LA JUSTICIA GARANTIZÓ LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE UNA MUJER QUE SUFRIÓ VIOLENCIA DOMÉSTICA

Dra. Petrillo 2

En la Sala Unipersonal N° 1 de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial, la jueza Dra. Paola María Petrillo De Torcivía, resolvió hacer lugar a una demanda de liquidación de bienes de una unión convivencial y ordenó distribuirlos en partes iguales, con el fin de garantizar el respeto de la dignidad, los derechos y libertades fundamentales de la mujer demandante.

El caso inició a raíz de la demanda articulada por la señora M. V. S. en la que solicitó la liquidación de bienes de la unión convivencial que mantuvo con el señor J. C. R. Para fundar su pretensión, relató que, en el año 2002 inició una relación sentimental con el demandado, y que, fruto de esa relación, nacieron sus dos hijos, menores de edad a la fecha de emisión de este pronunciamiento. Dijo que, con un gran esfuerzo, lograron formar una empresa de transporte, en la que ambos trabajaron. En 2015 –continuó- la relación terminó porque el accionado la agredía física y verbalmente, y éste se retiró del hogar que compartían. Desde ese momento, la dejó a cargo de los dos (2) hijos, y sin dinero. Manifestó que, a partir de entonces, el demandado comenzó a manejar la empresa solo y se negó a entregarle el cincuenta por ciento (50%) que le correspondía de ese emprendimiento. Indicó además, que J.C.R. realizó compras de vehículos con dinero de la sociedad, pero que puso todos los bienes a su nombre; y que no tiene ninguna participación en los frutos que se obtienen de la sociedad, en razón de que se niega a entregarle lo que le corresponde.

Fundamentos:

Tras un profundo análisis de las pruebas presentadas, la Magistrada entendió que quedó acreditado que ambos eran convivientes, con un proyecto de vida y que desarrollaron una actividad común en la que conformaron una sociedad de hecho, que generó ganancias. Dichas ganancias –añadió- le permitieron a la pareja solventar sus necesidades y también incrementar su patrimonio, mediante la adquisición de distintos bienes o la generación de ahorros. Sin embargo, advirtió que, esos bienes no fueron inscriptos o depositados a nombre de ambos -ni siquiera de la sociedad que conformaron juntos-, sino de uno solo de los miembros de la pareja, el hombre.

Ante lo expuesto, la Jueza observó que la demandante fue completamente excluida de la empresa familiar, al extremo de ser privada, incluso, de las ganancias que permitían solventar las necesidades del grupo familiar. Esto, calificó, se trata de una “evidente discriminación” hacia la mujer, puesto que ella, participó en la sociedad aportando en forma igual que el hombre, el esfuerzo y el trabajo, pero no tuvo participación en todas las ganancias que derivaron de aquella.

Por ende, razonó, la señora M.V.S. “fue limitada en el goce y ejercicio de derechos fundamentales, en condiciones de igualdad con el hombre, en lo que respecta a los derechos de propiedad, a trabajar y comerciar. Además, es evidente que sus libertades fundamentales fueron cercenadas, porque, por ejemplo, se la privó de la posibilidad de elegir cómo continuar trabajando en el emprendimiento familiar, administrar y disponer los bienes, realizar inversiones, obtener, en síntesis, ganancias”. A su vez, agregó, “al ser privada de todo ingreso y de la propiedad de bienes que le pertenecían, al punto de quedar sin dinero, como indicó en la demanda, su dignidad humana también fue afectada”.  

En razón de ello, la Dra. Petrillo De Torcivía determinó que se trata de un caso de violencia económica y patrimonial que se desarrolló en el ámbito doméstico. Asimismo, estableció que, “para garantizar el respeto de la dignidad y de los derechos y libertades fundamentales de la señora, en su condición de mujer (conforme artículos 5 de la CEDAW; y 2, 3, 7 y concordantes de la ley 26.485), se debe ordenar la distribución de esos bienes, en partes iguales, por no haberse acreditado que la actora hubiera realizado un aporte menor”.

En consecuencia, ordenó la liquidación de la sociedad de hecho resultante de la unión convivencial y la distribución de los bienes que integran su patrimonio.    

Dispuso también que, hasta tanto concluya el procedimiento de liquidación y distribución de los bienes, continuará vigente la medida cautelar de anotación de litis, que fue dispuesta mediante resolución de esta Sala de fecha 26 de junio de 2017, respecto de ocho rodados.

Finalmente, impuso las costas generadas por la tramitación de este proceso, al demandado, “no solo por su carácter de vencido, sino atendiendo, además, a las especiales circunstancias que rodean el caso y la conducta que desarrolló durante todo el proceso”.

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