EL JUZGADO DE VIOLENCIA DE GÉNERO PROCESO A UN VECINO POR ABUSO SIMPLE
El Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores N°1, a cargo de la jueza Dra. Jesica Diaz Marano, resolvió el procesamiento y prisión preventiva contra Jonathan I.C. por la supuesta autoría de los delitos: Abuso Sexual Simple Y Desobediencia A La Autoridad En Concurso Real, artículos 119 Primer Párrafo, 239 y 55 del Código Penal Argentino.
El primer hecho que se le imputa ocurrió el día 14 de enero del año 2023, en horarios de la noche, siendo aproximadamente 20:30, es que la víctima se retira de su domicilio en el Barrio Loteo de San Nicolas, al negocio que se encuentra frente a su casa con el fin de hacer compras. En ese momento, la niña advierte que se encuentra presente el imputado, vecino colindante de la misma, por lo que procede a esconderse de él, detrás en un poste que se encuentra justo en la vereda del kiosco y espera que el mismo se vaya, por lo que al advertir que el imputado comienza a retirarse del lugar es que la niña se acerca a la ventana del negocio y es cuando el imputado la visualiza y se dirige nuevamente al lugar, oportunidad en que efectúa un tocamiento en las costillas de la niña, lo que causa temor en la misma y reacciona dándose la vuelta para retirarse del lugar. Momento en que el imputado aprovecha para efectuar un nuevo tocamiento a la víctima, acto que causa más temor en la niña y provoca que la misma salga corriendo a su casa, siendo perseguida por el agresor hasta llegar a la vereda de su casa, ocasión en que la niña logra escapar y entrar en resguardo de su domicilio.
El segundo hecho que se le imputa ocurrió entre los días 16 y 23 de Enero del año 2023, en horarios que no se pueden determinar, es que el imputado (habiendo sido el imputado notificado), y siendo vecino colindante de la denunciante, al verla junto a su hija por la vereda, merodea por el lugar frente la vivienda para además agredirlas verbalmente, hasta llegar a la situación que en el día 22 de Enero del año 2022, en horarios de la tarde, es que el imputado, abre la ventana de su domicilio, para posterior pegar en la misma la diligencia de notificación de la medida cautelar resuelta y antes mencionada.
Por su parte, la Magistrada ordenó medidas preventivas urgentes para garantizar la seguridad e integridad de la niña de 10 años, consistentes en: 1) La Prohibición De Acercamiento al lugar de residencia, estudio, esparcimiento y/o lugares de habitual concurrencia de la niña por un radio de 200 metros. 2) La Prohibición De Comunicarse con la niña por cualquier vía, ya sea llamado telefónico, mensajes de texto, WhatsApp, Mail, Messenger, Facebook, Instagram, Twitter y demás redes sociales, o desarrollar cualquier conducta similar incluso a través de terceros; 3) El Cese De Los Actos De Perturbación E Intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la niña y su grupo familiar, todo ello por el plazo que transcurra hasta tanto el Ministerio Publico Fiscal se expida respecto a la conclusión de la instrucción judicial, oportunidad en la que se reverá la continuidad o el cese de la presente medida.
En caso de incumplir las medidas de protección o pautas de conducta, se procederá inmediatamente a la revocación del presente beneficio.