que como parte integrante de la Función Judicial del Estado, representa los intereses generales de la sociedad y asume la defensa del orden jurídico y la causa pública en todas las causas que tales intereses lo requieran.
La Ley 5.959 del año 1.994 modifica los Artículos 3º, 31º y 34º de la Ley 5.825.
El Decreto 1.135 del año 1.995 implementa un Juzgado de Menores, su organización, competencia, régimen y reglamentación.
La ley 6.108 del año 1.996 modifica los Artículos 41º y 44º de la Ley 2.425.
En 1.998 se crea la Policía Judicial ante un intento de responder las demandas en el sentido de eficientizar la investigación penal, se propuso la judicialización de la misma por ser potestad represiva penal del Estado una actividad exclusiva y excluyente de la Función Judicial, implementando mediante acuerdo Nº 128/98 la organización en el ámbito de la Función Judicial, de la Policía Judicial de la Provincia de La Rioja, bajo la orbita y exclusiva conducción del Tribunal Superior de Justicia, respondiendo al imperativo constitucional.
Durante el año 1.999 se reglamenta la estructura y funcionamiento de la Policía Judicial, creándose los departamentos de sumario, medico químico legal y gabinete técnico legal. Suscribiendo seguidamente un Convenio con la Procuración General de la provincia de Córdoba en el que se estableció a modo de colaboración la coordinación, capacitación, investigación y desarrollo de servicios técnicos y científicos, dentro del marco del convenio mencionado, con finalidades especificas en lo referente a asesoramiento y asistencia profesional para la organización, funcionamiento, y capacitación de la Policía Judicial de la Provincia de la Rioja, Republica Argentina.
En el año 2.000 la presidencia de la Sala “A” del Tribunal Superior de La Rioja, se designó al Dr. Hugo Cesar Montivero en el carácter de Coordinador de enlace entre el cuerpo y la Policía Judicial de la Provincia de Córdoba en el marco del convenio firmado en 1998.
En el 2.001, se crean los Departamentos Técnico Legal y Médico Químico Legal dentro de la orbita de la Policía Judicial, cubriendo las áreas de medicina y química legal, reconstrucción criminal, con los servicios de huellas, rastro, planimetría y fotografía, y físico-mecánico, con el servicio de balística, como herramientas instrumentales indispensables para el adecuado cometido de la Policía Judicial. Estos Departamentos actúan en forma selectiva y a requerimiento de los jueces y fiscales de la Primera Circunscripción Judicial. Se implemento la coordinación del gabinete instalado, bajo el contexto y la estructura de la Policía Judicial en formación, se asignó al Dr. Hugo Cesar Montivero(Fiscal de Cámara) las tareas de coordinación hasta tanto se cubran los cargos de estructura en el mismo año se designó como representante del Tribunal Superior de Justicia al Dr. Luís Alberto Baigorri, delegándole La tarea de puesta en marcha definitiva y la ejecución de toda actividad y toma de decisión en lo atinente al ámbito de la Policía Judicial de la Provincia con las facultades necesarias disponiendo las medidas o políticas a seguir de la Policía Judicial.
En mayo de 2.003 se designa en carácter de titular como Director General de la Policía Judicial al Dr. Enrique Flores y se titularizan como Jefes de Despacho a los Dres. Daniel Marcelo Cáceres de la sección Medicina Legal; Cristina Estela Juárez de Santander de la Sección Química Legal.
La ley 6.671 del año 1.999 reglamenta el funcionamiento, la integración y los concursos del Consejo de la Magistratura.
La Ley 6.960 del año 2.000 en su Art. 1º establece la asignación presupuestaria para la designación de un cuerpo Asesor Técnico en el Juzgado de Menores y en su Art. 3º modifica el Art. 10 de la Ley 5.474 quedando redactado de la siguiente manera: en cada una de las circunscripciones Judiciales de la provincia, el fuero estará integrado por: la Cámara de Menores, un Juzgado de de Menores, dos Asesores de Menores, un Fiscal de Menores y un Defensor de Menores.
La Ley 7.387 del año 2.002 en su Art. 1º crea una Secretaría de Ejecución Penal en el ámbito de la provincia de La Rioja, que dependerá orgánicamente del Tribunal Superior de Justicia y funcionalmente de las Cámaras a cargo de la Ejecución de Condenas, en su Art. 4º crea la Secretaría de Apelación en el ámbito de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial.
La Ley 7.712 del año 2004 crea el Juzgado de Ejecución Penal en el ámbito de la Función Judicial.
También en el año 2.004 la Ley 7.863 crea el Fuero de Familia, Niñez y Adolescencia.
La Ley 8.171 del año 2.007 en su Art. 1º modifica el art. 31º de la ley 5.825 y su modificatoria Ley 5.959.
El Acuerdo Nº 1 del año 2.008, crea la oficina Centralizada de Notificaciones perteneciente a la Función Judicial, que estará a cargo de un Jefe, que ejercerá su dirección y supervisión, con dependencia directa de de la Secretaria Administrativa y de Superintendencia. Funcionará en el ámbito de la Primera Circunscripción Judicial y concentrará todas las cédulas que les sean remitidas.
El acuerdo Nº 16 del año 2.008, crea el Área de Infraestructura y Mantenimiento cuya dependencia orgánico funcional operará bajo la orbita de de la Presidencia del Tribunal de Justicia, teniendo como misión la optimización de recursos humanos y económicos, tendiente a dar respuesta a las necesidades de infraestructura y mantenimiento.
El acuerdo Nº 18 del año 2.008 crea la Oficina Única de Turnos Rotativos de Oficiales de Justicia, con el fin de regular de modo ordenado y orgánico lo concerniente a las tareas asignadas a los funcionarios mencionados. Esta oficina esta bajo la dependencia, dirección y supervisión de la Secretaria Administrativa y de superintendencia.
También en el año 2.008 el Tribunal Superior de Justicia y los Intendentes de los Departamentos: General Belgrano, Independencia, Famatina y Los Robles, firmaron Convenios para la construcción de Nuevos Edificios de Juzgados de Paz Lego, los mismos fueron refrendados por sus respectivos Jueces de Paz Lego.
Los Convenios para la construcción de los Nuevos Edificios de los Juzgados de Paz Lego se firmaron dentro del Proceso de Modernización de la Función Judicial que fue iniciado en el año 2.006. A raíz de las necesidades edilicias que de larga data se observaban en los Juzgados de Paz Lego del interior de la Provincia, el Tribunal Superior de Justicia asumió mediante distintos convenios, el compromiso de proveer lo necesario para la construcción de los edificios destinados como sede de los Juzgados de Paz Lego.
El Tribunal Superior de Justicia tiene prevista la firma de convenios con otros departamentos, que se sumarán en un futuro.
En la construcción de estos edificios destinados a los Juzgados de Paz Lego el Tribunal Superior de justicia confecciono un proyecto de Diseño arquitectónico que se utilizará a modo de modelo en los diferentes Departamentos, dicho proyecto consta de: hall, espera, administración, despacho de Juez y espacios de servicios.


Historia de la Función Judicial de la Provincia de La Rioja - Ley Orgánica del Poder Judicial

Actualmente, y luego de innumerables modificaciones en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Función Judicial en la Provincia de La Rioja es ejercida por:
El Tribunal Superior de Justicia, que está integrado por cinco miembros y tiene jurisdicción en todo el territorio de la provincia, Ministerios Públicos, Cámaras en lo Civil, Comercial y de Minas, Cámara en lo criminal y correccional, Cámaras del Trabajo, Cámaras de Paz Letrado, Juzgados de Instrucción Criminal, Correccional, Jueces de Paz Legos.
La provincia se divide en cinco jurisdicciones judiciales. La primera comprende los departamentos Capital, Independencia, Angel Vicente Peñaloza y Sanagasta; la Segunda los Departamentos de Chilecito, Famatina, General Lamadrid, Felipe Várela y General Sarmiento; la Tercera comprende los Departamentos Gobernador Gordillo, General Belgrano y General Ocampo; la Cuarta comprende los Departamentos Arauco, Castro Barros y San Blas de los Sauces; y la Quinta Circunscripción comprende los Departamentos Rosario Vera Peñaloza, Juan Facundo Quiroga y General San Martín.


El Personal de la Función Judicial

De los Magistrados: Son magistrados judiciales: los miembros de Tribunal superior de Justicia, los Jueces de las Cámaras, los Jueces de Paz letrados y Legos.

De los Funcionarios: Son funcionarios judiciales: Los Secretarios, los Prosecretarios, los oficiales de Justicia, los Médicos Forenses, el Director y Sub-Director del Area Económico Financiera.
De los Funcionarios y Empleados Auxiliares: Son auxiliares del Poder Judicial: El fiscal de Gobierno, el personal de los establecimientos Penales y de Detención, de los Hogares de Menores, de Policía, de Salud Pública y los demás funcionarios, empleados, agentes o personas a quienes la Ley asigne alguna intervención vinculada con la administración de justicia.
De los Profesionales Auxiliares: Son profesionales Auxiliares de la justicia, los abogados, procuradores, Escribanos, Martilleros, ingenieros, Agrimensores, Médicos, Contadores, Traductores, Intérpretes, Calígrafos y Peritos en general.


Deberes y atribuciones del Tribunal Superior de Justicia

El Tribunal Superior de Justicia tiene los siguientes deberes y atribuciones:

*Representar al Poder Judicial.

*Dictar el reglamento interno de la Administración de Justicia y las acordadas conducentes al mejor servicio judiciario.

*Nombrar todos los empleados y funcionarios de la Administración de Justicia cuyo nombramiento no está determinados por la Constitución, pudiendo removerlos previo sumario que atestigüe justa causa.

*Tomar juramento de fiel desempeño a sus funciones, a los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial, pudiendo delegar esta facultad en el funcionamiento que designe.

*Ordenar la inscripción en la matricula de los profesionales, Auxiliares de la justicia y actualizarla periódicamente en la forma que se reglamente, siempre que tales facultades no se atribuyan por ley a otra entidad.

*Confeccionar en el mes de diciembre de cada año la lista de conjueces que reúnan las condiciones establecidas por la Constitución o por esta ley, para reemplazar a los miembros del Tribunal Superior, de las Cámaras, a los jueces Letrados, miembros de Ministerios Público y Jueces de paz Legos.

*Ejercer superintendencia sobre todo el personal de la administración de justicia.

*Ordenar el oficio o por denuncia de parte, la instrucción de sumarios administrativos para juzgar las faltas que se imputen a magistrados, funcionarios y empleados de la administración de justicia, aplicando las sanciones disciplinarias que correspondan, las que serán de prevención, apercibimiento, traslación en las funciones, postergación en los ascensos, multas, retrogradación en el escalafón, suspensión, cesantía, y exoneración.

*Conocer y resolver los recursos jerárquicos que se interpongan contra sanciones disciplinarias aplicadas por los tribunales, sus presidentes y jueces en ejercicio del poder de policía.

*Practicar anualmente, o cuantas veces lo considere conveniente, por uno de sus miembros acompañado del Procurador general, visitas de inspección a los tribunales y demás dependencias de la administración de justicia, pudiendo delegar estas en un funcionario cuando se trate de los Juzgados de Paz legos.

*Conceder licencia a los magistrados, funcionarios y empleados, y también a los profesionales auxiliares de la justicia así corresponda por respectivo estatuto.

*Fijar el horario de administración de justicia.

*Enviar anualmente al poder ejecutivo el proyecto de presupuesto de la administración de justicia.

*Remitir anualmente a la legislatura y al Poder Ejecutivo un informe sobre la marcha del Poder Judicial y las reformas que reclama la mejor y más pronta administración de justicia.

*Enviar a la legislatura, con su mensaje respectivo, todo proyecto de ley que juzgue necesario y conveniente para la mejor administración de justicia o para el Poder Judicial.

*Ejercer jurisdicción exclusiva en el régimen interno de las cárceles.

*Llevar, además de los exigidos por otras disposiciones, un libro en que se anotarán las sanciones disciplinarias aplicadas al personal de la justicia y otro libro en que anotarán las fianzas carcelarias y las que se otorguen con motivo de las funciones que así lo exijan y de la inscripción en la matrícula de profesionales auxiliares de la justicia.

*Ejercer las demás funciones que le confieran la Constitución o la Ley


Reformas de la Constitución año 2.008 - Función Judicial

Con la reforma que de la Constitución Provincial, Ley 8.183 del año 2.008, se modifican los Artículos 134, 138, 140, 150 y se agregan los Artículos 132 y 153 de la Función Judicial de la Provincia de La Rioja.

Art. 132º. Etica. Los jueces y miembros de los Ministerios Públicos deberán desempeñarse respetando principios y pautas éticas.

Art. 134º. Integración. El Tribunal Superior de Justicia se compondrá con 5 miembros y podrá dividirse en salas. Juran ante el propio cuerpo.

Art. 138º. Requisitos. Para ser juez se requiere título de abogado, 8 años de ejercicio profesional, y 30 años de edad. Para juez de Paz Lego se requiere tener 25 años.

Art. 140º. Pérdida de la competencia. Los magistrados hayan perdido el ejercicio de ésta 3 veces al año, serán pasibles de sanciones si no pasaran las actuaciones al subrogante.

Art. 150º. Integración del Consejo de la Magistratura: 3 diputados, uno por la minoría, 2 representantes de la Función Ejecutiva, un representante de los jueces inferiores elegido por sus pares, uno de los abogados de la matrícula elegido por letrados matriculados, y podrá integrarse con personas del ámbito académico, preferentemente docentes de la carrera de derecho, en el número y forma que indique la ley.

La Cámara de Diputados deberá respetar el orden de mérito de la nómina de postulantes que elabore este órgano.

Art. 153º. Jurado de Enjuiciamiento. Tendrá a su cargo la remoción de los jueces y miembros del Ministerio Público de la Función Judicial (hoy realizado a través del juicio político). Se integrará, cada dos años, por un miembro del Tribunal Superior de Justicia, tres diputados (uno por la minoría), un representante de la Función Ejecutiva, un abogado de la matrícula elegido por el voto directo de todos los letrados matriculados.


Normativas de la Función Judicial

A partir del año 1.946, la Ley 1.005 del Código Contencioso Administrativo, expresa que la materia contenciosa administrativa compete al Superior Tribunal de Justicia y será ejercida de conformidad a las normas que establece el Código, en sus Capítulos establece Jurisdicción y Competencia, preparación de la vía contencioso administrativa, recursos contenciosos y administrativos, excepciones al recurso, Juicio de plena jurisdicción de la demanda y de su contestación, de las excepciones de previo y especial pronunciamiento, de la prueba - apertura, recurso de ilegitimidad, desistimiento, de la perención de instancia, sentencia, recursos, ejecución de sentencia, disposiciones generales y transitorias.
Durante el año 1.953 en el Acuerdo Nº 24 se resuelve que debe registrarse las iniciales de los empleados, para que la responsabilidad no recaiga únicamente sobre el Secretario, de esta manera, se implementa esta nueva modalidad en el trabajo cotidiano para que los empleados avalen los trabajos que se les encomienda.

En el año 1.954, en Acuerdo Nº 23, se resuelve la unificación de criterios sobre la forma de hacer la estadística de movimiento judicial, para evitar la disparidad de información estadística con respecto a la labor judicial de las Salas en lo referente a resoluciones definitivas consistente en discriminarlas según el carácter de los juicios.

En el año 1.954 es muy significativa la creación de la Biblioteca Judicial en Chilecito, a través del acuerdo Nº 23 se resolvió formar la Biblioteca jurídica en la Segunda Circunscripción Judicial con textos que existen duplicados en la biblioteca de la Corte.

En el año 1.963 por Acuerdo Nº 78 mediante Decreto Ley Nº 20829 y las facultades conferidas por el art. 7º se resuelve designar miembros del Consejo de Redacción del Diario Judicial a los Dres. Carlos César Mercado Luna, Héctor Barrio, Jorge C. Bóveda, Delfor A. Brizuela y Horacio de la Fuente.
Ya en el año 1.963 en Acuerdo Nº 80 se dicto el Reglamento interno del Diario Judicial, donde se resolvió que estará integrado por cinco miembros, tres magistrados y dos abogados inscriptos en la matricula, designados por el Superior Tribunal de Justicia con duración de dos años pudiendo ser reelectos, realizaban la recopilación, clasificación y publicación de las sentencias dictadas por los Tribunales de la provincia, Leyes y Decretos de interés Judicial, comentarios y trabajos doctrinarios.

Llega el año 1.964 y por Acuerdo Nº 8 se resuelve que la Jurisprudencia, recopilación y publicidad, bajo la superintendencia administrativa y técnica del Superior Tribunal de Justicia, la Sección de Fallos Judiciales tendrá a su cargo la publicación, recopilación y clasificación de las sentencias y resoluciones dictadas por los Tribunales con asiento en la provincia.

En el año 1.972, en el Acuerdo Nº 78 se resolvió la Reglamentación sobre utilización de la Sala de Audiencia, se designan los días lunes, miércoles y viernes para la realización de audiencias en la Sala Pública, de las Cámaras Primera y Segunda, los días martes y jueves para la Cámara Tercera.

A partir del año 1.973 en Acuerdo Nº 15 se reglamentó que en los Tribunales Colegiados, con posterioridad a la audiencia del art. 290 y con 6 días de anticipación a la vista de la Causa, el presidente del Tribunal pasará los autos a estudio de los señores jueces.

En el año 1.979 en Acuerdo Nº 10 se resolvió la Creación de la Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas, la misma funciono a través de la vigencia de la Ley 3.856, comenzando a trabajar con veinte causas por turnos.

En el año 1.980 la Ley 3.932, que se refiere a los Procesos penales, producción de prueba, la provincia de La Rioja se adhiere al convenio celebrado entre el Poder Ejecutivo de la nación y el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, que tiende a agilizar la producción de prueba informativa y documental en los procesos penales, el que fuera ratificado por la ley Nacional Nº 20.055.

A partir del año 1.981 la Ley 4.044 sobre Procedimiento Administrativo y ámbito de aplicación, expresa que, esta Ley regirá toda la actividad administrativa estatal provincial, como la de entidades descentralizadas con excepción de aquellas que rigen los organismos de seguridad y las que tengan un régimen establecido por ley especial, caso en el que se aplicarán las disposiciones de esta ley como supletoria a los entes públicos no estatales en cuento ejerzan función administrativa.

En el año 1.985 el Acuerdo Nº 47 se refiere a la unificación de criterios en caso de votos contradictorios, para evitar demoras o paralización del trámite, con efectos negativos para la administración de justicia.
En el mismo año en Acuerdo Nº 50 se resolvió que la Oficina de Secretaria Privada y Protocolo cambie su denominación a Departamento de Secretaria Privada y de Ceremonial y la Oficina de Personal pase a denominarse Departamento de Personal.

En 1.985 el Acuerdo Nº 148 se refiere a la Autentificación de Firmas, a los fines de una mejor distribución de tareas, entre los Magistrados y Funcionarios a quienes la ley orgánica del Poder Judicial en el art. 73 bis les otorga competencia para la certificación de firmas.
En el Acuerdo Nº 59 del año 1.985, se resuelve la Superintendencia y el control inmediato, el mismo comprende el control para el efectivo cumplimiento de las obligaciones y demás normas contenidas en el Estatuto para el personal del poder Judicial, es responsabilidad de los Sres. Camaristas, en los Tribunales, de los Sres. Jueces en los Juzgados y de los Directores o Jefes máximos de cada área administrativa.
En el año 1.985 el Acuerdo Nº 92 se refiere a la Jurisprudencia Obligatoria, manifestando que serán válidas como resoluciones ordinarias del Tribunal Superior de Justicia las que serán votadas con una mayoría de por lo menos cuatro de los miembros presentes en la sesión de Acuerdo.

En el año 1.986 en el Acuerdo Nº 84 se establecen las pautas vinculadas a la organización y el temario de la Escuela de Capacitación, las mismas se elaboraron con la intervención del Gremio que agrupa a los empleados judiciales
En el año 1.986 en el Acuerdo Nº 138 se resuelve la creación de un libro de registro de testigos para cada Secretaría u oficina que recibía declaraciones testimoniales.

El Acuerdo Nº 116 del año 1.987 se refiere a los Predios expropiados con la finalidad de adecuarlos para la instalación de dependencias judiciales, dadas la insuficiente capacidad en el edificio del Poder Judicial se solicito al Poder Ejecutivo que a través de personal profesional de la Secretaria de Estado de Obras Públicas se lleve a cabo el estudio y realización de los trabajos en los inmuebles que fueron expropiados (Decreto Nº 957/85 ) con el propósito de afectarlos a la instalación de organismos judiciales.

En 1.988 en el Acuerdo Nº 77 se resolvió la determinación del valor del “Jus” en su función de unidad para el cálculo de honorarios profesionales.

En 1.989 en el Acuerdo Nº 84 se realizó el Reglamento para la Escuela de Capacitación Judicial.También en el mismo año y por Acuerdo Nº 107 se resolvió sobre los requisitos para conceder el Recurso de Casación Penal.
En el año 1.989 en Acuerdo Nº 102 se resolvió sobre Jurisprudencia obligatoria, el Tribunal Suprior de Justicia debe registrar una integración mínima de tres de sus miembros titulares.

La sanción de la Ley 6.901 en el año 2.000, se refiere a la disposición y entrega de cadáveres con o sin autopsia previa de personas fallecidas en los servicios asistenciales públicos de la provincia, como aquellas personas que fallecieran de muerte natural en los lugares públicos, domicilios particulares o lugares deshabitados o que en razón de dicho deceso hubiera tomado intervención la autoridad judicial y dispusiera la autorización respectiva, queda sujeta al régimen de la presente Ley.
En el año 2000 la Ley 7.370 se refiere a las Funciones de la Policía Técnica Judicial, que en su carácter de órgano auxiliar de la administración de Justicia tiene a su cargo la investigación del delito y las demás funciones y tareas que se establecen en el Código de Procedimientos Penales de la Provincia.

La Ley 7.718 de año 2.004 se refiere al Reemplazo de Jueces en caso de recusación, excusación, licencia, vacancia o cualquier otro impedimento.
El Tribunal del Año 2004 que estaba presidido por el Dr. José Nelson Luna Corzo e integrado por los Dres. Ángel R. Ávila y Francisco R. Martínez, resolvió imponer los nombres de: “Dr. Joaquín Víctor González” al edificio Central de esta Función Judicial ubicado en calle Joaquín V. González Nº 77; “Dr. Mario de la Fuente” al edificio ubicado en Avenida Rivadavia esquina Güemes y “Dr. Oscar Nicolás Vera Barros” al edificio ubicado en calle Pelagio B. Luna Nº 336, sitos en la Ciudad Capital, para ello y a modo de Homenaje se citó la trayectoria de estos ilustres juristas que honraron a nuestra provincia, formando desde sus propios comienzos las bases del sistema oral de procedimientos; y han contribuido para que la oralidad sea luego tomada como ejemplo por otras provincias, y por la Nación misma. Destacando al ilustre jurista y escritor, Dr. Joaquín V. González, quien habiendo desarrollado una vasta y fructífera vida profesional en los ámbitos políticos, académicos y literarios, pudiéndose citar como paso trascendente en la función Publica, el haber sido gobernador de la Provincia de la Rioja (1889-1891), Ministro del interior y de Justicia de la Nación, fundador y primer presidente de la Universidad de la Plata (1909-1918), contando con una rica obra literaria. El derecho procesal en la Provincia también ha tenido sus ilustres e inolvidados representantes jurídicos; a quienes en los albores de la codificación en materia procesal se les encomienda dos obras que establecían los procedimientos que guiarían el derecho procesal Provincial. La tarea sería encargada en el año 1947 por el Gobernador Enrique Zuleta a dos jóvenes abogados riojanos, ya destacados por su dedicación a las ciencias jurídicas. Al Dr. Oscar Nicolás Vera Barros se le encomienda la redacción de un anteproyecto de Código Procesal Penal y Criminal para la Provincia, obra que eleva la Poder Ejecutivo en 1949, en la que se establecía un sistema pionero en nuestro país: El Sistema Oral de Procedimiento. Este ilustre riojano, escribe otra obra aún no superada: “La Prescripción de la acción penal”, hasta ahora consultada por los letrados de todo el país; y tubo una brillante actuación en la universidad nacional de Córdoba donde se desempeñó como docente. Por su parte la redacción del Código Procesal Civil le es encomendada al Dr. Mario de la Fuente, cuerpo que rige desde el año 1951, habiendo sido reformado en el año 1963, incorporándose al mismo importantes modificaciones para plasmar la defendida oralidad de nuestro sistema procesal en la Provincia.

En el año 2.006 la Ley 7.945 en su art. 1º incorpora como Inciso 3) del Articulo 22º de la Ley 5.825, intervención en sede Policial: en toda comunicación que la Policía Administrativa efectué al Asesor Oficial de Menores e Incapaces respecto de hechos en los que se vieren involucrados menores de dieciocho años de edad, sean de carácter penal o contravencional, el asesor oficial de menores e Incapaces deberá concurrir a la Sede policial en que se encuentre alojado el menor.
En el año 2.006 la Ley 8.068 modifica de forma parcial el Art. 1º de la Ley Nº 7.718 en el Art. 51º , en caso de recusación, excusación, licencia o vacancia u otro impedimento de los Jueces.
También en el año 2.006 la Ley 7.897 se refiere a la Guarda con fines adoptivos, la provincia de La Rioja se adhiere en todos sus términos a la Ley nacional Nº 25.854, la que crea el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines adoptivos y a su Decreto Nacional Reglamentario Nº 383/05.

Ya en el año 2007 la Ley 7.893 se refiere al Régimen Penal de Estupefacientes, donde la provincia de La Rioja se adhiere a la ley Nacional Nº 26.052 modificatoria de la ley 23.737 sancionada por el Congreso de la Nación.

Año 2008, se inauguró la Cámara Gesell en las instalaciones del Juzgado del Menor, el objetivo principal de la Función Judicial con la instalación de la Cámara Gesell es optimizar la protección de los niños que hayan sufrido delitos contra su integridad sexual, o hayan sido testigos de hechos delictivos, para evitar la revictimización del menor.


Creación de Juzgados de Paz legos

Es muy significativo para la Provincia que desde el año 1.856 se instituyera Jueces de Paz de 1º y 2º orden para la capital y para cada una de las Villas que encabezaban los departamentos electorales según la localidad y extensión del territorio.

Ya en el año 1.870 desde el 1 de enero, se estableció por Ley que los Jueces de Paz se nombraban por el Poder Ejecutivo y en el año 1.884 se crea el cargo de dos Jueces de Paz en la Capital de la Provincia, a partir de 1.893 se establecen normas sobre el reemplazo para los Jueces de Paz.

En el año 1.908 se crea un Juzgado de Paz Letrado en la ciudad de Chilecito y en el año 1.909 se crea el cargo de Juez de Paz para cada departamento, el nombramiento de los mismo se hacia por el Poder Ejecutivo con la propuesta de terna de la Municipalidad de cada Departamento.

En 1.947 se creó por Ley 1.021 el Juzgado Paz Letrado en la ciudad de Aimogasta, y la Ley 1.160 del mismo año reglamentó los procedimientos para la justicia de paz lega.

En el año 1.950, ya todas las cabeceras de Departamento tenían un Juez de Paz Lego.
La Ley 3.486 del año 1.975 en su Art. 1º crea el Juzgado de Paz Letrado y de Instrucción en lo Penal, con asiento en la ciudad de Aimogasta y la Ley 4.036 del 25 de marzo de 1.981 modifica el Art. 3º de la ley Orgánica del Poder Judicial, el que fue modificado por Ley Nº 3.856, sancionada y promulgada con fecha 6 de abril de 1979. La modificación fue por la necesidad del desdoblamiento de las funciones del Juez de Paz Letrado y el de Instrucción en lo Penal y Correccional de Aimogasta, creando dos Juzgados independientes, uno para cada materia.

La Ley 4.370 del año 1.984 modificó el Articulo 3º de la ley 2.425 Orgánica del Poder Judicial, donde dice que: En todas las cabeceras de los Departamentos y además en las localidades de El Milagro (Departamento General Ocampo) y de Villa Mazán (Departamento Arauco) tendrá asiento un Juzgado de Paz Lego, excepto en el Departamento Capital en el que tendrá asiento dos Juzgados de Paz Legos.

La Ley 4.545 del año 1985 crea un Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de Paz Letrado de la Tercera Circunscripción Judicial de la provincia, con sede en la Ciudad de Chepes. Y La Ley 4.825 del año 1.987 crea en jurisdicción de la Segunda circunscripción Judicial, de paz letrado con asiento en la ciudad de Villa Unión, departamento Felipe Varela.

La Ley 4.893 del año 1.987, crea la Quinta Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de Chepes, un Juzgado de Paz Letrado. La jurisdicción comprende los departamentos de Rosario Vera Peñaloza, Juan Facundo Quiroga y General San Martín.

La Ley 5.018 del año 1.988 crea en jurisdicción de la Segunda Circunscripción judicial un Juzgado de Paz Letrado con asiento en la ciudad de Villa Unión.

Es importante destacar que en el año 2.007 el Tribunal Superior de Justicia a través de la Oficina de Infraestructura y Mantenimiento realizo un relevamiento edilicio en los Juzgados de Paz de las cinco Circunscripciones Judiciales, a raíz del proyecto que se presento, se ejecutan desde el año 2.007 las obras de los nuevos edificios para los Juzgados de Paz.

En el año 2.009 hay veintiún Juzgados de Paz Legos en la Provincia, distribuidos en las cinco circunscripciones judiciales de la siguiente forma:

1º Circunscripción Judicial
Departamento Capital – Asiento Capital – 2 Juzgados
Departamento Independencia- Asiento Patquia – 1 Juzgado
Departamento Angel Vicente Peñaloza – Asiento Tama – 1 Juzgado
Departamento Sanagsta– Asiento Sanagasta – 1 Juzgado

2º Circunscripción Judicial
Departamento Chilecito – Asiento Chilecito – 1 Juzgado
Departamento Famatina – Asiento Famatina – 1 Juzgado
Departamento General Lamadrid – Asiento Villa Castelli – 1 Juzgado
Departamento Coronel Felipe Varela – Asiento Villa Unión – 1 Juzgado
Departamento Vinchina – Asiento Villa de San José de Vinchina – 1 Juzgado

3º Circunscripción Judicial
Departamento Chamical – Asiento Chamical – 1 Juzgado
Departamento General Belgrano – Asiento Olta – 1 Juzgado
Departamento General Ocampo – Asiento Villa Santa Rita de Catuna – 1 Juzgado
Departamento General Ocampo – Asiento El Milagro- 1 Juzgado

4º Circunscripción Judicial
Departamento Arauco – Asiento Aimogasta -1 Juzgado
Departamento Arauco – Asiento Villa Mazan – 1 Juzgado
Departamento Castro Barros – Asiento Aminga – 1 Juzgado
Departamento San Blas de los Sauces- Asiento Los Robles – 1 Juzgado

5º Circunscripción Judicial
Departamento Rosario Vera Peñaloza – Asiento Chepes – 1 Juzgado
Departamento Juan Facundo Quiroga – Asiento Malanzan – 1 Juzgado
Departamento Gral. San Martín – Asiento Ulapes – 1 Juzgado


Golpes de estado

Intervención en la Justicia Riojana

El 6 de septiembre de 1.930 se originó el primero de una serie de golpes de estado en Argentina que llevó al poder a los militares para instaurar un gobierno de facto, luego que fuera derrocado Hipólito Yrigoyen. El gobierno de la provincia de La Rioja ejercido por el Dr. Juan Zacarías Agüero Vera fue destituido y asumió las funciones el Jefe del Regimiento 15 de Infantería, Mayor Armando Raggio.
Con fecha 11 de septiembre de 1.930 se observa en los libros de Acuerdos del Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia, que el Presidente, Dr. Ernesto R. Ozan y los Ministros los Dres. Félix de la Colina y Lauro A. de Olmos, con fecha 2 de octubre el Presidente del máximo Cuerpo Dr. Félix de la Colina, el ministro Juan G. Carreño y el Conjuez Suplente Dr. Wenceslao Frias toman juramento al nuevo integrante del cuerpo Dr. José Wamba Brizuela en reemplazo del Dr. Lauro A. de Olmos. El 28 de octubre del mismo año el Tribunal Superior de Justicia resuelve los decretos Nº 1.883, 1.884, 1.900, 1.899, por los cuales el Sr. Interventor Nacional nombra Jueces de Paz y encargados del Registro Civil de distintos Departamentos, donde se recibe juramento de los mismos y toman posesión de sus respectivos cargos, designándose a los jueces salientes todo bajo formal inventario.

En 1946 fue elegido Presidente Juan Domingo Perón, en 1955 fue derrocado por un nuevo golpe militar, que se denomino Revolución Libertadora y proscribió al peronismo. El gobierno provincial fue intervenido, el Teniente coronel Horacio Uliarte delegado del Gobierno Revolucionario, derroca al Gobernador Juan Melis el 19 de septiembre de 1.955, el Comodoro ( R ) Martín Rafael Cairo, fue el Interventor Federal de la Provincia desde el 3 de octubre de 1.955, hasta el 15 de mayo de 1.956 que asumió el Interventor Nacional Dr. Abel Raúl Altube hasta el 9 de febrero de 1.957, asumiendo el 1 de marzo de 1.957 hasta el 30 de abril de 1.958 el Interventor Nacional, Dr. Miguel Pedro del Pero.

El 20 de septiembre de 1955, la Corte de Justicia, presidida por su titular Cecilio B. Deluigi con la asistencia de los Sres. Ministros Dres. Luís María De Glymes, José Ignacio Vera Ocampo, Jacobo de la Fuente, Juan José Romero, Manuel Guillermo Fernández Valdez, Juan Carlos Vera Barros y Juan Carlos Bernardo de Quirós ante las la confusión de las informaciones provenientes de la Capital Federal a raíz del llamado Movimiento Revolucionario, resolvieron definir el curso de los términos judiciales, declarando no laborable ese día.

El 11 de mayo de 1.956 el Interventor Federal declara vigente en todo el territorio de la provincia de La Rioja la Constitución de la provincia de 1.909 con las reformas introducidas en 1.933, que en su Art. 2º dice: El gobierno de la Intervención Federal ajustará su acción a la Constitución que se declara vigente por el art. 1º en tanto y en cuanto no se oponga a los fines de la Revolución, enunciados en las directivas Básicas del 7 de diciembre de 1.955, del Gobierno Provisional de la Nación y a las necesidades de la organización y conservación del gobierno.

El Decreto 1.040 del 28 de marzo de 1.956, firmado por el Interventor Federal de la provincia en ejercicio del Poder Legislativo, Comodoro (R) Martín Rafael Cairo, en su art. 1º deroga las disposiciones contenidas en la Ley orgánica del poder judicial Nº 1.573 y Código de procedimiento en lo Penal referente a la creación y organización de la Policía Judicial.

En el Decreto 1.049 del 28 de marzo de 1.956 se declara inamovibles los cargos judiciales que se cubrieron en los puestos vacantes de Magistrados, Procurador General, Fiscales y Defensores Generales, designados por la Intervención Federal, hasta que se establezcan los Poderes constitucionales.

Mediante el Decreto 1.268 de fecha 26 de abril de 1.956, firmado por el Interventor Federal, suspende mientras dure el periodo de reorganización del Poder Judicial la aplicación del Art. 85 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Cuando llega 1.958 es elegido presidente el Doctor Arturo Frondizi (UCRI), siendo derrocado por un golpe militar en 1.962. En la provincia el Gobernador Herminio Torres Brizuela, fue destituido, tomando el poder el Jefe del Regimiento 15, luego asumió el Teniente Coronel Héctor Echenique como Comisionado Federal Interino del 24 de abril al 20 de junio de 1.962, continuando el Dr. Manuel Fernández Valdés hasta el 12 de octubre de 1.963.

El Tribunal Superior de Justicia estaba integrado por los Dres. Arturo Enrique Roque, Carlos Cesar Mercado Luna y Pedro Alberto Bonetto, según acuerdo 38 de fecha 11 de junio de 1.962 el Superior Tribunal de Justicia se reunió para resolver el estado de comisión del Poder Judicial, que fue declarado mediante Decreto Nº 16.480 con fecha 25 de abril de 1.962 por el Gobierno de la Intervención Federal en la Provincia, los magistrados manifestaron en dicha resolución que esa disposición “tiene por objeto suspender transitoriamente la garantía de estabilidad en las funciones para los integrantes del Poder Judicial, consagrada en la Constitución en su art. 98 y su finalidad especifica, la de facilitar así al Poder Ejecutivo su reorganización”…también manifestaron en el punto VI que “ el estado en comisión establece una relación de absoluta dependencia del Poder Judicial con respecto del Poder Ejecutivo y su función especifica de contralor en lo jurisdiccional”… “creando en los integrantes del Poder Judicial la incertidumbre en la permanencia en el cargo supeditada a la decisión del Ejecutivo, tornando irresistible la situación que en los limites alcanzados podría inferir grave lesión a la dignidad de la investidura”…enviando copia autorizada de la resolución al Sr. Interventor Federal de la Provincia.

En 1964 fue elegido presidente el Doctor Arturo Umberto Illia (UCRP), quien también sería derrocado por un golpe militar en 1966, que estableció un régimen dictatorial de tipo permanente conocido como Revolución Argentina (1966-1973).

El 26 de junio de 1.966 gobernaba la provincia Juan José de Caminos que fue derrocado por el Jefe del Distrito Militar de La Rioja, Coronel Pérez Arceno entregando el poder ese mismo día al Comodoro Roberto Costa Martínez que estuvo en el poder hasta el 8 de agosto de 1.966, luego continuaron Julio Cesar Krause hasta el 19 de enero de 1.967, Guillermo D. Iribarren hasta 1.971 (falleciendo en ejercicio de su función), el Dr. Eduardo Menem hasta el 27 de enero de 1.971 como Gobernador Interino, Juan Antonio Bilmezis hasta el 16 de marzo de 1.972, Julio Raúl Luchessi, hasta el 25 de mayo de 1.973.

El Poder Judicial en Resolución 64 del 1 de julio de 1.966 firmada por los Dres. Jorge Carlos Eduardo Boveda, Diógenes V. Molina Torres y Rosa Ricardo de la Colina, resuelve tomar conocimiento del Decreto Nº 18 de la Intervención Federal en esta Provincia de fecha 30 de junio de 1.966, aceptando las designaciones efectuadas por dicho decreto. En el mismo año y al finalizar el año judicial integraban el Superior Tribunal de Justicia los Dres. Jorge Carlos Eduardo Boveda, Horacio Vazquez Cuestas y Leoporlo G. López Becerra

En 1973 el peronismo fue nuevamente legalizado y triunfó en las elecciones presidenciales. Luego de la renuncia de Héctor José Cámpora, Juan Domingo Perón asumió la presidencia por tercera vez, pero moriría menos de un año después. Lo sucedió su Vicepresidenta y esposa, María Estela Martínez de Perón, cuyo gobierno se caracterizó por un acelerado deterioro de la situación interna.
El 24 de marzo de 1976 se originó un nuevo golpe militar autodenominado Proceso de Reorganización Nacional, en la provincia de La Rioja, el gobierno de Carlos Saúl Menem fue destituido y asumió como Interventor Militar Pérez Battaglia, de él dependían todas las fuerzas militares y de seguridad (Ejército, Fuerza Aérea, Policía Federal y provincial, Gendarmería), entre ellas los Comandos Operacionales Tácticos. También la justicia fue subordinada.

Según consta en el libro de acuerdos del año 1976, en Acuerdo 15 el Excmo. Superior Tribunal de Justicia estaba integrado por la Dra. María Laura Bazán de Buteler como Presidente e integrado por los Dres. Hugo Almircar Grimberg y el Sr. Procurador Fiscal, Dr. Aníbal de la Fuente en razón de la licencia por enfermedad del titular Dr. Mariano Fernández del Moral.

Con fecha 7 de abril el Interventor de la Provincia designa Interventor en el Poder Judicial al Comandante Auditor, Don Augusto Valentín Corvalan, quien asume sus funciones a partir del día 8 de abril de 1.976.

El día 4 de mayo el Sr. Gobernador de la Provincia Comodoro ( R ) Don Roberto Luís Nanziot, tomo juramento de Ley a los Jueces del Superior Tribunal de Justicia, en acuerdo Nº 28/76 el Excmo. Superior Tribunal de Justicia resuelve designar en los cargos de presidente al Dr. Luís Maria De Glymes, Vicepresidente Primero al Dr. Gustavo Adolfo Castellanos y Vicepresidente Segundo al Dr. Luís Edgardo de la Vega.

En el año 1.983 en la Presidencia del Dr. Carlos Martín y los Vocales del Alto Cuerpo, Dres. Raúl Walter Hotschewer, Juan Córdoba Villagra, Gustavo Adolfo Castellanos y Diógenes Valentín Molina Torres, el Tribunal Superior de Justicia de acuerdo al Art. 8º de la Ley 4234 resuelve la designación de Secretario para el Tribunal Electoral. En acuerdo Nº 45 de fecha 28 de octubre, se adhiere al decreto del Poder Ejecutivo por el cual dispone asueto para el día 31 de octubre, atento al desplazamiento de votantes que imponía la realización del comicio que con carácter nacional se llevo a acabo el día 30 de octubre del año 1.983, donde fue elegido Presidente de la Nación Argentina el Dr. Raúl Ricardo Alfonsin y Gobernador de la Provincia de La Rioja el Dr. Carlos Saúl Menem.

En acuerdo Nº 54 del mismo año los Jueces del Tribunal Superior de Justicia elevan su renuncia al Sr. Gobernador de la Provincia, siendo aceptadas por el mismo, en acuerdo Nº 63 de fecha 29 de diciembre y luego de 8 años de gobiernos militares, el gobernador de la Provincia, Dr. Carlos Saúl Menem designa a los Dres. Carlos Cesar Mercado Luna, Ángel Nicolás Agüero Iturbe, Luís Alberto Zalazar y Enrique Daniel Nicolás Tello Roldan, tomándoles juramento en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno.


El C.P.C. de la Provincia de La Rioja

La Rioja es una provincia pionera en la instauración del sistema de la oralidad. El Dr. Oscar Vera Barros redactó el anteproyecto del Código de Procedimiento Criminal para la provincia que por ley provincial 1.012 y decreto Nº 12.756 de fecha 11 de marzo de 1.947 le fuera encomendado por el Poder Ejecutivo.

En el año 1.950 se dictó el decreto 7.888/50 que dispuso introducir el sistema de la oralidad en nuestro procedimiento civil y penal. El Dr. Mario de la Fuente fue el encargado de redactar el nuevo Código Procesal Civil y los Dres. Manuel Guillermo Fernández Valdés, Luís María Deglymes y Héctor Ricardo Vera Vallejo fueron comisionados para adaptar el ante proyecto de Código procesal Penal redactado por el Dr. Oscar N. Vera Barros.

En esa época el Poder Judicial estaba compuesto por una Corte de nueve miembros, dividida en tres salas. Estas salas estaban integradas por los Dres. Mario de la Fuente, Ignacio Vera Ocampo, Jacobo de la Fuente, Luís Maria Deglymes, Manuel Fernandez Valdes, Juan Carlos Vera Barros, Juan José Romero, Cecilio Deluigi y Francisco Baigorrí, desempeñándose como Procurador el Dr. Nicolás Agüero Iturbe.

En 1951 la Legislatura provincial aprobó el C.P.C. en base al anteproyecto del Dr. Mario de la Fuente, introduciéndose en forma parcial la oralidad en las causas civiles.
La Rioja y Jujuy fueron las primeras provincias que realizaron esta experiencia del nuevo procedimiento oral en todo el país.
Unos de los primeros juicios orales que se realizo fue el juicio denominado por los letrados como el crimen de los Llanos, el defensor fue el Dr. Mauricio de la Fuente.
En esos años las Audiencias penales y las civiles se realizaban con una presencia importante de público.

En 1960 el Gobernador Herminio Torres Brizuela designo una nueva comisión para un estudio profundo del C.P.C, ya que tuvo sucesivas modificaciones, la comisión estaba integrada por 9 miembros, pero no logro expedirse en el termino que estableció la legislatura, posteriormente la intervención de Fernández Valdes encargo el anteproyecto al Dr. A. Mario de la Fuente, que no logro resultados definitivos.

En 1965 el gobierno de Juan José De Caminos remitió otro proyecto de legislación a la Cámara y se nombro una nueva comisión formada por los Dres. Salvador de Jesús Ferreira, Luís Deglymes y Jorge Bóveda, que presento el anteproyecto pero surgió un nuevo impedimento, el golpe de estado de 1966, luego que asumiera Ongania, se sanciono el Código Procesal Civil para la Nación, dándose instrucciones a las provincias para que lo tomaran como modelo, pero esto implicaba a La Rioja el riesgo de perder el sistema oral, por este motivo se comisiono a los Dres. De Luigi representando a Magistrados y Funcionarios, Bóveda por el S. T. J. y Eduardo Menem por el P E, los mismos se trasladaron a Buenos Aires para pedir que la provincia sea exceptuada de esa obligación.

En el año 1969, la administración Iribarren encargo a los Dres. German Kamerath Gordillo, Nicolás Carbel y Jorge Bóveda la revisión del proyecto de modificatoria, bajo la coordinación del Dr. Eduardo Menen, también se efectuaron consultas a abogados del foro local.
Luego de varias modificaciones se sanciono la ley para que entrara en vigencia el 1 de febrero de 1973.

En el año 1973 en la apertura del año judicial, el Dr. Bóveda en declaraciones al diario el Independiente manifestó como integrante del Superior Tribunal de Justicia que: “Una trascendente innovación regirá a partir de la fecha: la aplicación del nuevo Código Procesal Civil, aprobado por ley de la administración Bilmezis, luego de un largo tramite que por distintas circunstancias se prolongo por mas de 10 años. Las novedades más importantes son la aplicabilidad del sistema oral en forma integral y la inclusión de juicios especiales para las demandas laborales”
El procedimiento penal de la provincia de La Rioja esta compuesto por las etapas de Instrucción y Juicio común.
La oralidad se encuentra en la etapa del juicio, el debate es oral y público, con excepciones en casos de moralidad u orden público, así lo establece el Art. 395 del Código de Procedimientos Penales de la provincia de La Rioja.


Presidentes del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja

1.844- Gaspar de Villafañe

1.845- Francisco Solano Granillo

1.846- Nicolás González

1.927- Félix M. de la Colina - Umberto Viñas Ibarra

1.928- Umberto Viñas Ibarra - Félix M. de la Colina

1.929- Félix M. de la Colina - Ernesto R. Ozán

1.930- Ernesto R. Ozán - Félix M. de la Colina

1.931- José Wamba Brizuela - Félix M. de la Colina – Arturo García Sanabia

1.932- Francisco A. de la Vega

1.933- Arturo de la Vega - Ernesto R. Ozán

1.934- Arturo de la Vega - Ernesto R. Ozán

1.935- Arturo de la Vega - Ernesto R. Ozán

1.936- Ernesto R. Ozán - José Ignacio Vera Ocampo

1.937- José Ignacio Vera Ocampo - Arturo de la vega

1.938- Ernesto R. Ozán - Arturo de la Vega

1.939 -Ernesto R. Ozán - José Ignacio Vera Ocampo

1.940 -José Ignacio Vera Ocampo - Ernesto R. Ozán - Arturo de la vega

1.941- Arturo de la Vega - Ernesto R. Ozán

1.942- Ernesto R. Ozán

1.943- Ernesto R. Ozán - Gustavo José Posse - José Ignacio Vera Ocampo

1.944- Gustavo José Posse

1.945- José Ignacio Vera Ocampo - Gustavo José Posse

1.946- José Ignacio Vera Ocampo

1.947- Jacobo de la Fuente - José Ignacio Vera Ocampo

1.948- Jacobo de la Fuente

1.949- José Ignacio Vera Ocampo – Luís Luccini

1.950- José Ignacio Vera Ocampo - Jacobo De La Fuente

1.951- Jacobo De La Fuente

1.952- Francisco Baigorri - Manuel Guillermo Fernández Valdes- José Tomas Yoma

1.953- José Tomas Yoma - Manuel Guillermo Fernández Valdes

1.954-Manuel Guillermo Fernández Valdes - Cecilio B. Deluigi-

1.955-Cecilio B. Delugi - José Ignacio Vera Ocampo-

1.956- José Ignacio Vera Ocampo - Arturo Enrique Roque

1.957- Arturo Enrique Roque

1.958- Arturo Enrique Roque

1.959- Carlos Cesar Mercado Luna

1.960- Pedro Alberto Bonetto

1961 Arturo Enrique Roque

1.962- Carlos Cesar Mercado Luna

1.963- Pedro Alberto Bonetto

1.964- Jorge Ernesto Granillo Fernández - Horacio Argentino Quiroga

1.965- Horacio Argentino Quiroga

1.966- Jorge Carlos Eduardo Bóveda

1.967- Zenón Horacio Vázquez Cuestas - Jorge Carlos Eduardo Bóveda

1.968- Luís Maria Deglymes

1.969- Héctor Barrios

1.970- Jorge Carlos Eduardo Bóveda

1.971- Luís Maria Deglymes

1.972- Héctor Barrios

1.973- Jorge Carlos Eduardo Bóveda - Mariano Fernández Del Moral

1.974- Juan José Romero - Hugo Almicar Grimberg

1.975- Mariano Fernández Del Moral

1.976- Maria Laura Bazan de Buteler - Augusto Valentín Corvalan (Interventor Judicial 16/76)- Luís Maria De Glymes

1.977-Gustavo Adolfo Castellanos

1.978- Luís Edgardo De La Vega

1.979- Carlos Martín

1.980- Diógenes Valentín Molina Torres

1.981- Luís María De Glymes

1.982- Gustavo Adolfo Castellanos

1.983- Carlos Martín- Ángel Nicolás Agüero Iturbe

1.984- Luís Alberto Zalazar

1.985- Raúl Enrique Granillo Ocampo

1.986- Ángel Nicolás Agüero Iturbe

1.987- Omar José Rodríguez

1.988- Julio Salvador Nazareno

1.989- Pedro Leopoldo Cano

1.990- Omar José Rodríguez

1.991- Pedro Leopoldo Cano

1.992-Carlos Cesar Mercado Luna – Félix Antonio Rivero

1.993- Vicente Miguel Deleonardi

1.994- Domingo Carlos Tulian

1.995- José Nelson Luna Corzo

1.996- José Carlos Grimaux

1.997- Mario Gerardo Guzmán Soria

1.998- Vicente Miguel Deleonardi – Ramón Ricardo Ruarte

1.999- José Tomas Yoma

2.000- Alberto Luís Baigorri

2.001- Daniel Cesar Herrera

2.002- Domingo Carlos Alberto Tulian - Ramón Ricardo Ruarte

2.003- Agustín Benjamín De La Vega

2.004- Alberto Luís Baigorri - José Nelson Luna Corzo

2.005- Francisco Ricardo Martínez

2.006- Ángel Roberto Ávila

2.007- Ángel Roberto Ávila

2.008- Ángel Roberto Ávila

2.009- Ángel Roberto Ávila

2.010- Ángel Roberto Ávila

2.011- Dr. Nelson Luna Corzo

2.012- Dr. Emilio Pagotto

2.013- Dr. Luis Alberto Brizuela


El Poder Judicial y los Medios de Comunicación

La noticia judicial de la Provincia de La Rioja se publica en los medios de comunicación a partir del año 1.950 en los diarios de la época, (La Rioja, La Gaceta Riojana y El Independiente).
En la actualidad, la noticia judicial en los medios locales (diarios, radios, tv, pagina web) tiene un rol importante, ya que a través de los mismos la comunidad judicial y la sociedad reciben la información institucional – judicial emitida y difundida por la Oficina de Prensa que depende del Tribunal Superior de Justicia.

Medios Locales

Publicaciones en los medios a partir del año 1950

En el año 1.950 en el diario La Rioja se publicaba noticias judiciales, en el año 1.954 en el diario La Gaceta Riojana y en el año 1959, año que se creo el diario El Independiente, el Poder Judicial ya tenia presencia en los medios, a partir de esos años es noticia periódica en los diarios locales.

Noticias judiciales que se publicaron en los años 1.950/52 en el diario “La Rioja”:

Se registra en el año 1.950 -29 de mayo- “Creación en La Rioja de la magistratura y código procesal del trabajo.- El P.E. designó al Fiscal de Estado Dr. Nicolás A. Carbel, para la redacción del anteproyecto, dentro de los nuevos principios de la Constitución de La Rioja.

Año 1.951 -21 de febrero- “Los miembros de la Corte de Justicia visitaron al Sr. Gobernador”-Para considerar aspectos relacionados con la próxima construcción del nuevo edificio de los tribunales de Justicia de La Rioja, el gobernador en esta fecha expidió un decreto llamando a licitación pública para contratar los trabajos correspondientes. También se trató de lo concerniente a las comodidades y al amoblamiento del nuevo recinto.

Año 1.951- 20 de mayo-“Licitación pública (Corte de Justicia)” Llamase a licitación Pública por el término de 10 días contados de la última publicación, para la provisión de 20 uniformes destinados al personal del P.J..-Las propuestas deberían hacerse con un sellado de $5.-Julio Aníbal Bazan-Sec. De la Excma. Corte de Justicia.

Año 1.951 21 de junio “Se promulgó una ley por la cual los Defensores Generales, cuyas funciones se determinan en los Artículos 71 al 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se denominaran Defensores en lo Criminal, Correccional y del Trabajo” y los expedientes en trámite serán distribuidos de acuerdo a la organización establecida por la ley.
Las funciones de Juez en lo Criminal, Correccional y del Trabajo han sido encomendadas al Sr. Defensor General., Circunscripción judicial de La Rioja, Dr. Alejandro Godoy.

Año 1.952- 4 de febrero- “Reunión de Periodistas en la Corte de Justicia- Primera conferencia del Poder Judicial en Capital Federal”- El Presidente de la Corte de Justicia por iniciativa personal, Dr. Francisco Baigorri (h), llamó a una conferencia de prensa a la que asistieron periodistas locales y de Capital Federal. En este acto el citado magistrado anunció sus deseos de iniciar la practica de la publicación de todos los actos del Poder Judicial como lo establece la Constitución Provincial, colocando a disposición de la prensa, todos los elementos de juicio a fin de obtener material informativo correspondiente por carecer de un boletín judicial. También invitó a todos los periodistas a que concurran una vez por semana a la Secretaría de la Excma. Corte, para que se les provea del material que se encuentre en condiciones de publicarse y de toda información referente a la administración de justicia que consideren de utilidad general.

Año 1.952- 1 de agosto – “Obras adicionales en el edificio de la Corte de Justicia”. Ante una gestión promovida por la Corte de Justicia, el Poder Ejecutivo ha expedido un decreto, aprobando los trabajos y especificaciones técnicas, por $ 6000 para ejecución de obras de instalación eléctrica en el edificio del Superior Tribunal de Justicia, autorizando al cuerpo judicial para que realice el concurso de precios.-

Noticias judiciales mas relevantes que se publicaron en el año 1.954 en el diario “La Gaceta”:

Año 1.954 – 2 de octubre- “Se designo presidente de la Suprema Corte de Justicia al Dr. Deluigi”.-La Cámara de Diputados por acuerdo, ha designado presidente de la Corte de Justicia al Dr. Cecilio Deluigi; Vice Pte.Primero de la Sala Primera: Dr. Luís Maria De Glymes; Vicepresidente Segundo de la Corte y Presidente de la Sala en lo Criminal, Correccional y del Trabajo, al Dr. Juan José Romero; Vicepresidente de la Sala Primera: Dr. José Ignacio Vera Ocampo; Presidente de la Sala Segunda: Dr. Cecilio Bonifacio Deluigi, Vicepresidente de la Sala Segunda: Dr. Juan Carlos Bernaldo de Quiros; Vicepresidente Sala Tercera: Dr. Manuel Guillermo Fernández Valdez.- Para la Circunscripción judicial del Dpto. Eva Perón(Chilecito): Presidente de la Cámara de Instancia única: Dr. Neptali Garrot; Vicepresidente :Dr. Mariano Fernández del Moral.

Noticias judiciales que se publicaron en los años 1.959/64 el diario “El Independiente”:

Año 1.959 - jueves 15 de octubre- “Locales Judiciales fueron clausurados” -copete: por disposición superior, han quedado clausurados temporariamente los locales donde funcionan los Juzgados de Paz Letrado Nº 1 y 2 de la Capital y el Registro de la Propiedad y Mandatos de la Provincia, ubicados en el subsuelo del Palacio de Tribunales.-

Año 1.960 – viernes 15 de julio- “Superior Tribunal de Justicia comprobó deficiencias en la Cárcel de Encausados” – copete: El Superior Tribunal de Justicia ha dado a conocer una acordada sobre la situación de los detenidos en la Cárcel de Encausados como resultado de una inspección que realizaran sus miembros.

Año 1.961- viernes 24 de febrero- “Designose El consejo de Redacción de la Secretaria. Judicial del Boletín Oficial”- se designo los integrantes del Consejo de Dirección del Boletín Oficial- Sección judicial.

Año 1.962 – viernes 18 de mayo- “Incompetencia del S. Tribunal para tratar recurso de amparo” - El Superior Tribunal de justicia se ha declarado incompetente para entender en el recurso interpuesto por el directos del periódico “Nueva era”, Señor José Deleonardi, solicitando amparo ante la clausura dispuesta por la Jefatura de Policía.

Año 1.963 – martes 19 de marzo-“Inventario de expedientes realizará el Poder Judicial” El Superior Tribunal de justicia resolvió realizar un inventario de los expedientes que actualmente se tramitan ante las secretarías de ambas circunscripciones, incluyendo los juzgados de paz legos.

Año 1.964 - sábado 3 de octubre – “Se limitaron las funciones de los agentes judiciales” El Superior Tribunal de Justicia resolvió limitar las funciones de los agentes judiciales, exclusivamente a la presentación de escritos de los profesionales y a requerir informes verbales sobre el estado de los juicios en que intervengan.


Oficina de Prensa

Desde el año 2.004 el Tribunal Superior de Justicia cuenta con un vínculo entre las actividades que realiza y los Medios de Comunicación. La Oficina de Prensa desarrolla esta función que se basa por un lado, con el conjunto de miembros de la Función Judicial , y por otro con los Órganos de Gobierno, Instituciones, medios informativos, especialmente locales y provinciales, pero también regionales y nacionales.


Centro de Información Judicial (CIJ)

Es importante destacar que a nivel nacional se conformó el Centro de Información Judicial (CIJ), creado por la Corte mediante Acordada Nº 17/06, donde en reuniones periódicas de los Responsables de Prensa de la Corte y de las provincias acordaron una metodología de trabajo para el diseño de Programas destinados a optimizar los componentes de Información, Educación y Comunicación de los Poderes Judiciales de todo el País, estableciendo una estrecha coordinación interinstitucional entre los órganos judiciales.
Las metas del Centro proponía en sus primeros encuentros mejorar la información y comprensión de la administración de justicia; propagar el impacto institucional positivo del desarrollo y ejecución de planes y programas de reformas judiciales, a través de los Medios de Comunicación y otros canales y propiciar a través de la comunicación, un ambiente favorable a los procesos de cambios y mejora continua de la administración de justicia, también se propuso conformar una red on line de información judicial de todo el país, identificar en cada provincia los aspectos de la información judicial que generan mayor demanda mediática y crear un sistema de alerta para casos de alto impacto mediático. A partir del año 2.009 “Prensa y Comunicación del Poder Judicial” es la nueva denominación en el marco de los encuentros, plenarios y encuentros regionales de voceros, el Centro de Información Judicial (CIJ) sólo corresponde al sitio web.

Quinta Circunscripción Judicial (Chepes)

San Juan esq. SarmientoTel.: Fax (03821) 420371

PRESIDENTE

Dr. Marcelino Ariel Avila (suplente)

 

VOCAL 1°

Dra. Maria Alejandra López

 

VOCAL 2°

Dra. Deolinda Janet Tello

 
   
 

SECRETARIO “A”

Dr. Miguel Rolando Ochoa

 

Prosecretaria

Sra. Adriana Victoria Saúl de Flores

 

SECRETARIA “B”

Dra. María Leonor Llanos de Bobadilla

 

Tel.: (03821) 420242

JUEZA

Dra. Maria Elsa Roldan Martinez

 

SECRETARIO

Dr. Atilio Belisario López

 

Prosecretaria 

Sra. Marlene Verónica Irles (transitoria)

 

SECRETARIA EN VIOLENCIA DE GENERO Y PROTECCION INTEGRAL DE MENORES

 

 

 

Tel.: (03821) 420242

JUEZ

Dr. Isidro Ferra (Licencia medica)

Dr. Juan Isidro Caceres (suplente)

 

SECRETARIA

Dra. María Elina Saracha de Peña

 

Prosecretaria

Sra. Beatriz Hermosinda Mercado

 
OFICIAL DE JUSTICIA Sr. Manuel Alejandro Sanchez  
Habilitada  Sra. Adriana Saúl  

 

DELEGADO                                                 Sr. Franco Jonatan Garay                           

 

 

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