UN JUICIO POR CONFLICTO DE SERVIDUMBRE DE PASO ENTRA EN SU ETAPA FINAL

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La Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de La Rioja, avanzó en la etapa final del juicio unipersonal por el delito de Usurpación, figura de turbación de la posesión (inciso 3 de la Ley 181), que se sigue contra Hugo A. R., el juicio está a cargo de la jueza Dra. Sara López Douglas. Actúan el fiscal José Oliveros Icazatti, el querellante Dr. José Nicolás Azcurra y el defensor Dr. Ricardo Romero.

Declaraciones testimoniales y actuación policial

El primer testigo en declarar fue un Subinspector de Policía que se desempeña en la Comisaría Cuarta, quien relató que intervino en el hecho a través de un acta de constatación labrada en el lugar del conflicto.

Según su testimonio, el denunciante se ve obligado a ingresar a su vivienda a través de un terreno vecino, debido a que el imputado habría construido una tapia sobre la servidumbre de paso, bloqueando el acceso habitual hacia el inmueble ubicado en la parte posterior.

El segundo testigo, también Oficial Subinspector de la misma dependencia policial, declaró que actuó como Instructor en la causa. Indicó que el denunciante presentó en la comisaría una fotocopia del boleto de compraventa del terreno y dos denuncias previas, lo que motivó nuevas actuaciones y diligencias policiales.

Posteriormente, se realizó una inspección ocular en el inmueble ubicado en el barrio Cochangasta, en la que participaron todas las partes bajo la supervisión de la jueza Sara López Douglas. Tras ello, el Tribunal dispuso la incorporación de la prueba documental aportada por cada uno de los intervinientes.

Postura de la Querella y del Ministerio Público Fiscal

En su alegato, la Querella describió la forma en que se habría levantado la tapia que divide ambos terrenos y que, conforme a su postura, impediría totalmente el paso por la servidumbre que había sido acordada al momento de la venta de una parte del inmueble.

Aclaró que, si bien en este contexto no puede solicitar una pena privativa de libertad, el reclamo principal se centra en la demolición de la construcción que estaría bloqueando la servidumbre de paso y afectando el acceso al terreno cuya posesión ejerce el denunciante.

Por su parte, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el hecho encuadra en la figura de turbación de la posesión, prevista en el inciso 3 de la Ley 181. Remarcó que la construcción cuestionada se habría realizado en enero de 2024 y se mantiene hasta la actualidad, obstruyendo el tránsito del denunciante.

El Fiscal afirmó que los hechos se encuentran acreditados mediante el boleto de compraventa, las denuncias previas y los testimonios producidos en el debate, y consideró al imputado penalmente responsable.

Argumentos de la defensa

En el cierre de la audiencia, el abogado defensor Dr. Ricardo Romero sostuvo que el denunciante no posee dominio pleno del inmueble, sino un contrato de posesión, y que la servidumbre mencionada “nunca fue utilizada materialmente”.

En esa línea, argumentó que los hechos examinados no configuran un ilícito penal y solicitó la absolución de su defendido, cuestionando la existencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal requerido por la acusación.

El hecho bajo análisis

De acuerdo con la descripción incorporada al proceso, en el mes de enero de 2024 el imputado Hugo A. R. habría construido una pared de block de 30 centímetros y columnas de cemento en un sector del inmueble sito en el barrio Cochangasta, sobre el que pesa una servidumbre de paso destinada al ingreso al terreno.

La obra habría tomado un metro con veinte centímetros (1,20 m) del terreno en cuestión, obstruyendo con dicha construcción el paso por la servidumbre previamente acordada y, en consecuencia, impidiendo el ingreso y egreso del denunciante a su propiedad, ubicada en la parte posterior de la vivienda principal.

Con la producción de la prueba testimonial, la inspección ocular y la presentación de los alegatos finales de las partes, el debate ingresó en su etapa conclusiva, quedando la causa a la espera de la decisión que adopte oportunamente la Cámara.

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