EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONVOCA A CONCURSO PARA CUBRIR CARGOS VACANTES DE AGENTES FISCALES Y FISCAL DE CÁMARA
El Centro de Información Judicial de la provincia de La Rioja comunica que se encuentra abierta la inscripción para los concursos N° 106, 107 y 108, convocado por el Consejo de la Magistratura, para cubrir los cargos vacantes de la Función Judicial de dos Agentes Fiscales para la Primera Circunscripción Judicial con sede en capital, un Agente Fiscal para la Segunda Circunscripción Judicial con sede en Villa Unión y un Fiscal de Cámara para la Cuarta Circunscripción judicial con sede en Aimogasta.
Los aspirantes a los concursos deberán presentarse hasta el día 10/07/2018 en la sede de la Secretaría del Consejo de la Magistratura, ubicada en Joaquín V. González 77, Planta alta, La Rioja (Capital), en el horario de 08,00 a 13,00 Hs., cumpliendo con los requisitos Constitucionales y Legales para ser Fiscal de Cámara, o Agente Fiscal, se requiere los mismos requisitos establecidos en el Artículo 141°: Para ser juez se requiere título de abogado, ocho años de ejercicio profesional o de desempeño en la magistratura y treinta años de edad.
En todos los casos se requiere ser argentino con dos años de residencia y matrícula de abogado efectivas e inmediatas, y previos a su designación en la provincia. Los postulantes podrán efectuar las presentaciones correspondientes, personalmente, mediante apoderado o autorización con certificación de firma ante escribano o juez de paz, por ante la Secretaria del Consejo, mediante formulario y cumpliendo las exigencias que al respecto prevé el Reglamento Interno, el cual podrá ser requerido o consultado en Secretaria.
Los aspirantes al momento de la inscripción deberán acompañar un original del Formulario cumpliendo las exigencias del Reglamento Interno, conjuntamente con un juego de diez (10) fotocopias del mismo con sus respectivas carpetas, una copia en soporte magnético o digital y una fotografía 4 x 4.
El aspirante que ya haya presentado sus antecedentes para un concurso anterior, podrá inscribirse indicando su número de legajo, sino deseare adjuntar nuevos antecedentes. Sin perjuicio de ello, en todos los casos, deberá declarar bajo juramento si se mantienen o han variado los antes denunciados.- (Artículo 14 ley 8450 y 25 Reglamento Interno).
La presentación de la solicitud de inscripción importa, por parte del aspirante, el conocimiento y la aceptación de las condiciones fijadas en el Reglamento Interno. (Ref. Normativa: artículo 14 de la ley 8450).
FUENTE: Centro de Información Judicial de la provincia de La Rioja