EXCLUSIÓN DEL HOGAR POR MEDIDA PRECAUTORIA

 

La demanda, la interpuso una mujer en contra de su marido, por acoso, hostigamiento y maltrato.

 
El Dr. Walter Miguel Peralta; juez de la Cámara Segunda, de la primera Circunscripción judicial, resolvió hacer lugar a una medida provisional de protección de personas, en la que un hombre quedó excluido del hogar, no pudiendo disponer del inmueble conyugal, ni de los objetos que en el se encuentran; como así tampoco aproximarse a sus inmediaciones, ni contactar a su esposa. Al mismo tiempo que sigue su curso el proceso de divorcio.
La medida precautoria, tuvo su origen en el reclamo de la mujer del individuo, basada en los constantes maltratos, hostigamientos y acosos, perpetrados por el mismo, llegando incluso a instalarle un dispositivo de localización satelital (GPS), creando perfiles falsos en la red social; facebook, con el objeto de controlarla. Por tal motivo la situación se tornó insostenible, solicitándole al demandado que se retire de la vivienda que compartían, regresando y continuando con su actitud hostigadora, por lo que la  mujer debió retirarse del hogar con sus hijas en varias oportunidades, producto de la agresión física y radicar denuncias, en la Secretaría de la Mujer y el Juzgado de Instrucción. Cabe destacar que el informe de la agente fiscal, dejó constancia de que la señora presentó dos denuncias en contra de su esposo. En tanto que el juez de instrucción dictó una medida de protección de personas, donde le ordenó al hombre, el cese de la perturbación e intimidación bajo apercibimiento de ley. 
Es por ello que se determinó la exclusión del hogar del sujeto; para preservar la integridad física y psíquica de la esposa y sus hijas menores de edad, permaneciendo las mismas en la vivienda familiar. Y en caso necesario, interponer la fuerza pública para cumplimentar dicha medida.
Por otra parte el magistrado, ordenó la comunicación de la medida al juez de instrucción, a los fines de dejar constancia en los autos caratulados por denuncia. 
 
Cabe aclarar que la activación de esta tutela, surge de la posibilidad que se desarrolle un ilícito, una amenaza de daño inminente. Tiene como finalidad impedir la producción o agravamiento del daño; sea actual o futuro. La función preventiva jurisdiccional y general, de la cual se desprende la responsabilidad por el daño causado (resarcimiento) y el que se puede ocasionar (prevención). En el marco del nuevo Código Civil, se contempla en los arts. que van desde el 1710 al 1715.
 

DATOS DE LA CAUSA:

CÁMARA SEGUNDA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINAS

SALA UNIPERSONAL Nº 5

JUEZ: DR. WALTER MIGUEL PERALTA

EXPEDIENTE: DIVORCIO-MEDIDA PRECAUTORIA-PROTECCIÓN DE PERSONA

 
 
A continuación el FALLO de la SALA 5: 
 
“+++ C/ +++– DIVORCIO / MEDIDA PRECAUTORIA – PROTECCION DE PERSONAS”
AUTOS Y VISTOS: Para resolver los presentes, Expte. Nº +++- Letra “B” - Año +++, Caratulados: “+++ C/ +++ – DIVORCIO / MEDIDA PRECAUTORIA – PROTECCION DE PERSONAS”.
Y RESULTANDO:  
1.- Que a fs. +++-+++ comparece la Sra. +++ DNI N°+++, con el patrocinio letrado de la Dra.+++, interponiendo demanda de divorcio en contra de +++ DNI N°.+++. Asimismo solicita Medida Provisional de Protección de Personas con carácter de urgente. Relata que el demandado le profiere constantemente maltratos, hostigamientos y acosos, que llego a instalarle un dispositivo de localización satelital (GPS), creó perfiles falsos de facebook para controlarla, llegando a un punto en que la convivencia es insostenible, que le solicito al demandado que se retire de la casa por el bien de todos principalmente de las hijas menores, que en varias  oportunidades se retiró y luego regreso continuando con su actitud hostigadora, lo que motivo que la actora en ocasiones se retire con sus hijas, que en reiteradas oportunidades la agredió físicamente lo que motivo la radicación de varias denuncias en su contra.
2.- Que a fs. +++ se tiene por presentada la medida cautelar y se dispone libramiento de oficios a los fines de constatar lo afirmado por la ocurrente. 
3.- Que a fs. +++-+++ se incorpora informe de la Agente Fiscal Dra. +++ donde hace constar que la actora presento dos denuncia en contra del demandado, a fs. +++ hace lo propio el Juez de Instrucción N°. 2 Dr. +++ a donde informa que se dictó una medida de protección de personas donde le ordena al Sr. +++ el cese de perturbación e intimidación bajo apercibimiento de ley. A fs. +++-+++ presenta informe la Secretaria de La Mujer. 
3.- Que a fs. +++ se dispone que pasen los autos a despacho para resolver.
CONSIDERANDO: 
1) Que viene a resolución del Tribunal medidas cautelar de Protección de Personas, mediante la cual la Sra. +++ DNI N°.+++, mediante la cual solicita se disponga la exclusión del Sr. +++ del hogar conyugal sito en Calle +++ B° +++, aduciendo reiteradas situaciones de violencia y la interposición de una denuncia cuyo informes fueron debidamente incorporados. 
2) Que con las pruebas arrimadas a la causa (informe emitido por la fiscal, por el Juez de Instrucción y por las Secretaria de la mujer), se acredita la verosimilitud de lo afirmado por la actora en relación a la situación en la que se encuentra por los hechos denunciados, por lo que la permanencia del Sr. +++ en el hogar donde vive con su familia constituye un peligro para la integridad física y psíquica de la actora y de las hijas menores de edad que tiene en común.
3.- Por ello se dispone hacer lugar a la medida solicitada Sra. +++ DNI N°. +++ y disponer la exclusión de hogar del Sr. +++ DNI N°. +++(vivienda sita en calle +++ B°+++), pudiendo retirar sus objetos personales (Art. 10 y conc. Ley 6580). Ello implica que el Sr. +++ no podrá ingresar ni disponer de dicho inmueble ni de los objetos que allí se encuentran, y no podrá contactar a la Sra. +++ ni en el inmueble ni inmediaciones del mismo. La presente medida tendrá vigencia hasta que se resuelva la atribución de la vivienda. De resultar necesario para el cumplimiento de la medida se deberá requerir el auxilio de la fuerza pública.
4.- Comunicar la presente medida al Juez de Instrucción N°. 2, a efectos de que quede debida constancia en autos Expte. N°.+++– Año +++ – Letra +++– caratulados. “+++-DENUNCIA”.
5.- Las Costas se imponen en el orden causado, difiriendo la regulación de honorarios. 
Por ello la Sala 5 de la Cámara Segunda en lo Civil Comercial y de Minas 
RESUELVE:
I) Hacer lugar a la medida solicitada por la Sra. +++ DNI N° +++ y disponer la exclusión de hogar del Sr. +++ DNI N° +++ (vivienda sita en calle +++ N°. +++ - B°+++), pudiendo retirar sus objetos personales (Art. 10 y conc. Ley 6580). Ello implica que el Sr. +++ no podrá ingresar ni disponer de dicho inmueble ni de los objetos que allí se encuentran, y no podrá contactar a la Sra. +++ ni en el inmueble ni inmediaciones del mismo. La presente medida tendrá vigencia hasta que se resuelva la atribución de la vivienda. De resultar necesario para el cumplimiento de la medida se deberá requerir el auxilio de la fuerza pública.
II) Comunicar la presente medida al Juez de Instrucción N°. 2, a efectos de que quede debida constancia en autos Expte. N°.+++– Año +++ – Letra “+++” – caratulados. “+++-DENUNCIA”.
III) Las Costas se imponen en el orden causado, difiriendo la regulación de honorarios. 
IV) Protocolícese y Ofíciese.  
 
 
 
 
 
 

Buscar

Accesos Rápidos

BotonFirmaDigitalBoton Correo OficialNotificaciones Electronicasboton-MEUGLista de DespachosBoton AudienciasFondo de JusticiaRegistro Nacional de ReincidenciaBoton-STIyCBoton-Recursos-Humanos boton-ruaga

Mapa interactivo

Intranet