EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DESESTIMÓ DENUNCIAS POR MAL DESEMPEÑO CONTRA TRES JUECES DE CAPITAL Y UN AGENTE FISCAL DE CHILECITO

frente del Consejo de la Magistratura

El Consejo de la Magistratura resolvió desestimar denuncias por presunto mal desempeño formuladas contra dos juezas y un juez de La Rioja y un agente fiscal de Chilecito, al no encontrar elementos jurídicos que permitan habilitar la apertura de un proceso de remoción. La decisión fue adoptada tras evaluar los informes técnicos elaborados por la Comisión de Disciplina e Investigación y analizar los antecedentes incorporados en cada expediente.

Fundamentos de la decisión

En su dictamen, la Comisión destacó que el ordenamiento jurídico prevé que las decisiones adoptadas por magistrados y funcionarios durante la tramitación de un proceso pueden resultar favorables para una parte y desfavorables para la otra. Sin embargo, esta circunstancia, por sí sola, no constituye causal de remoción, ya que el sistema procesal brinda a las partes mecanismos de revisión, como recursos y remedios legales, para solicitar la modificación, corrección o revocación de aquellas resoluciones que consideren incorrectas.

El análisis efectuado subraya que las decisiones jurisdiccionales de carácter provisorio, aún cuando puedan considerarse equivocadas por alguna de las partes, no configuran por sí mismas un mal desempeño. Para que proceda la apertura de un procedimiento disciplinario, la conducta atribuida debe mostrar una falta intelectual, moral o funcional de gravedad suficiente, generadora de un perjuicio irreparable y acompañada de prueba concreta.

Evaluación de la denuncia contra los magistrados

La Comisión examinó las presentaciones formuladas contra el Dr. Rodolfo Ortiz Juárez, Dra. Ana Carla Menem y Dra. Marcela Favaron; y concluyó que no se acreditó un desvío de poder, parcialidad o arbitrariedad en el accionar de los jueces denunciados. Indicó que los planteos estaban sustentados mayormente en apreciaciones subjetivas y en cuestiones procesales que se encuentran en trámite o cuentan con respaldo en la normativa vigente.

En consecuencia, sostuvo que la denuncia carecía de fundamentación suficiente para configurar la causal de mal desempeño.

Evaluación de la denuncia contra el agente fiscal

De igual modo, respecto del agente fiscal Dr. Diego Torres Pagnussat, el dictamen advirtió que la sola circunstancia de que un fiscal promueva acciones en el marco de sus competencias no constituye causal de remoción, como tampoco las meras afirmaciones de supuestos ilícitos sin acompañamiento de pruebas.

El denunciante había hecho referencia a expedientes en trámite, respecto de los cuales, indicó la Comisión, dispone de todos los recursos procesales pertinentes, sin necesidad de acudir a un proceso excepcional de remoción. No se acreditaron hechos ni elementos probatorios que demostraran incumplimiento de deberes funcionales o la comisión de un delito.

Resolución del Consejo de la Magistratura

El Consejo de la Magistratura resolvió por unanimidad de los miembros presentes:

  1. Aceptar el Dictamen de la Comisión de Disciplina e Investigación
  2. Desestimar las denuncias presentadas.
  3. Ordenar el archivo de los expedientes.

El organismo reiteró que las diferencias de criterio respecto de decisiones jurisdiccionales deben canalizarse a través de los medios recursivos previstos en la legislación procesal, y que sólo situaciones de extrema gravedad, debidamente acreditadas, pueden habilitar procedimientos de remoción.

Buscar

Accesos Rápidos

botonJoaquin7BotonFirmaDigitalBoton Correo OficialNotificaciones Electronicasboton-MEUGLista de DespachosBoton AudienciasFondo de JusticiaRegistro Nacional de ReincidenciaBoton-STIyCBoton-Recursos-Humanosboton-ruaga boton-paz-lego

Intranet