La demanda fue presentada ante la Cámara Primera; por parte de la madre del niño, en uso de su representación legal y en reclamo de la patria potestad del individuo presuntamente señalado como su progenitor. En tanto que el resultado de la prueba de ADN, fue contundente, determinando que el sujeto demandado es el padre biológico del menor.
Tras el reconocimiento de filiación extramatrimonial; a partir del fallo de la cámara el pequeño recibirá el apellido paterno. A su vez se intimó al padre a que en un plazo predeterminado acredite ingresos y lugar de trabajo; con la finalidad de fijar una prestación alimentaria para cubrir, las necesidades del niño, en función de sus posibilidades económicas.
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La jueza consideró que el hermano mayor tenía el vínculo y podía ejercer la responsabilidad para ocuparse de los adolescentes que quedaron huérfanos, al haber fallecido la progenitora y al no tener filiación paterna reconocida.
La progenitora de los jóvenes, falleció, luego de padecer varias enfermedades, el hermano mayor es el encargado de cubrir todas sus necesidades y de contenerlos afectiva y económicamente. El trámite se inició con el fin de poder llevar a cabo trámites vinculados con el cobro de asignaciones familiares y obra social, y poder representar a los jóvenes en todos los actos de su vida civil.
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