RECHAZAN APELACIÓN Y RATIFICAN EL PROCESAMIENTO POR ROBO CALIFICADO

edificio frontal

La jueza de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional, Dra. Edith Agüero, resolvió rechazar el recurso de apelación presentado por la abogada defensora de Branco Michel Fioramonti, y confirmó la resolución del Juez de Instrucción que dictó Auto de Procesamiento y Prisión Preventiva en contra del imputado, con relación al delito de Robo Calificado en Poblado y en Banda agravado por la participación de menores. Además, ordenó al Juez de Instrucción que cite a prestar declaración testimonial a Félix Quiroga y Nicolás Quiroga, para que ratifiquen o rectifiquen lo manifestado en sede policial.

La doctora Myriam Bonetto, abogada defensora del imputado Branco Michel Fioramonti interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución del Juez de Instrucción N° 2 de fecha 6 de junio de 2019, por la que se dispuso dictar Auto de Procesamiento y Prisión Preventiva en contra de su defendido, con relación al delito de Robo Calificado en Poblado y en Banda agravado por la participación de menores.

Según la letrada no existen elementos probatorios que permitan determinar la existencia de un nexo entre el supuesto delito y su defendido; además considera que imputar el delito de robo habiéndose secuestrado elementos supuestamente robados no puede crear el grado de certeza necesario para procesarlo; y plantea que hay un error en la calificación legal del hecho, al tratar equivocadamente la situación de los menores supuestamente involucrados, tomándolos como herramientas u objetos del pretendido hecho delictivo, en lugar de seguir lo que los elementos probatorios indican, es decir que los menores actuaros voluntaria y conscientemente como coautores del supuesto hecho que se endilga. Finalmente, indicó que se incurre en error en cuenta a la determinación del supuesto autor, en base al cual dicta el procesamiento, debiendo primar la real vigencia de las garantías constitucionales de Fioramonti, para evitar que su privación de libertad se torne ilegítima y arbitraria.

Luego de su presentación, se fijó un día y horario para que el apelante informe, pero no asistió a la audiencia.

Finalmente, la Sala Unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional resolvió rechazar el recurso de apelación y confirmar la resolución del Juez de Instrucción de fecha 6 de junio de 2019. Además, ordenó al Juez de Instrucción que cite a prestar declaración testimonial a Félix Quiroga y Nicolás Quiroga, con las formalidades requeridas por tratarse de un menor de edad, a fin que ratifiquen o rectifiquen lo manifestado en sede policial.

La jueza planteó que no debe hacerse lugar al recurso intentado al considerar que la suma de indicios, serios y concordantes en los que asentó el procesamiento el Juez de mérito, no ameritaban otra decisión que la que recayó. En este sentido el Tribunal entendió que “no pueden admitirse como agravios, las meras discrepancias con el criterio del juzgador en su tarea de seleccionar y apreciar la prueba y en la consecuente fijación de los hechos, pues lo único que invalida la decisión por el motivo escogido es la carencia de logicial, y ésta debe ser demostrada por el recurrente”. De modo tal que, sin razones coordinadas y consecuentes, vinculadas con las constancias de la causa “el recurso no puede prosperar”, se indicó, considerando así que los agravios planteados por la apelante son incapaces de conmover el razonamiento producido por el Juez de Instrucción.

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