En la sala unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, la jueza Dra. Sara Alicia López Douglas, hizo lugar a un juicio abreviado, por medio del cual resolvió condenar a Agustín I. G. a la pena de tres años de prisión, por considerárselo autor penalmente responsable y culpable de los delitos de “Hurto Calificado por el Uso de Llave Verdadera- Daños y Amenazas en Concurso Real en Flagrancia”, previstos y penados en los artículos 163 inciso 3, 183, 149 bis segundo párrafo y 55 del Código Penal.
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La jueza Dra. Gisela Flamini, a cargo del Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial, resolvió sobreseer a los imputados D. R. P. y J. A. M. en relación a la supuesta autoría de los delitos de “Abuso sexual y Encubrimiento”, previstos y penados en los artículos 119 y 277 del Código Penal, en razón de lo establecido en el artículo 358 inciso 1 Código Procesal Penal de La Rioja, sin que la formación del presente proceso afecte el buen nombre y honor del que gozaban los imputados, según artículo 359 del C.P.P.
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