LA JUSTICIA ORDENÓ A PERIODISTAS, NO PUBLICAR DATOS PERSONALES DE UNA PACIENTE CON CORONAVIRUS

funcion judicial

El Juez General de Sentencias, Dr. Walter Peralta, de la Primera Circunscripción Judicial con sede en el Departamento Capital, encontrándose en Feria Judicial Extraordinaria, falló a favor de la Medida Autosatisfactiva solicitada por una ciudadana que, se vio perjudicada por la difusión en medios de comunicación riojanos de sus datos personales, que involucraron también a sus hijas menores de edad, por ser portadora de COVID-19.

El Magistrado entendió que de la documentación referida es posible inferir que los hechos relatados por la actora se encuentran sumariamente acreditados en esta instancia cautelar, con el agravante de que indicaban que era portadora de COVID-19.

De este modo, la justicia decidió ordenar a los medios de comunicación a retirar la información de sus respectivos medios, y emitiendo la prohibición de difundir datos personales de la demandante y sus hijas. Esta medida fue emitida contra cuatro medios de comunicación y periodistas que publicaron dicha información. Asimismo, se ordenó a todo otro medio de comunicación y/o difusión masiva como redes sociales, cesar y eliminar las publicaciones que se adjuntaron como prueba en el expediente.

El Juez General de Sentencias confirma en el fallo que hay una mención clara y expresa a la accionante y una referencia indirecta a sus hijas, que permite su identificación, en evidente contravención con lo dispuesto por el ordenamiento convencional y legal vigente.

Por otra parte, no podría aducirse el ejercicio legal de la libertad de prensa, en razón de que el derecho a informar encuentra su límite en lo establecido en los artículos 28, 33 y 19 de la Constitución Nacional, máxime cuando, como en este caso, también estaba comprometido el interés superior de dos niñas. Recordemos que, frente al derecho de informar, se encuentra el derecho del niño a que se preserve su esfera de intimidad personal y familiar.

Se añade a lo expuesto que la información divulgada se vincula con el estado de salud de la demandante y estas cuestiones, conforme lo establecido por la ley 25.326 de Protección de Datos Personales, no podían ser difundidas, salvo que hubiere mediado expreso consentimiento de la persona afectada.

Esta protección debe ser aún más rigurosa frente a la pandemia de la que la humanidad en toda su extensión es víctima, por la repercusión negativa que podría generar en la sociedad la difusión de la identidad de las personas que son sometidas a protocolo de COVID-19. Ya que, la divulgación de datos personales, lejos de ser de interés público, podría provocar una psicosis generalizada e injustificada, dando lugar a la discriminación social, amenazas o insultos.

Además, si las personas que deben ser sometidas al test y protocolo del COVID-19 permitimos se las someta a este tipo de exposición, puede suceder que cuando tengan sospechas o síntomas de la enfermedad, y por el temor al escarnio público, sean reticentes o retrasen su decisión de someterse a los análisis, con todas las devastadoras consecuencias que ello podría acarrear.

Por su parte, en la resolución el Juez Peralta señaló que los medios señalados en el expediente, deberán tomar las medidas necesarias, para que la información publicada no se encuentre disponible en el futuro, en los motores de búsqueda de Internet. En caso de incumplimiento de los ordenado, dará lugar a las sanciones y remisión de las actuaciones a la justicia penal, por la probable comisión del delito de desobediencia judicial conforme artículo 239 del Código Penal.

Finalmente, es importante que, ante la situación actual que se atraviesa, los medios de prensa y difusión deben adoptar una conducta responsable al momento de informar, con estricto apego a la legislación vigente, con el fin de evitar que se produzcan situaciones como la que se relata en este expediente.

Pero además de todo ello, si a las personas que deben ser sometidas al test y protocolo del COVID-19 permitimos se las sometas a estos ataques y exposiciones, puede suceder que cuando tengan sospechas o síntomas de la enfermedad, sean reticentes o retrasen su decisión de someterse a los análisis, con todas las devastadoras consecuencias que ello podría acarrear.

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