LA JUSTICIA CONDENÓ A UN HOMBRE POR LESIONES Y AMENAZAS EN CAUSA POR VIOLENCIA DE GÉNERO

La Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción, con sede en la ciudad de La Rioja, finalizó el juicio contra Luis M. G. y lo condenó por dos hechos en concurso real —lesiones leves calificadas por el vínculo y por mediar violencia de género y amenazas— y lo absolvió por una acusación de amenazas calificadas con arma blanca. El juicio estuvo a cargo de la Dra. Sara Alicia López Douglas.
La magistrada absolvió a Luis M. G. respecto del delito por el que fuera acusado de amenazas calificadas por el uso de arma blanca (art. 149 bis, primer párrafo), en relación con el episodio denunciado el 24 de septiembre de 2023, al entender que no se acreditó con el grado de certeza exigido para esta etapa la existencia del hecho ni la participación del acusado.
En cambio, la Jueza lo declaró autor penalmente responsable de dos hechos en concurso real —lesiones leves calificadas por el vínculo y por mediar violencia de género, y amenazas— y le impuso la pena de 2 años y 6 meses de prisión en modalidad de cumplimiento condicional. La sentencia aplica los artículos 26, 40, 41, 89 y 92 del Código Penal en función del art. 80 incs. 1 y 11, y los preceptos correspondientes a la calificación por violencia de género y por el vínculo.
El fallo reconoce expresamente que la causa se encuadra como violencia contra la mujer, en concordancia con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (ratificada por la ley 24.632) y la Ley Nacional N.º 26.485, así como la Ley Provincial 8.561/2009, conforme a los considerandos del pronunciamiento judicial.
Como medida procesal y de ejecución de la condena, la Jueza ordenó:
- Oficiarse al Servicio Penitenciario Provincial para notificar la libertad inmediata del condenado.
- El condenado deberá presentarse ante el Juzgado de Ejecución Penal el día 29 del corriente mes y año, con copia del resolutorio, bajo apercibimiento de revocación de la modalidad de la condena.
- Se fijan reglas de conducta por el término de tres años, entre las que se destacan: fijar domicilio y comunicar cualquier cambio; abstenerse de cometer nuevos delitos; prohibición de acercamiento en un radio de 200 metros al domicilio, lugares de trabajo y de concurrencia habitual de la denunciante y su grupo familiar; prohibición de cualquier tipo de comunicación (llamadas, mensajes, redes sociales, etc.) hacia la mujer; realización de tratamiento psicológico orientado a erradicar estereotipos de género; y prestación de trabajos no remunerados a favor del Estado o instituciones de bien público por cuatro horas semanales, en los términos del art. 27 bis del Código Penal, sin afectar horarios laborales y con la acreditación correspondiente.
Hechos
El hecho denunciado se remonta al 24 de septiembre de 2023, cuando —según consta en la causa— el imputado y la denunciante, que convivían en ese momento en un domicilio del Barrio Argentino, mantuvieron una discusión. Posteriormente, y conforme la exposición de la denunciante, el imputado ingresó por la fuerza a la vivienda, habría tomado un cuchillo y proferido amenazas de muerte; en una secuencia subsiguiente la mujer intentó retirarse del lugar con sus hijos, momento en que relata que fue agredida físicamente (arrastrada y asfixiada). Además, manifiesta que el imputado profirió nuevas amenazas dirigidas también hacia uno de sus hijos. Las denuncias fueron radicadas el 24 y 25 de septiembre de 2023 ante la Unidad y la Oficina de Violencia de Género respectivas, y ratificadas en sede judicial el 27 de octubre de 2023.

















