CONCLUYÓ JUICIO POR LESIONES CULPOSAS
La jueza Dra. Sara Alicia López Douglas, a cargo del Tribunal unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, efectuó la última audiencia del juicio en contra de Emanuel G., acusado del delito de “Lesiones Culposas”, previsto en el artículo 94 bis del Código Penal.
Al finalizar la recepción de la prueba testimonial, la Magistrada dio lugar a la incorporación de la prueba documental y seguidamente, habilitó la etapa de alegatos.
En ese marco, la querella constituida por la Dra. Laura Almonacid y Dr. Pablo Sebastián Díaz, hizo alusión a que el imputado violó varios principios de la Ley de Tránsito, puesto que conducía a 46.83 km/h, cuando la normativa establece que no se puede circular a más de 30 km/h al llegar a una intersección, además violó el artículo 42 de dicha ley, donde se prohíbe el adelantamiento de un vehículo al otro, y “lo más grave” es que conducía con una graduación de 0.8 de alcohol en sangre, transgrediendo el decreto provincial 840 de tolerancia cero, que se encontraba vigente en ese momento.
En segundo lugar, el fiscal Dr. Rafael López, brindó precisiones de cómo se produjo el hecho, recalcó que, de acuerdo a los testimonios, el niño tenía pleno conocimiento de cómo conducir una bicicleta, puesto que lo hacía desde los 3 años de edad. Por otra parte, enfatizó en el estado alcohólico en el que conducía el imputado, circunstancia que habría sido probada por medio de informes y testimoniales. Se refirió también al informe accidentológico que da cuenta de las condiciones “óptimas” que había para conducir, debido a que había suficiente visibilidad, buen estado de calles y escaso tránsito, por lo que el hecho era “evitable”.
En ese sentido, el representante del Ministerio Público Fiscal, solicitó que se condene a Emanuel G. a la pena de 2 años y 6 meses de prisión de cumplimiento condicional, más 3 años de inhabilitación para conducir vehículos con motor.
A continuación, la defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, Dra. Fabiana Ascoeta, profundizó en las lesiones sufridas por su defendido (traumatismo abdominal, traumatismo craneoencefálico y fractura de fémur) y en las consecuencias que devinieron de las mismas, tales como la imposibilidad de desplazarse por sus propios medios durante varios meses, el bullying, la inasistencia escolar forzosa y las secuelas psicológicas “significativas” producidas por el estrés postraumático a causa del siniestro. Al respecto, pidió que sean tenidas en cuenta y se condene al autor del hecho, aplicando la pena solicitada por Fiscalía.
En último lugar, el abogado defensor Dr. Julio César Páez De la Vega, subrayó que se trató de un “accidente”, en el que parte de la responsabilidad es de su cliente y otra parte es del niño quien no tuvo la precaución necesaria al momento de cruzar la avenida. Además, recalcó que Emanuel G. no es alcohólico y no bebió en exceso, “solo fue un vaso de cerveza”.
Asimismo, desmintió al testigo presencial del hecho y desacreditó el resto de testimonios vertidos en el proceso. También resaltó que no posee antecedentes penales, por lo que pidió al Tribunal que considere aplicar la mínima pena punitiva.
El hecho:
Habría tenido lugar el 05 de noviembre de 2017, a las 19:00 aproximadamente, sobre avenida Angelelli, entre calles Chile y Venecia. Allí, se habría producido una colisión entre un utilitario furgón marca Peugeot Partner conducido por Emanuel G., quien circulaba por la avenida en sentido norte-sur, y una bicicleta marca Venzo, rodado 24, a bordo de un niño de 8 años de edad, el cual circulaba en sentido oeste-este. Dicho impacto, se habría generado producto de una maniobra evasiva realizada por el rodado mayor, cuyo conductor habría arrojado resultado positivo en test de alcoholemia.
Debido al siniestro, el menor sufrió fractura de fémur de pierna izquierda, por lo que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente en el hospital de la Madre y el Niño.