CONDENARON A UN HOMBRE POR ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CALIFICADO

sentencia claudio r g

El Tribunal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, conformado por la jueza Dra. Sara Alicia López Douglas como presidenta y los jueces Dres. Raúl Gustavo Farías y Edith Elizabeth Agüero, como vocales primero y segunda respectivamente, resolvió declarar a Claudio R. R. G. autor penalmente culpable y responsable del delito de “Abuso sexual agravado por la Convivencia Preexistente con la víctima” y, condenarlo a la pena de siete años de prision de cumplimiento efectivo, que deberá cumplir con encierro en las instalaciones del Servicio Penitenciario Provincial.

La secretaria Dra. Sofía Bracamonte concretó la lectura de sentencia en la sala de la Asociación de Magistrados y Funcionarios, ante la presencia del Fiscal, Dr. Rafael López, los representantes del Ministerio Público de la Defensa, Dres. Yanina Galeote y Santiago Ríos y el condenado.

En ese contexto, indicó que la Magistrada dispuso declarar que el presente caso se enmarca como “Violencia en Contra de la Mujer”, de acuerdo a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; Convención De Belem Do Para; “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra Las Mujeres”, ratificada por el Estado Argentino por medio de ley 24.632; Ley N° 26.485 “Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, y ley Provincial 8561/2009 y como “abuso sexual infantil y malos tratos en contra de los niños”, de conformidad a la Convención Internacional de los Derechos del Niño y leyes Nacional Nº 23.849, 26.061 y Provinciales N°, 8.066 y 8.100, 8848.

Además, impuso que, durante el término de privación de libertad, el condenado deberá ser sometido a un tratamiento psicológico continuo y permanente, que le permita rehabilitarse y reintegrarse a la sociedad como útil integrante para poder continuar su vida, debiendo la Jueza de Ejecución Penal, controlar la evolución y progresividad en el mismo.

El hecho ocurrió en el 2010, cuando el condenado realizó tocamientos en la vagina y pechos de una menor, hija de su pareja, aprovechando que ésta no se encontraba en la vivienda en la que todos convivían. Estos abusos fueron perpetrados desde los 9 o 10 años de la niña hasta que cumplió 15.

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