REVOCARON PENA CONDICIONAL Y CONDENARON A UN HOMBRE A PRISIÓN EFECTIVA

Edificio Camara tercera 1

La jueza Dra. Sara Alicia López Douglas, a cargo de la sala unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, resolvió unificar las condenas impuestas a Luis M. C. por la comisión de tres hechos delictivos, y condenarlo al cumplimiento de la pena única de tres años y tres meses de prisión de cumplimiento efectivo.

Primeramente, la Magistrada hizo lugar a un Acuerdo de Juicio Abreviado, mediante el cual, resolvió declarar culpable a Luis M. C. del delito de “Desobediencia a la Autoridad en Flagrancia”, previsto en el artículo 239 del Código Penal, y condenarlo a la pena de ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo, por un hecho perpetrado el 25 de marzo de 2023, en horas de la noche, cuando se presentó en el domicilio de su expareja, teniendo vigente una medida de prohibición de acercamiento en su contra.

En ese sentido, la Jueza declaró que el presente caso se enmarca como “Violencia en Contra de la Mujer”, de acuerdo a la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra La Mujer "Convención De Belem Do Para", “Convención Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Mujeres”, “Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, y ley Provincial 8561/2009.

Posteriormente, la Dra. López Douglas procedió a revocar de pleno derecho la condicionalidad de la pena impuesta el 02 de noviembre de 2021, por los delitos de Hurto en Flagrancia y Robo en Grado de Tentativa en Flagrancia.

Inmediatamente, determinó unificar las penas impuestas a Luis M. C., debiendo cumplir el condenado la pena única de tres años y tres meses de prisión de cumplimiento efectivo, de acuerdo a los artículos 58 del Código Penal y 27 del Código Procesal Penal.

A continuación, ordenó al Juzgado de Ejecución Penal, imponerle al condenado, un tratamiento psicológico para asumir conductas con perspectiva de género y un examen médico, tendiente a verificar adicciones alcohólicas o de estupefacientes, y en caso positivo, someterlo a un tratamiento obligatorio de rehabilitación.

Por último, dispuso la “prórroga de las medidas de restricción” cuya vigencia comenzara a partir que el condenado recupere la libertad. Al respecto, advirtió que el Juzgado de Ejecución Penal deberá tomar los recaudos, en caso de que Luis M. C. ingrese a una de las etapas progresivas de salidas conforme la ley 24.660, en cuyo caso, deberá notificarlo de las siguientes medidas restrictivas: prohibición de acercamiento al domicilio de su expareja, lugar de frecuencia habitual (estudio, esparcimiento, etc.) en un radio no menor de 200 mts.; prohibición de comunicación por cualquier medio (telefónico, redes sociales y/o cualquier plataforma, etc.) y c).- el cese de todo acto de perturbación, intimidación o amenazas, agresión y maltrato hacia la víctima.

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