LA JUSTICIA INFORMÓ QUE EL ACCESO A LOS PROCESOS DE FAMILIA ESTÁN PERMITIDOS SOLO PARA LAS PARTES.

foto de frente funcion judicial

La Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas, Secretaría “A”, mediante la Jueza de la Sala Unipersonal N° 2, Dra. Marcela Fernández Favarón, informó que en las causas que por ella tramitan, ninguna persona o “institución” ajena a las partes en las causas judiciales en trámite, tiene acceso o participación en los expedientes que involucran a personas menores de edad, por tener carácter de “expedientes reservados” tal como lo establecen los artículos 706 y 708 del Código Civil y Comercial de la Nación, limitando su acceso a los representantes de los niños y niñas, las partes, sus letrados, y a los auxiliares designados en el proceso.

En relación a los hechos de público conocimiento, se aclara que la Sra. Barbara Analia Vaquero Morelli se presentó espontáneamente ante este tribunal e hizo saber que tenía pruebas sobre el supuesto maltrato de una persona menor de edad, cuya causa está siendo tramitada en la Sala a cargo de la Magistrada. En consecuencia, tratándose de una posible situación de peligro para un infante, y en exclusivo resguardo del interés superior de esa persona menor de edad, y tal como lo autorizan normas de fondo y procesales, se instruyó expresamente a la Secretaría de actuaciones para que, junto al personal a cargo, recibiera a la mencionada en sus declaraciones y material que pretendía aportar.

El acto de recepción fue grabado con el consentimiento de la declarante y se labró el acta pertinente, a efectos de dejar constancia de las actuaciones sin que la Sra Vaquero Morelli hubiera tenido acceso al expediente atento a las normas anteriormente mencionadas. Se dejó expresa constancia que las actuaciones no podían ser consultadas por ella, ni por ninguna otra personaque no fueran las autorizadas por ley.

En esta, tampoco se le concede a la mencionada, participación alguna en el expediente, ni a la institución que dijo representar. Vale aclarar que además se le requirió documentación que respaldara la existencia de la fundación y su carácter en la misma, y en ese momento no pudo presentar documentación respaldatoria. Tampoco se le concedió ningún tipo de permiso para difundir información sobre la causa, en atención al riesgo y/o posible revictimización que ello puede implicar para un niño o niña, y conforme a las normas que así lo establecen, siendo el acta en cuestión firmada por la Sra. Vaquel Morelli.

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