ORDENARON PROTEGER A UNA VICTIMA EXCLUYENDO DE SU VIVIENDA A UN AGRESOR

Una mujer de 45 años denunció que tanto ella como su hija de 11 años, eran víctimas de violencia de género por parte de su pareja de 53 años y el Juzgado de Instrucción de Violencia y Protección Integral de Menores N° 1, a cargo de la jueza Gabriela Asís, dispuso medidas cautelares de protección de persona a favor de la denunciante, y medidas de restricción a J. R. C. . Además de disponer el cese de los actos de perturbación e intimidación, la prohibición de acercamiento al lugar de residencia y concurrencia de la mujer, y la prohibición de relacionarse y comunicarse con la misma, la doctora Asís ordenó la exclusión de la residencia común del presunto agresor. Ante el incumplimiento de estas medidas, se podrán disponer medidas más gravosas, inclusive la inmediata detención.

Una ciudadana de 45 años realizó la denuncia el 30 de abril de 2019 ante la Subcomisaria Zona Sur, en contra del ciudadano J. R. C., de 53 años de edad, con quien mantiene una relación sentimental hace 25 años y fruto de esa relación nació su hija de 11 años de edad.

La mujer dio a conocer que desde que descubrió la infidelidad de su pareja cambió el trato con ella y su hija, ante esto le solicitó a Ceballos que se retire de la vivienda, pero éste se niega a hacerlo. En este contexto, la mujer asegura que junto a su hija son víctimas de la violencia que ejerce J. R. C. y solicita que se excluya del hogar a su pareja.

En virtud de lo prescripto por los Arts. 4, 5 y 6 de la Ley N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, el hecho referido califica como Violencia de Género, y de acuerdo a los Arts. 3 Inc. H y 26 se solicitó que se orden las correspondientes medidas para garantizar la seguridad de la denunciante.

En este marco es que la jueza Gabriela Asís resolvió disponer las siguientes medidas cautelares de protección de persona a favor de la ciudadana denunciante, y como medidas de restricción a J. R. C.: 1) el cese de todos los actos de perturbación e intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer; 2) la prohibición de acercamiento al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento y/o lugares de habitual concurrencia de la mujer; 3) la prohibición de relacionarse con la misma, comunicarse por cualquier vía o desarrollar cualquier conducta similar; 4) la exclusión de la residencia común del presunto agresor. Todas estas medidas fueron dispuestas por el plazo de 180 días, prorrogable por otro tanto, cuando perduren las situaciones de riesgo, y en un radio de 200 metros. Ante el incumplimiento de estas medidas se podrán disponer medidas más gravosas, inclusive la inmediata detención por incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad.

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