LA JUSTICIA PROCESÓ A UN HOMBRE POR PRESUNTOS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL DE DOS ADOLESCENTES

El Juzgado de Violencia de Género y Protección Integral de Menores de la Primera Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de La Rioja, a cargo de la jueza Dra. Gisela Flamini quien, resolvió dictar el procesamiento contra Carlos A. R. por el delito de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido contra adolecentes y mediando convivencia preexistente con las víctimas, en concurso real (art. 119 primer y último párrafo inc. “f” y art. 55 del Código Penal).
De acuerdo a la resolución, la magistrada consideró que existen elementos de convicción suficientes, con el grado de probabilidad exigido en esta etapa procesal, para tener por acreditada la materialidad de los hechos investigados y la presunta autoría del imputado.
Hechos investigados
Según surge del requerimiento fiscal y de las constancias incorporadas a la causa, los hechos habrían ocurrido en la ciudad Capital, en el contexto de convivencia del imputado con el grupo familiar de su pareja.
La investigación atribuye al encausado conductas de índole sexual desplegadas en perjuicio de dos adolescentes que, al momento de los hechos, eran personas menores de edad. Los episodios habrían consistido en tocamientos de connotación sexual y en conductas reiteradas de invasión a la intimidad, aprovechando la situación de convivencia preexistente.
Asimismo, se valoró que los hechos se habrían producido en un marco de vulnerabilidad y asimetría de poder, circunstancias que agravan la calificación legal.
Elementos de prueba
La resolución destaca que la decisión se sustenta en un plexo probatorio integrado por las denuncias formuladas y ratificadas por las jóvenes, informes psicológicos y sociales, actuaciones de la Unidad Fiscal especializada, actas de nacimiento, y demás constancias incorporadas durante la etapa investigativa.
La magistrada remarcó que, conforme a los estándares internacionales en materia de protección de derechos de niñas y adolescentes, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño y la normativa vinculada a la violencia de género, el testimonio de las víctimas en este tipo de delitos debe ser valorado bajo las reglas de la sana crítica racional, sin descalificaciones basadas en criterios históricos ya superados.
En ese sentido, sostuvo que los relatos resultaron coherentes, persistentes y concordantes entre sí, sin advertirse elementos que permitan presumir animosidad o intención de perjudicar injustificadamente al imputado.
En virtud de lo expuesto, la jueza resolvió:
- Dictar el procesamiento contra el imputado como supuesto autor del delito de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido contra personas menores de edad y mediando convivencia preexistente, en concurso real.
- Confirmar su situación procesal conforme a lo dispuesto en la resolución.
- Trabar embargo sobre bienes del imputado para garantizar eventuales responsabilidades pecuniarias y costas.
- Regular honorarios profesionales conforme a la normativa vigente.
La causa continuará su trámite en la etapa preparatoria, garantizando el debido proceso y la protección integral de los derechos de las personas menores de edad involucradas, en el marco de la legislación nacional e internacional aplicable.

















