LA JUSTICIA DESCARTÓ LA ACUSACIÓN POR AMENAZAS Y SIGUE INVESTIGANDO UNA POSIBLE DESOBEDIENCIA

Dra Flamini Marzo 24

El Juzgado de Violencia de Género N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de La Rioja, a cargo de la Dra. Gisela Flamini, resolvió la situación procesal de Juan C. C. en una causa por los delitos de amenazas y desobediencia a la autoridad.

En el marco del expediente iniciado a partir de denuncias formuladas por la víctima, la magistrada analizó los elementos reunidos durante la etapa de instrucción y adoptó decisiones diferenciadas respecto de los hechos investigados.

En relación al delito de amenazas, consideró que las expresiones atribuidas al imputado no reunían los requisitos legales necesarios para configurar el tipo penal previsto en el artículo 149 bis del Código Penal. En ese sentido, se evaluó que los dichos carecían de entidad suficiente para generar un temor serio, grave e idóneo en la denunciante, enmarcándose en una situación de conflicto interpersonal sin relevancia penal.

Sobre esta base, se dispuso el sobreseimiento definitivo de Corzo por dicho delito, estableciendo además que la formación de la causa no afecta su buen nombre y honor.

Por otra parte, en lo que respecta al delito de desobediencia a la autoridad, vinculado al presunto incumplimiento de medidas de restricción de acercamiento, la jueza entendió que los elementos probatorios resultan insuficientes para adoptar una resolución definitiva en esta instancia procesal.

En consecuencia, se dictó falta de mérito, lo que implica que la investigación deberá continuar con la incorporación de nuevas pruebas que permitan esclarecer los hechos y determinar la eventual responsabilidad penal del imputado.

Asimismo, el juzgado ordenó mantener vigentes las medidas de protección a favor de la denunciante, en el marco de la normativa de violencia familiar y protección integral de las mujeres, garantizando su resguardo durante el desarrollo del proceso.

La resolución se dictó conforme a lo establecido en el Código Procesal Penal de La Rioja y en las leyes nacionales N° 24.417 y 26.485, que regulan la protección en contextos de violencia familiar y de género.

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