SEPTUAGENARIO ENFERMO DE PARKINSON, RECUPERA VIVIENDA GRACIAS A LA JUSTICIA

 
El hombre expulsado de la casa por su mujer, presentó una Medida Cautelar, solicitando el restablecimiento y uso del inmueble; debido a la peculiaridad y urgencia del caso, se ordenó su restitución inmediata. 
 
La medida Cautelar Genérica, fue presentada ante la Sala Unipersonal Nº 1 de la Cámara Primera, la jueza interviniente, Dra. Paola Petrillo, hizo lugar a la demanda, ordenando la restitución inmediata de la vivienda, que en caso de estar ocupada, deberá desocuparse, reintegrándola al señor, si no se hace, se procederá al desalojo por la fuerza pública.  La magistrada contempló la edad avanzada y el delicado estado de salud del sujeto demandante, quien padece la enfermedad de Parkinson, registrando en el último tiempo, un visible deterioro, según la certificación médica que se añadió a la causa; por lo que requiere una protección legal especial.
 
Cabe destacar que el damnificado, convivió alrededor de ocho años, con la demandada, en ese lapso compraron el inmueble en el que residieron hasta que se produjo la separación, el mismo fue escriturado a nombre de la mujer; y en ese mismo acto, se constituyó,  un derecho real de usufructo, a favor del demandante. En el transcurso de la convivencia se agudizó la enfermedad de Parkinson del septuagenario y luego de la separación, la mujer lo expulsó de la vivienda, vulnerando, de este modo, los derechos que el ordenamiento le reconoce.
 
En lo que respecta a la Medida Cautelar Genérica, la magistrada recordó que “la admisión de este tipo de medidas se encuentra supeditada al estricto y simultáneo cumplimiento de los recaudos establecidos por el artículo 120 del CPC, que dispone que “…quien tuviere fundado motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, este pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable, podrá solicitar las medidas urgentes que, según las circunstancias, fueren más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia”.
 
En relación a la peculiaridad del caso, en el que se hallan afectados derechos fundamentales de una persona mayor, que atraviesa un delicado estado de salud, se requería una inmediata solución, antes de provocar un perjuicio mayor; razón por la cual se hizo lugar de forma inmediata a la Medida Cautelar Genérica, ordenando la restitución inmediata del inmueble del que usufructuaba y del que fue desprovisto por su ex pareja. 
 
Cabe acotar que estos derechos están protegidos por la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, de jerarquía constitucional, atento lo dispuesto por el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, y a la que nuestro país adhirió por ley 27.360.
 
 
Medida Cautelar: son las medidas adoptadas en un juicio o proceso, a instancia de parte u oficio, para prevenir que su resolución pueda ser más eficaz.
 
DATOS DE LA CAUSA:
CÁMARA PRIMERA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINAS
SALA UNIPERSONAL Nº 1
PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
JUEZ: DRA. PAOLA MARÍA PETRILLO DE TORCIVÍA 
EXPEDIENTE: MEDIDA CAUTELAR GENÉRICA
 
 
FUENTE: CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA
 

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