CONDENARON A UN HOMBRE POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO
La jueza Dra. Sara Alicia López Douglas, a cargo de la sala unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, hizo lugar a un juicio abreviado, a través del cual, resolvió condenar a Pedro L. S. a la pena de ocho meses de prisión, por considerárselo autor penalmente responsable y culpable del delito de “Desobediencia a la Autoridad en Situación de Violencia de Género en Flagrancia”, previsto y penado en el artículo 239 del Código Penal.
Asimismo, la Magistrada declaró que el presente caso se enmarca como “Violencia en Contra de la Mujer”, de acuerdo a la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra La Mujer "Convención De Belem Do Para", “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra las Mujeres”, ratificada por el Estado Argentino por medio de ley 24.632; Ley N° 26.485 y ley Provincial 8561/2009, con la obligación de la Jueza de Ejecución de informar a la víctima, todas las situaciones que se susciten en el proceso.
En tercer lugar, teniendo en cuenta que las partes acordaron una pena de cumplimiento condicional, enumeró las reglas de conducta que deberá cumplir el condenado por el término de dos años, entre las que mencionó: no cometer nuevos delitos; prohibición de acercamiento al domicilio de la víctima, lugar de frecuencia habitual (estudio, esparcimiento, etc.) en un radio no menor de 200 mts.; prohibición de comunicación por cualquier medio (telefónico, redes sociales, etc.); y el cese de todo acto de perturbación, intimidación o amenazas, agresión y maltrato hacia la víctima; hacer un tratamiento psicológico para asumir conductas con perspectiva de género y evitar actos de agresión hacia el género femenino; realizar trabajos no remunerados en institución pública o comunitaria que le asigne el Juzgado de Ejecución.
El hecho fue consumado el 02 de enero de 2023, en horas de la mañana, cuando Pedro L. S. de 40 años de edad, se presentó en el domicilio de su expareja, quien tenía vigente una medida cautelar de protección de persona a su favor y en contra del condenado, insultó a su hija y profirió amenazas de agresión hacia la víctima, por lo que esta rápidamente dio aviso a la Policía. En pocos minutos llegó un efectivo policial al lugar y, ante su presencia, el condenado emprendió la huida e ingresó a la vivienda de un vecino, pero tras la autorización del mismo, el uniformado entró y aprehendió a Pedro L. S.
EL juicio abreviado es un procedimiento legal y válido para dictar una sentencia, sea o no condenatoria; para el cual debe existir un acuerdo entre: un representante del Ministerio Público fiscal, el imputado y su defensor (público o privado) y la Querella si la hubiere.