CHILECITO: LA JUSTICIA CONDENÓ A UN PADRASTRO, A 14 AÑOS DE PRISIÓN POR ABUSO SEXUAL
La Cámara Primera en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional, de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de Chilecito, presidido por la jueza Dra. Rita Silvina Albornoz y acompañada por los vocales jueces, Dr. Alberto Miguel Granado y Dra. María Greta Decker, resolvió declarar a A.S.F., como autor penalmente culpable y responsable del delito de Abuso sexual con Acceso Carnal, agravado por ser cometido por el encargado de la guarda contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo, artículo 119, 4º párrafo inc. B y f del Código Penal Argentino y condenarlo a la pena de 14 años de prisión efectiva, que deberá cumplir en el Servicio Penitenciario Provincial.
El hecho que se le imputó al acusado ocurrió el día 19 de enero de 2020, y en ocasión de que la madre del menor, había salido circunstancialmente del domicilio para realizar compras, por lo que el condenado procedió a abusar de la menor, aprovechando su condición de padrastro conviviente, produciéndole lesiones en sus partes íntimas. Cuando llegó la madre de la víctima, el acusado, le dijo que la niña se había caído de las escaleras y que la llevara hasta el hospital, donde las lesiones fueron constatadas por los médicos que intervinieron en el caso, concluyendo que las mismas eran a causa de un abuso y no por un golpe accidental.
Asimismo, el Tribunal declaró que el caso se enmarca como "Violencia en Contra de la Mujer", de acuerdo a la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra La Mujer "Convención De Belem Do Para" y la “Convención Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Mujeres”, ratificada por el Estado Argentino y concordantes de la Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Además, se dispuso brindar tratamiento psicológico gratuito a la víctima del hecho, con el fin de que sean amparados los derechos lesionados, de acuerdo a lo normado por la ley de Protección, Prevención y Erradicación de la violencia contra la Mujer, Niños, Niñas y Adolescentes a la cual adhirió la provincia de La Rioja.
La lectura de sentencia estuvo a cargo de la Secretaria Dra. Marta Magaquián. En ese marco, estuvieron presentes, el Fiscal de Cámara Dr. Raúl Ramos, el Defensor Oficial de Niños, Niñas y Adolescentes, Dr. Martin Pueyrredón y el defensor oficial, Dr. Oscar Salcedo junto al condenado.
Al finalizar la lectura de la sentencia, se ordenó el traslado del condenado al Servicio Penitenciario Provincial.
La Cámara Primera en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional, de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de Chilecito, presidido por la jueza Dra. Rita Silvina Albornoz y acompañada por los vocales jueces, Dr. Alberto Miguel Granado y Dra. María Greta Decker, resolvió declarar a A.S.F., como autor penalmente culpable y responsable del delito de Abuso sexual con Acceso Carnal, agravado por ser cometido por el encargado de la guarda contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo, artículo 119, 4º párrafo inc. B y f del Código Penal Argentino y condenarlo a la pena de 14 años de prisión efectiva, que deberá cumplir en el Servicio Penitenciario Provincial.
El hecho que se le imputó al acusado ocurrió el día 19 de enero de 2020, y en ocasión de que la madre del menor, había salido circunstancialmente del domicilio para realizar compras, por lo que el condenado procedió a abusar de la menor, aprovechando su condición de padrastro conviviente, produciéndole lesiones en sus partes íntimas. Cuando llegó la madre de la víctima, el acusado, le dijo que la niña se había caído de las escaleras y que la llevara hasta el hospital, donde las lesiones fueron constatadas por los médicos que intervinieron en el caso, concluyendo que las mismas eran a causa de un abuso y no por un golpe accidental.
Asimismo, el Tribunal declaró que el caso se enmarca como "Violencia en Contra de la Mujer", de acuerdo a la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra La Mujer "Convención De Belem Do Para" y la “Convención Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Mujeres”, ratificada por el Estado Argentino y concordantes de la Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Además, se dispuso brindar tratamiento psicológico gratuito a la víctima del hecho, con el fin de que sean amparados los derechos lesionados, de acuerdo a lo normado por la ley de Protección, Prevención y Erradicación de la violencia contra la Mujer, Niños, Niñas y Adolescentes a la cual adhirió la provincia de La Rioja.
La lectura de sentencia estuvo a cargo de la Secretaria Dra. Marta Magaquián. En ese marco, estuvieron presentes, el Fiscal de Cámara Dr. Raúl Ramos, el Defensor Oficial de Niños, Niñas y Adolescentes, Dr. Martin Pueyrredón y el defensor oficial, Dr. Oscar Salcedo junto al condenado.
Al finalizar la lectura de la sentencia, se ordenó el traslado del condenado al Servicio Penitenciario Provincial.