UN HOMBRE FUE CONDENADO A PRISIÓN EFECTIVA POR COMETER HECHOS DE HURTO

Edificio Camara tercera

En la sala unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, el juez Dr. Raúl Gustavo Farías, resolvió unificar las condenas impuestas a Pablo D. G. por la comisión de tres delitos, e imponerle la pena única de dos años de prisión de cumplimiento efectivo.

Por medio de un juicio abreviado, el Magistrado declaró a Pablo D. G. autor penalmente culpable y responsable de los delitos de “Hurto en Flagrancia y Hurto – dos hechos- en concurso Real”, previstos en los artículos 162 y 55 del Código Penal y lo condenó a la pena de prisión de un año y cuatro meses de cumplimiento efectivo; por un hecho cometido el 11 de agosto de 2021, en horas de la noche, cuando ingresó a una vivienda del B° Islas Malvinas y se apoderó de dos cascos protectores y de un mixer marca Philips, para luego darse a la fuga.

Seguidamente, revocó de pleno derecho la condicionalidad de la pena impuesta en sentencia de fecha 11 de agosto de 2020, por el delito de “Hurto en Flagrancia”, según lo establece el artículo 27 del Código Penal.

Posteriormente, definió unificar las penas en contra de Pablo D. G., debiendo cumplir el condenado la pena única de dos años de prisión de cumplimiento efectivo, de acuerdo a los artículos 58 del Código Penal y 27 del Código Procesal Penal.

Finalmente, impuso al Juzgado de Ejecución, ordenar un examen profesional especializado en la persona del condenado, tendiente a verificar adicciones alcohólicas, de drogas prohibidas o de estupefacientes, y en caso de ser necesario, imponerle un tratamiento obligatorio por el término mínimo de un año o hasta su completa rehabilitación.

Juicio abreviado

Según el Código Procesal de La Rioja, el juicio abreviado tiene lugar cuando el imputado admite el hecho que se le atribuye, consiente la aplicación de este procedimiento, y la pena acordada no supera Ios seis (6) años de privación de libertad o se trate de otra especie de pena.

Es un procedimiento legal y válido para dictar una sentencia, sea o no condenatoria; para el cual debe existir un acuerdo entre: un representante del Ministerio Público fiscal, el imputado y su defensor (público o privado) y la Querella si la hubiere.

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