El Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores de la Primera Circunscripción Judicial, ubicado en subsuelo del edificio principal de la Función Judicial, sobre calle Joaquín Víctor González N° 77 de la Ciudad Capital, brinda el servicio de atención al público de lunes a viernes, de 7:00 a 13:00 y de 16:00 a 22:00 hs.
El objetivo prioritario, es proteger inmediatamente a la mujer y/o al niño/a víctima de violencia de género, las denuncias pueden ser realizadas en las comisarías, la Fiscalía, en Violencia de Género y Delitos Sexuales, la víctima que se acerca al juzgado es atendida en forma inmediata, seguidamente es derivada al equipo interdisciplinario y a posteriori se disponen las medidas restrictivas contra el agresor.
En el mismo día de recepción de una denuncia la víctima es atendida por el equipo interdisciplinario, y luego, de corresponder, se libran las órdenes de restricción de acercamiento para la protección inmediata de la damnificada y, en el caso, del grupo familiar.
El 15 de septiembre se evoca el aniversario de la Ley 13.252, que fue la primera ley de adopción dictada hace 70 años en la República Argentina.
La Ley 13.252 se modificó en 1971 por la ley 19.134. Pero el 9 de abril de 1997 entró en vigencia la ley N° 24.779, cambiando los requisitos y la forma de adoptar. Posteriormente la Ley 25854, año 2004, crea el Registro Único de Aspirantes a Guardas con fines de Adopción (R.U.A.G.A.) en cada provincia, luego en el año 2010 la ley 26.618 (Matrimonio igualitario), permite a las personas del mismo sexo que estuvieran casadas, adoptar. Finalmente, el nuevo Código Civil, promulgado en 2014 y que entra en vigencia el 1°/08/2015, incluye entre sus modificaciones, en el Titulo VI, al sistema de adopción. El cambio más importante es la nueva perspectiva que pone al niño, niña o adolescente, en el centro de la escena.
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El Consejo de la Magistratura de la Provincia de La Rioja dio a conocer la nómina de los aspirantes inscriptos para los concursos, N° 109 de un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes para la Primera Circunscripción Judicial con sede en Capital, N° 110 de un Asesor Oficial de Menores e Incapaces para la Primera Circunscripción Judicial con sede en Capital, N° 111 de un Asesor Oficial de Menores e Incapaces para la Segunda Circunscripción Judicial con sede en Chilecito, Nº 112 de un Asesor Oficial de Menores e Incapaces para la Segunda Circunscripción Judicial con sede en Villa Unión, a los fines de la presentación de impugnaciones, dando así cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento Interno.