CULMINÓ JUICIO POR ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

 alegatos Jose L Z 2

El Tribunal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, integrado por su presidenta, Dra. Sara Alicia López Douglas y los vocales jueces, Dres. Edith Elizabeth Agüero y Raúl Gustavo Farías, realizó la última audiencia del juicio en contra de José L. Z., acusado de los delitos de “Abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el encargado de guarda, por aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente y Desobediencia a la autoridad, en concurso real”, tipificado en los artículos 119 tercer y cuarto párrafo, incisos B y F, 239 y 55 del Código Penal.

El último martes, en la Asociación de Magistrados y Funcionarios, con la presencia del Fiscal Dr. Rafael López y el abogado defensor, Dr. Fernando Brizuela, se efectuó la etapa de alegatos.

En ese contexto, el representante del Ministerio Público Fiscal, afirmó, en primer término, que no se encontraron elementos probatorios suficientes para sostener la acusación por “Desobediencia a la autoridad”, tipificada en el artículo 239 del Código Penal; no obstante, sostuvo la acusación por Abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el encargado de guarda, por aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente.

Al respecto, el Fiscal repasó los hechos, el lugar y el modo en el que fueron perpetrados e hizo hincapié en las consecuencias, puesto que, la víctima, quien tiene retraso mental, quedó embarazada producto de los abusos.

Además indicó que, de los informes socioambiental y sociovecinal, surgió que el acusado era alcohólico y violento. En la misma línea, mencionó la denuncia que realizó la víctima por violencia física, verbal y psicológica.

Luego profundizó en el relato de la joven y en el informe de la psicóloga que tomó su declaración, los cuales dan cuenta del maltrato, las amenazas, la privación cultural que padeció la víctima y “la situación de extrema vulnerabilidad, afectación física, sexual y psicológica” que presentaba.

Seguidamente, se refirió a la prueba de ADN, cuyo resultado arrojó que el acusado es el padre biológico del hijo de la menor.

En razón de lo expuesto, el Dr. López aseguró que fue probada la materialidad del hecho y la autoría del mismo, por lo que solicitó 17 años de prisión de cumplimiento efectivo, teniendo en cuenta ciertas circunstancias agravantes como: la naturaleza del ilícito, la menoría de edad y discapacidad de la víctima, la mayoría de edad del imputado, la convivencia preexistente y la cronicidad de los hechos.

Por su parte, el Defensor planteó la nulidad absoluta de la requisitoria fiscal, ya que la misma incumpliría con el principio de congruencia lo que pone en estado de indefensión a su cliente, según lo dispuesto en el artículo 176, primer párrafo inciso 2 del Código Procesal Penal; por lo que solicitó que se remita la causa al Juzgado de Instrucción, para que se hagan las correcciones pertinentes.

El hecho:

Las actuaciones del caso iniciaron a raíz de la denuncia formulada por la Directora de Niñez y Adolescencia de la provincia, en representación de la víctima, una adolescente de 17 años.

José L. Z. habría sometido sexualmente a la menor RCH (hija de su pareja), realizándole tocamientos en los glúteos y vagina, para luego accederla carnalmente vía anal y vaginal. Estos hechos habrían ocurrido desde que la víctima tenía 12 años y se habrían prolongado en el tiempo, debido a la situación de convivencia.

Los abusos habrían sido perpetrados mientras la madre de la menor no se encontraba en la vivienda y, en ocasiones, cuando el acusado hacía dormir a la víctima en la cama matrimonial y enviaba a la progenitora a dormir en el piso.

Como consecuencia de los abusos sufridos, RCH quedó embarazada, naciendo su hijo en marzo de 2017.

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