LA JUSTICIA PROCESÓ A UN CONDUCTOR POR HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO TRAS UN SINIESTRO FATAL EN RUTA 38

El Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N.º 1 de la Primera Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de La Rioja, a cargo del juez subrogante Dr. Daniel Barria; resolvió procesar a Jorge R. G. como supuesto autor del delito de Homicidio Culposo Agravado, previsto en el artículo 84 bis del Código Penal.
La decisión fue adoptada en el marco de la investigación por un siniestro vial ocurrido durante la madrugada del 8 de diciembre de 2022 sobre la Ruta Nacional 38, antes del paraje El Cebollar, que provocó la muerte de Ramón Nicolás Córdoba.
De acuerdo con la investigación incorporada al expediente, el hecho involucró a un automóvil Peugeot 208 conducido por el imputado y a una motocicleta conducida por la víctima. Personal médico que acudió al lugar constató el fallecimiento del motociclista.
La maniobra investigada
Según la reconstrucción considerada en la resolución, el automóvil circulaba en sentido norte-sur y habría iniciado una maniobra de adelantamiento a un camión, ingresando al carril contrario.
En esas circunstancias circulaba en sentido opuesto la motocicleta conducida por Córdoba y se produjo la colisión que derivó en su fallecimiento.
Para analizar la situación procesal, el Juzgado valoró distintos elementos incorporados a la investigación, entre ellos actas de constatación, pericias mecánicas y accidentológicas, informes del lugar del hecho, certificado de defunción y declaraciones testimoniales.
La resolución también consigna que el control de alcoholemia realizado al conductor del automóvil arrojó resultado negativo.
El deber de cuidado al realizar el sobrepaso
Al analizar la prueba reunida, el Juzgado consideró, con el grado de probabilidad exigido para esta instancia procesal, que la maniobra atribuida al imputado habría generado un incremento del riesgo para la circulación.
En particular, la resolución señala que antes de realizar el sobrepaso debía extremarse la cautela y verificar que el carril contrario se encontrara libre para ejecutar la maniobra en condiciones de seguridad. Para el Juzgado, esos deberes de cuidado no habrían sido observados y el riesgo generado se habría concretado en el siniestro fatal.

















