LA JUSTICIA ORDENÓ REGULAR LOS HONORARIOS DE DOS LETRADOS

edificio nuevas luces13

La Sala Unipersonal N°1 de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de La Rioja, a cargo de la jueza Dra. Paola María Petrillo de Torcivía, hizo lugar al pedido de regulación de honorarios solicitado por dos abogados en forma conjunta, que si bien no terminaron la totalidad de su tarea, se ordenó solo regular el pago proporcional a la labor desplegada.

El hecho que esta Cámara resolvió se refiere a la situación planteada en la que unos herederos habían solicitado los servicios profesionales de dos abogados, los cuales iniciaron los trabajos de sucesión, para lo cual tanto profesionales como clientes habían firmado un Convenio por este trabajo en el cual convenían las tareas a realizar y su correspondiente pago.

Según interpreta la Magistrada, los procesos sucesorios, se consideran divididos en tres (3) etapas. La primera comprenderá el escrito inicial; la segunda, las actuaciones posteriores hasta la declaratoria de herederos o la aprobación de testamentos y la tercera, los trámites posteriores hasta la terminación del proceso. Pero los abogados sólo realizaron las primeras dos, restando aun culminar el juicio sucesorio, no habiéndose ni siquiera formulada manifestación jurada de bienes, como fue exigido en la declaratoria de herederos.

Ante esto, la jueza decidió aplicar la escala prevista en la ley arancelaria, pero solamente por la parte de la tarea realizada.

A esto se le suma otra complicación, la cual radica que para estimar los costos de los servicios profesionales se toma en cuenta el valor porcentual de los bienes declarados, que al no haber tasación oficial, se tomó una tasación privada que asciende a 140 mil dólares, que realizó una inmobiliaria local a solicitud de los herederos. Pero este valor no puede ser aplicado en nuestro país y carece de virtualidad jurídica, ya que la utilización del dólar no es posible, en virtud que no es una moneda de curso legal en la República Argentina.

Por lo cual, la Magistrada debió realizar la conversión a pesos argentinos (moneda de curso legal) sin apartarse de la cotización del dólar oficial, que se encuentra publicada en la página web del Banco Nación, según la fecha más próxima al dictado de esta resolución. Por lo que ponderando la situación inflacionaria y económica imperante -que es un hecho notorio-; y el carácter alimentario que revisten los honorarios; es que la Cámara decidió aplicar la cotización oficial, más la alícuota del impuesto PAIS del 30% y la Resolución General AFIP 4815/2020, que grava con el 35%. Esto determinó que según la cotización de ese momento, un dólar más los impuestos era igual a $442,20, por lo que según la tasación del inmueble de U$S 140.000,- daba un total de pesos argentinos de $61.908.000,-

Sobre la base de lo anterior, y luego de ponderar el monto de la propiedad; la labor desplegada por los letrados, se estimo justo y equitativo, tomar un diez por ciento (10%) de la base, para efectuar el cálculo. Y teniendo en cuenta que de las tres etapas de la tarea sucesoria solo se realizaron dos, del resultando anterior debe ser dividido en tres. Esto arroja la suma de $1.031.800, para cada etapa; y, siendo dos (2) las transitadas en el caso, implica un total de pesos $2.063.600.

Buscar

Accesos Rápidos

botonJoaquin7BotonFirmaDigitalBoton Correo OficialNotificaciones Electronicasboton-MEUGLista de DespachosBoton AudienciasFondo de JusticiaRegistro Nacional de ReincidenciaBoton-STIyCBoton-Recursos-Humanosboton-ruaga

Intranet