LE EMBARGAN $50.000 A DEUDOR ALIMENTARIO POR INCUMPLIMIENTO

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El Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores Nº 2, dictó auto de procesamiento y prisión preventiva en contra de A. R. C., como supuesto autor del delito de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar Art. 1º de la Ley 13.944 del C.P. Al mismo tiempo ordenó trabar embargo de bienes del sujeto procesado, por la suma de cincuenta mil ($50.000) pesos, continuando en el estado de libertad, en virtud de la imputación penal que se lleva a cabo a la vez que será inscripto en el registro de deudores alimentarios (REDAM).

La jueza que entiende en la causa, Dra. Magdalena Azcurra Cattaneo, resolvió en contra del denunciado, en función de la conducta omisiva que tuvo como padre alimentante de sus tres hijos menores de edad, luego de la separación de su esposa. El fallo de la magistrada se basó en la Convención de los Derechos del Niño y desde la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (Belén do Pará) y la Ley 26485 de violencia de género, y los derechos tutelados en las mismas.

La denuncia radicada por la ex mujer del deudor, se interpuso ante el incumplimiento del pago acordado luego de la separación de hecho, la cual tuvo lugar en el año 2011. En dicha oportunidad comparecieron ambas partes, ante un Defensor Oficial del Ministerio Público Pupilar, con la finalidad de establecer un régimen de alimentos, tenencia y comunicación, el cual no fue respetado por el hombre denunciado. En ese momento se acordó un monto de mil pesos (1000), con la posterior apertura de cuenta Litis, sin que el alimentante deposite las cuotas pautadas, según quedó asentado en el expediente, si bien realizó algunas contribuciones económicas según argumentó la denunciante, no cumplió con lo establecido en el acuerdo, perjudicando el bienestar de la familia. Por otra parte, la pareja se disolvió legalmente en el año 2014.

En efecto según las pruebas vertidas en el expediente, el denunciado no cumplió con su deber paterno filial, violando el derecho a los alimentos de su familia, razón por la cual la jueza falló a favor de la denunciante y de sus hijos menores de edad, quienes fueron perjudicados por la conducta de su padre.

Por otra parte, el incumplimiento de su obligación filial, es como lo enmarca la jueza en la causa, otra forma de violencia de género, en virtud del artículo 5 inc.4) de la Ley 26485, que dispone que uno de los tipos de violencia contra las mujeres es la económica y patrimonial, que se configura cuando se produce el menoscabo de sus recursos económicos o patrimoniales mediante la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o la privación de los medios indispensables para vivir una vida digna.

En ese sentido, la violencia económica debe ser entendida como aquella serie de mecanismos de control y vigilancia sobre el comportamiento de las mujeres en su relación con el uso y la distribución del dinero, junto con la amenaza constante de no proveer recursos económicos, la no satisfacción del pago de la cuota alimentaria debida a los niños cuyo cuidado se encuentra a cargo de la progenitora supone la muestra más patente del poder que se establece entre las mujeres y los hombres porque "queda en manos de estos últimos un poder acompañado de la sumisión o subordinación de las mujeres" (Medina, Graciela. "Violencia de género y violencia doméstica. Responsabilidad por daños". Edit. Rubinzal-Culzoni, 2013, pág. 107).

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