LA JUSTICIA CONTINÚA BRINDANDO RESPUESTA EN LA FERIA JUDICIAL EXTRAORDINARIA

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El Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores N° 1, a cargo de la jueza Dra. Karina Cabral, resolvió diversos casos como el Procesamientos y prisión preventiva por abuso sexual con acceso carnal, por corrupción de menores calificado y un Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar.

Es así que el primero de los casos se trata del AUTO DE PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA, en contra de un ciudadano de nacionalidad argentina, mayor de edad, estado civil: soltero, de profesión: albañil, domiciliado en esta ciudad Capital, bajo el delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, según reza el ART. 119 TERCER PÁRRAFO DEL C.P.A, de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 327, 328, 329 y 330 del C.P.P. ordenando su inmediato traslado al Servicio Penitenciario Provincial, donde quedará alojado en calidad de procesado y a disposición de la Jueza.

En otro caso, este Juzgado entendió sobre una denuncia por la cual se dictó el AUTO DE PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA, en contra de un ciudadano de 56 años casado, de ocupación “changarín con domicilio en Barrio Virgen del Valle de esta Capital, por el delito de CORRUPCION DE MENORES CALIFICADO como así también se dictó, en el mismo expediente, dictar AUTO DE PROCESAMIENTO en contra de una ciudadana de 53 años casado, de ocupación ama de casa con domicilio en Barrio Virgen del Valle de esta Capital por el delito de ENCUBRIMIENTO previsto y penado por el Art. 277 inc. D del C.P.A, de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 327, 328, 329 y 330 del C.P.P.

Y, por último, la jueza dictó Auto de Procesamiento y prisión preventiva en contra de un ciudadano de 35 años de edad, con domicilio en el Barrio Islas Malvinas de esta ciudad Capital, por la supuesta autoría del delito de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar previsto y penado por el Art. 1 de la Ley nº 13.944 del C.P.A., de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 327, 328, 329 y. del C.P.P., continuando el imputado en libertad.

Por ello, se ordenó trabar embargo sobre bienes del procesado en la suma de pesos ochenta mil ($ 80.000,00) para responder a pena pecuniaria y costas del proceso debiendo librar oficio al Sr. Oficial de Justicia Art. 551 del C.P.P. y librándose oficio al Registro de Deudores Alimentarios (REDAM), a los fines de disponer la anotación del imputado.

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