LA JUSTICIA ANULÓ LA COMPRA DE UNA CASA, ANTE EL RECLAMO DE LOS HEREDEROS
La Sala N°1 de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas, Secretaria "A", de la Primera Circunscripción Judicial a cargo de la Jueza Dra. Paola María Petrillo de Torcivia, declaro nula la venta de una parte de un inmueble, ante el reclamo de tres hijos del único heredero que advirtieron irregularidades.
El hecho surge ante el reclamo de tres hijos, que afirmaron que su padre era dueño de una vivienda la cual vendió en gran parte a su pareja antes fallecer. Los hijos a través de su abogado señalaron que había irregularidades en esta venta, advirtiendo que se vendió por 30.000 pesos cuando su valor de mercado ascendía a 2.300.000 pesos aproximadamente informado por una inmobiliaria en ese momento. Esta venta se registró cuando el padre estaba con problemas de salud según lo manifestaron sus hijos.
Por parte de la presunta compradora y ultima pareja del dueño del inmueble, contesto la acusación de los herederos, relatando que parte de la vivienda fue adjudicada a ese precio. La mitad del dinero lo habría adquirido en calidad de préstamo por parte de su hermana y ante escribana pública se entregó la totalidad del precio al dueño y su pareja en ese momento.
Por todos estos hechos, la Magistrada determinó que la adjudicación de la vivienda a ese precio y comparando lo informado por la inmobiliaria, el valor de la operación inmobiliaria era irrisorio y no representaba un valor real o de mercado. Además, la parte compradora nunca presento constancia o algún documento que demuestra que se entregó en su totalidad el dinero para la adjudicación de la vivienda, asimismo no se acredito recibo alguno por el préstamo que se menciona, entregado por la hermana de esta compradora.
Finalmente, este proceso y con las pruebas presentadas como la falta de fecha de cuando se realizó la venta del inmueble, el desconocimiento si la parte demandada tenía dinero necesario para realizar la transacción, y si este estaba disponible; por todo ello, se ordenó la nulidad de la venta del inmueble, haciendo lugar al reclamo de los hijos que tendrán la posesión de la vivienda. En tanto la parte acusada no tendrá devolución del dinero invertido, por no haberse probado su efectivo pago.