LA JUSTICIA PROCESÓ A UN HOMBRE POR UN DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL Y DICTAN RESTRICCIONES DE ACERCAMIENTO

 Dra Gisela Flamini Mayo 24

El Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de La Rioja, a cargo de la jueza Dra. Gisela Flamini, Secretaría de la Sra. Gladys Gudiño, quienes resolvieron procesar a Roberto C. A. como presunto autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, en un hecho ocurrido en septiembre de 2022, según prevé el artículo 119, tercer párrafo del Código Penal, en el marco de la Ley 26.485.

Según surge de la resolución judicial, la investigación se inició a partir de la denuncia formulada por una mujer mayor de edad, quien manifestó haber sido víctima de un ataque contra su integridad sexual cuando no se encontraba en condiciones físicas normales para consentir libremente el acto, en un contexto vinculado al consumo de bebidas alcohólicas.

La magistrada consideró que, del análisis integral de la prueba incorporada durante la instrucción, entre ellas, declaraciones testimoniales, informes médicos, pericias psicológicas e informes técnicos, surgen elementos de convicción suficientes para sostener, con el grado de probabilidad requerido en esta etapa procesal, la presunta autoría del imputado.

En la resolución se destacó que este tipo de hechos suelen ocurrir en ámbitos de intimidad, lo que otorga especial relevancia a la declaración de la denunciante, la cual fue valorada en conjunto con el resto de las evidencias recolectadas.

Asimismo, la jueza entendió que el caso encuadra en las previsiones del artículo 119 del Código Penal, que sanciona con pena de 6 a 15 años de prisión, por el delito de acceso carnal mediando circunstancias que impidan a la víctima consentir libremente la acción, como el estado de inconsciencia o vulnerabilidad.

En cuanto a la situación procesal del imputado, se resolvió disponer su libertad por no advertirse riesgos procesales vigentes, tales como peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación. No obstante, se impusieron estrictas medidas de restricción, consistentes en la prohibición de acercamiento a la denunciante en un radio de 300 metros, la prohibición de todo tipo de contacto o perturbación por cualquier medio, y la obligación de presentarse cada 15 días ante el Juzgado para registrar su firma. Se advirtió que el incumplimiento de estas medidas podrá derivar en la revocación del beneficio y el dictado de prisión preventiva.

Además, se ordenó trabar embargo sobre bienes del procesado hasta cubrir la suma de 1 millón 500 mil pesos ($1.500.000), a fin de garantizar eventuales responsabilidades pecuniarias y costas del proceso.

Finalmente, se dispusieron medidas de protección en favor de la denunciante, en el marco de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

La causa continuará su trámite hacia la etapa de juicio, instancia en la que se determinará la responsabilidad penal del imputado conforme a derecho.

Buscar

Accesos Rápidos

botonJoaquin7BotonFirmaDigitalBoton Correo OficialNotificaciones Electronicasboton-MEUGLista de DespachosBoton AudienciasFondo de JusticiaRegistro Nacional de ReincidenciaBoton-STIyCBoton-Recursos-Humanosboton-ruaga boton-paz-lego

Intranet