EMPLEADO TEXTIL DESPEDIDO POR AGREDIR A UNA COMPAÑERA DE TRABAJO

 
La demanda por despido injustificado en contra de una fábrica textil riojana se presentó ante el Juzgado del Trabajo y Conciliación Nº 3; a cargo del Dr. Carlos Fernando Castellanos; quien en función de los testimonios vertidos en la investigación arribó a la conclusión, que el despido se produjo con justificación y rechazó lo planteado. 
El hecho que ocasionó la desvinculación laboral, tuvo su origen en un conflicto con una compañera de tareas, versiones señalaban al hombre como autor de una agresión física hacia la mujer; en lugar y horario de trabajo. 
En ese sentido el magistrado sostuvo/ que “si se acredita que un trabajador agredió a otro/a como en el caso de autos, el empleador debe ocuparse de que el agredido no sufra nuevos ataques y hasta puede despedir al agresor si es necesario. Pero claro, esto sólo puede suceder como en el caso de autos, a partir de una agresión debidamente acreditada.”
Según consta en la causa; el empleado golpeó a su compañera con un caballete cuando trasladaba un rollo, lo que desencadenó una discusión y una posterior agresión física. Si bien no se pudo demostrar la intencionalidad en el golpe, si se corroboró la existencia del mismo; a declaración de los testigos el hombre tomó por el cuello a la mujer, apoyando su cara contra el tablero de una máquina. Según los testimonios la soltó por pedido de una de sus compañeras que presenció el hecho desde su lugar de trabajo.
En lo que respecta a la empleadora, expuso que el trabajador reconoció la situación ante el encargado del área, pero afirmando que sólo la empujó y que quería disculparse. Ante el relato de lo acontecido por parte de los implicados y los testigos, la empresa emitió telegrama de despido al empleado presuntamente agresor. 
Por su parte el trabajador negó la agresión física, como así también acusó a la firma textil de utilizar el hecho como falsa causal de despido, para no afrontar los gastos indemnizatorios y rechazó dicho telegrama, reclamando el pago indemnizatorio, por considerar el despido injustificado.
El dictamen del juez se focalizó en la legitimidad del despido y en efecto del reclamo  indemnizatorio del demandante. En ese orden el magistrado indicó que “el despido del actor así producido resulta legítimo y, por tanto, lo privan a él de las indemnizaciones reclamadas con sustento directo o indirecto en él, esto es indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso e integración mes de despido.
 
 
DATOS DE LA CAUSA:
 
JUZGADO DEL TRABAJO Y CONCILIACIÓN Nº 3
JUEZ: DR. CARLOS FERNANDO CASTELLANOS
EXPEDIENTE: DESPIDO INJUSTIFICADO
 
 
 

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