JOVEN FUE CONDENADO POR DOS INTENTOS DE ROBO EN B° ANTÁRTIDA I
Mediante un procedimiento de juicio abreviado, la jueza Dra. Edith Elizabeth Agüero, a cargo de la sala unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, resolvió declarar autor penalmente culpable y responsable a Cristian G. F. del delito de “Robo en Grado de Tentativa -Dos Hechos- en Concurso Real en flagrancia”, previsto en los artículos 164, 42 y 55 del Código Penal; y condenarlo a la pena de un año y diez meses de prisión.
En este caso, las partes acordaron que la pena sea de cumplimiento condicional, por lo que la Magistrada estableció una serie de reglas de conducta que debe cumplir el condenado por el término de dos años, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal (texto según Ley 26.939), entre las que se destacan: no cometer nuevos delitos; abstenerse de consumir estupefacientes y no abusar de bebidas alcohólicas; adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a sus capacidades; y completar la educación primaria y secundaria, si no la tuviere; realizar trabajos no remunerados en institución pública o comunitaria.
El primer delito, fue cometido el 06 de junio de 2.020, cerca de las 02:40, cuando el condenado de 26 años, ingresó al hall de una vivienda situada en barrio Antártida I e intentó apoderarse de una (1) motocicleta marca APPIA 110cc, destruyendo la traba de seguridad del manubrio. Sin embargo, fue sorprendido por la propietaria, por lo que emprendió la fuga inmediatamente, sin lograr consumar el hecho. Fue aprehendido por personal policial minutos más tarde.
El segundo hecho, se produjo el 19 de diciembre de 2.021, alrededor de las 12:00 aproximadamente, en circunstancias en que Cristian G. F. circulaba por B° Antártida I, oportunidad en la que se acercó a una mujer de 62 años con el propósito de arrebatarle la cartera, forcejeó con ella y le pegó en el rostro provocando que la víctima cayera al piso. El condenado huyó con el elemento en su poder, pero un remisero que escuchó los pedidos de auxilio de la damnificada, lo persiguió y logró demorarlo cerca del lugar, hasta la llegada de efectivos policiales.
Cabe mencionar que, según el Código Procesal de La Rioja, el juicio abreviado tiene lugar cuando el imputado admite el hecho que se le atribuye, consiente la aplicación de este procedimiento, y la pena acordada no supera Ios seis (6) años de privación de libertad o se trate de otra especie de pena.
Es un procedimiento legal y válido para dictar una sentencia, sea o no condenatoria; para el cual debe existir un acuerdo entre: un representante del Ministerio Público fiscal, el imputado y su defensor (público o privado) y la Querella si la hubiere.