LA JUSTICIA HIZO LUGAR A UNA DEMANDA COLECTIVA CONTRA UNA ADMINISTRADORA DE PLANES DE AHORRO Y ORDENÓ RECALCULAR LAS CUOTAS

 Dra Ana Carla Menem 03-07-26

La Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y de Minas, la Sala Unipersonal N.º 7 de la Primera Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de La Rioja, a cargo de la jueza Dra. Ana Carla Menem, hizo lugar a una acción colectiva promovida por numerosos suscriptores de planes de ahorro contra una empresa automotriz de ahorro para fines determinados, al considerar acreditados incumplimientos a los deberes de información y a las obligaciones derivadas de la relación de consumo y del contrato de mandato que vincula a la administradora con los ahorristas.

La sentencia dispuso recalcular las cuotas conforme a la evolución de la inflación, ordenar reintegros, implementar un nuevo sistema de refinanciación y fijó un daño punitivo de 2 millones de pesos para cada demandante.

La demanda fue iniciada por consumidores que solicitaron la revisión del mecanismo de cálculo de la denominada "cuota pura", al sostener que los incrementos registrados desde 2018 resultaban desproporcionados y afectaban gravemente su capacidad de pago. También cuestionaron la validez de una cláusula contractual que permitía determinar el valor de las cuotas en función del precio de lista de los vehículos fijado por la terminal automotriz.

Aplicación del régimen de Defensa del Consumidor

En la sentencia, la magistrada sostuvo que los contratos de ahorro previo constituyen relaciones de consumo y, por lo tanto, deben interpretarse conforme al sistema de protección previsto por la Constitución Nacional, la Ley N.º 24.240 de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, destacó que la administradora del plan reviste la calidad de mandataria de los suscriptores, circunstancia que le impone actuar con diligencia, buena fe y priorizando los intereses de los consumidores.

La resolución concluyó que la empresa incumplió el deber de información al no acreditar haber comunicado de manera clara y suficiente el impacto que tendrían los aumentos del valor de los vehículos sobre las cuotas de los planes, ni haber brindado alternativas a los suscriptores frente al cambio extraordinario del contexto económico. También señaló que durante el proceso judicial la demandada no aportó toda la documentación requerida por la pericia contable, incumpliendo el deber de colaboración previsto en la normativa consumeril.

La pericia acreditó un incremento superior a la inflación

Uno de los principales fundamentos del fallo fue el informe elaborado por la perito contadora, que determinó que el valor de las cuotas aumentó en porcentajes superiores a la inflación informada por el INDEC, al incremento del dólar e incluso a la evolución de los salarios.

El dictamen también concluyó que, sin la medida cautelar que había sido otorgada durante la tramitación de la causa, el pago de las cuotas absorbía en numerosos casos más del 50 % de los ingresos de los suscriptores, comprometiendo la posibilidad de afrontar las necesidades básicas de sus grupos familiares.

Recalcular las cuotas y devolver los importes cobrados en exceso

Como consecuencia de ello, la Cámara ordenó a la empresa actualizar las cuotas aplicando la variación de la inflación correspondiente desde el año 2018, en lugar de los incrementos aplicados por la administradora vinculados al valor móvil de los vehículos.

Asimismo, dispuso que los importes abonados en exceso deberán imputarse a cuotas futuras o, cuando corresponda, ser reintegrados a los suscriptores mediante transferencia bancaria. Para los planes que ya se encuentran finalizados y fueron alcanzados por la medida cautelar vigente durante el proceso, la sentencia estableció que se tendrán por concluidos.

La resolución también ordenó a la empresa de ahorro de la automotriz implementar un nuevo sistema de refinanciación que permita a los ahorristas cumplir con sus obligaciones, además de informar la situación de cada grupo de ahorro y las alternativas disponibles para quienes decidan rescindir el contrato.

Daño punitivo para cada consumidor

En otro de los aspectos relevantes del fallo, la jueza consideró configurados los presupuestos legales para la aplicación del daño punitivo, al entender que la conducta de la empresa constituyó una práctica abusiva con entidad suficiente para justificar una sanción ejemplificadora.

En consecuencia, condenó a la empresa automotriz de ahorro para fines determinados a abonar la suma de dos millones de pesos ($2.000.000) a cada uno de los actores, más los intereses correspondientes, al considerar acreditado el incumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales frente a los consumidores.

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