ORDENAN MEDIDAS CONTRA PERIODISTAS POR VIOLENCIA MEDIÁTICA

PARA LA WEB

El Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores N° 1, a cargo de la jueza Dra. Karina Cabral, resolvió ordenar medidas preventivas y el cese de actos de intimidación que los periodistas Molina Ezequiel y Minue Gonzalo ejercían contra la ciudadana Gabriela Amoroso. En caso de incumplir con las medidas ordenadas serán detenidos por incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad.

Según informó el Juzgado, la victima denunció que revisando su perfil de Red social ”Facebook” encuentra una publicación efectuada por uno de los denunciados, siendo ese el Sr. Ezequiel Molina, en donde mostraba un video donde se logra observar una persona de sexo masculino quien se conducía en automóvil de color blanco, quien se refirió a ella con palabras irreproducibles contra su persona.

Posteriormente Molina borró la publicación de su cuenta de Facebook, y en horas de la noche aparece la misma publicación en la cuenta de twitter de “LA SOLANO LIMA” publicación que fue compartida en una página de noticias llamada “RIOJA NOTICIAS”, que según la victima asegura pertenece a “Gonchi Minue” por tal motivo es que la denunciante realiza esta presentación y pide que se le tomen medidas contra estas personas de forma urgente y que le bajen esta publicación de todas las redes sociales, para que esto no se siga multiplicando, cabe destacar que además de la violencia sufrida por la denunciante se vieron vulnerados los derechos de propiedad privada y a la intimidad, violencia psicológica y moral, ocasionándole daños y perjuicios.

Ante esto, la jueza consideró que dentro de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres se prevé “el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia y que en el marco de los derechos que la normativa ampara se incluye derecho a su seguridad personal (integridad física y psicológica); que se respete su dignidad, su intimidad; su derecho a gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad”.

Asimismo, se entiende que el hecho denunciado encuadra dentro de la modalidad de violencia de género prevista en el Art. 6 Inc. f de la Ley 26.485, “Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta…injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres…legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”.

Y con el fin de evitar mayores riesgos para la salud física y psíquica de la víctima la Dra. Cabral ordenó las siguientes medidas de protección:

A) ORDENAR A LOS DENUNCIADOS EL CESE DE ACTOS DE PERTURBACIÓN E INTIMIDACIÓN CON RESPECTO A LA DENUNCIANTE (ART. 26 INC. A2 DE LEY 26.485);

B) ABSTENERSE DE PUBLICAR, DIFUNDIR Y/O VIRALIZAR INFORMACIÓN, IMÁGENES, EXPRESIONES DESCALIFICANTES Y TODO TIPO DE CONTENIDO QUE AFECTE LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LA MUJER, SU IMAGEN, SU DIGNIDAD Y SU BUEN NOMBRE Y HONOR;

C) ORDENAR A LOS DENUNCIADOS SUPRIMIR INMEDIATAMENTE TODO MEDIO MASIVO A SABER: FACEBOOK, TWITTER Y/O CUALQUIER OTRA RED SOCIAL CUALQUIER TIPO DE INFORMACIÓN, IMÁGENES, EXPRESIONES DESCALIFICANTES Y CONTENIDO QUE VULNEREN LOS DERECHOS MENCIONADOS EN EL PUNTO QUE ANTECEDE (ART. 26 INC. A7 DE LEY 26.485).

En caso de que los denunciado incumplieran con las medidas ordenadas, se procederá a la inmediata DETENCION por incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad - Art 239 del C.P.A.

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