EL TSJ DISPUSO UNA NUEVA MODALIDAD DE TRABAJO A DISTANCIA
El Tribunal Superior de Justicia (T.S.J.) resolvió mediante el Acuerdo Nº38 la “Prórroga de la Feria Judicial Extraordinaria con Servicio Judicial de Urgencia ante la Emergencia Sanitaria por Dengue y Coronavirus”. De esta manera se dispuso que los Magistrados/as de toda la provincia, que no se encuentran trabajando, comiencen a prestar servicio en la modalidad a distancia, en su domicilio o lugar de aislamiento; con el fin de dictar resoluciones judiciales de las causas que se encontraban para resolver con anterioridad al inicio de la Feria Extraordinaria dispuesta por la pandemia.
Por ello, el lunes pasado el T.S.J. se reunió en Acuerdo Administrativo bajo la Presidencia del Dr. Luís Alberto Nicolás Brizuela, e integrado por el Dr. Claudio José Ana, el Dr. Camilo Luís Alfredo Farías Barros, y el Dr. Ricardo Gastón Mercado Luna, con la asistencia de la Secretaria Administrativa y de Superintendencia, Dra. Ana Gabriela Núñez Lanzilloto, con el objeto de considerar y resolver la “Prórroga de la Feria Judicial Extraordinaria con Servicio Judicial de Urgencia ante la Emergencia Sanitaria por Dengue y Coronavirus”.
Es así que el T.S.J. dispuso que los Magistrados/as de las cinco (05) Circunscripciones Judiciales de la Provincia, y los respectivos Secretarios de Cámaras, Salas Unipersonales, y Juzgados, que no se encuentran trabajando como consecuencia de la Feria Extraordinaria, deberán prestar su servicio en la modalidad a distancia, en su domicilio o lugar de aislamiento con la sola finalidad de dictar todas aquellas resoluciones judiciales (sentencias y autos) que se encontraban a despacho para resolver con anterioridad a la Feria Extraordinaria dispuesta con motivo de la pandemia.
En estos casos, y solo para los efectos del debido cumplimiento de este Acuerdo, el Secretario de cada Cámara, Sala Unipersonal, o Juzgado, deberá llevar el control y registro de los expedientes entregados a los Magistrados/as para su trabajo domiciliario, y establecer dos días de la semana para la entrega y devolución de expedientes a los Magistrados/as.
El resto del personal que no se encontraba trabajando, se considera en guardia pasiva y se le podrá requerir la prestación de servicios (presencial –fuera del grupo de riesgo- o a distancia –dentro del grupo de riesgo), si existieran razones debidamente fundadas y justificadas.
Por su parte, el Acuerdo explica que el trabajo de estos Magistrados comprenderá el estudio, elaboración y dictado de sentencias y de autos, en las causas pendientes de resolución existentes con anterioridad a la declaración de la Feria Judicial Extraordinaria. Respecto de dichas causas, a cuya labor deberán abocarse todos los jueces, deberán en el término de dos (02) días a partir de la comunicación del presente Acuerdo, elaborar y elevar, mediante la Secretaría Administrativa y de Superintendencia del Tribunal Superior de Justicia, el informe que les fuera requerido mediante Circular N° 881 de fecha 19 de marzo de 2020, en relación a las causas que tienen pendiente de resolución y en estado de dictar sentencias o autos, con mención de cantidad de causas, detalle de la Carátula de las mismas, como también la elaboración de un cronograma de trabajo para resolverlas, requiriendo para ello la colaboración de sus respectivos Secretarios.
Asimismo, se solicitó a los Jueces Generales de Sentencia y Jueces de Instrucción, de Turno durante la Feria Extraordinaria, quienes se desempeñan en forma presencial (conforme la Resolución N° 38 del Presidente del T.S.J., de fecha 19 de marzo de 2020), cumplan sus funciones con estricta observancia de las recomendaciones efectuadas por las autoridades sanitarias nacionales, provinciales, o municipales, siempre bajo un criterio de razonabilidad teniendo en cuenta las medios y recursos disponibles de la Función Judicial.
También se dispuso que no será computable el plazo de la perención de instancia en el período que abarque la Feria Judicial Extraordinaria; de la misma manera, los Secretarios Relatores del Tribunal Superior de Justicia, que no estaban contemplados en la afectación de turno, retomarán su labor bajo la modalidad en su domicilio o lugar de aislamiento. Ante esto el reparto de los Expedientes se hará a través de la Coordinación de Relatores, la que acordará con los Secretarios Relatores los días de retiro de los expedientes y de entrega de los proyectos de voto con devolución de expedientes, llevando un estricto registro de dichos movimientos.