GUARDA TEMPORAL A FAVOR DE ABUELA MATERNA
La jueza de la Cámara Segunda otorgó la guarda a la abuela materna de una menor; por el término de un año; conforme al pedido de la Asesora Oficial de Menores e Incapaces, sustentado en que la niña por su patología requiere asistencia médica continua y que los padres por su situación económica no pueden solventar.
La solicitud de la guarda surge a los fines de cubrir las necesidades inherentes a la manutención y crianza de la pequeña en cuestión; al mismo tiempo se postuló con el objeto de adjudicarle la obra social de su abuela, en razón de que la nena padece hipotiroidismo primario y retraso ponderal, no pudiendo sus padres sobrellevar el tratamiento, puesto que ninguno de ellos percibe un haber fijo, ya que no cuentan con un empleo estable.
Cabe acotar que la petición se hizo efectiva con expreso consentimiento de los progenitores de la menor, con la presentación de la documentación requerida que acreditó la solvencia de la guardadora postulante. En virtud de lo anteriormente expuesto y sumado al lazo sanguíneo comprobado, la magistrada resolvió a favor de la abuela, para que con todas las obligaciones y responsabilidades que conlleva la institución de la guarda, se haga efectiva por el término de un año, pudiendo de esta forma la menor acceder a la obra social y continuar con su tratamiento médico.
Tal y como lo determina la jueza; la guarda tiene la finalidad de: “brindar protección a personas que se encuentran sujetas a la patria potestad de sus progenitores, de modo que no incluye representación legal, la que sigue en cabeza de los padres. Motiva la misma la necesidad de colaboración diaria de otras personas allegadas para la satisfacción de las necesidades materiales. En el caso presente, los progenitores carecen de un empleo estable, por lo que requiere la ayuda del abuela del menor.”
DATOS DE LA CAUSA:
CÁMARA SEGUNDA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINAS
SALA UNIPERSONAL Nº 4
JUEZ: DRA.MARÍA HAYDEÉ PAIARO
EXPEDIENTE: GUARDA