LA JUSTICIA DICTÓ EL SOBRESEIMIENTO A UNA MADRE ACUSADA DE IMPEDIMENTO DE CONTACTO

Dra Gisela Flamini Mayo 24

El Juzgado de Instrucción en Violencia de Género y Protección Integral de Menores N° 2 a cargo de la Dra. Gisela Flamini, resolvió dictar el sobreseimiento de una madre acusada del delito de Impedimento de Contacto de Hijos Menores con Padres No Convivientes.

La denuncia había sido presentada por su ex pareja, padre de sus hijos, quien acusó a la madre de dificultar el contacto con su hija menor. Sin embargo, tras revisar las pruebas y declaraciones de las partes involucradas, la jueza concluyó que no existió dolo ni intención por parte de la imputada de obstruir el vínculo entre padre e hija.

Durante la audiencia de re-vinculación, la madre se mostró a disposición y acuerdo con los planteamientos presentados para facilitar el contacto con la niña, a pesar de la distancia que separa los domicilios de ambos progenitores. En su declaración indagatoria y en la audiencia, no se evidenció ningún impedimento al contacto ni obstrucción del régimen de visitas acordado.

La jueza también destacó que el contacto entre la niña y su padre era fluido, y que no se encontró ninguna prueba que sugiriera que el régimen de visitas no se estuviera cumpliendo, lo que llevó a la conclusión de que el delito no había sido cometido por la imputada. El tipo penal en cuestión requiere la intención de impedir el vínculo, lo cual no se verificó en este caso.

En consecuencia, se resolvió el sobreseimiento de la madre conforme al artículo 358 del Código Procesal Penal, lo que implica que la imputada no cometió el delito atribuido. Además, se subrayó que esta decisión no afecta su buen nombre ni honor.

Finalmente, la justicia dispuso la comunicación del sobreseimiento al registro de reincidencia y al Departamento de Ciencias y Técnica, para asegurar que la resolución no perjudique el prestigio de la imputada. También se regularon los honorarios de los abogados intervinientes.

Este fallo refuerza el principio de respeto al derecho de los niños a mantener relaciones con ambos padres, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño.

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