CHILECITO: DEMANDA POR ALIMENTOS FUE RESUELTA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
La jueza titular de la Sala “A” de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de Chilecito, Dra. Rita Silvina Albornoz, resolvió hacer lugar a una demanda de alimentos fijando una cuota alimentaria definitiva del 35% de los haberes que percibe el demandado; otorgar el cuidado personal de manera compartida, bajo la modalidad indistinta, con residencia principal en el domicilio de la progenitora y establecer que el régimen de comunicación de los menores con el progenitor no conviviente, será de manera amplia.
Debido a que los jueces/zas no pueden actuar con neutralidad ante las situaciones planteadas por alguna de las partes -en este caso en particular de constantes maltratos por parte del demandado, formalmente acreditados (denuncia por violencia de género)-, debiendo de manera necesaria incluir un análisis a la luz de la perspectiva de género y con la obligación de juzgar y explicar por qué se consideró que la actora se encontraba en situación de desventaja.
Es por ello que la magistrada declaró el presente caso como “Violencia Contra la Mujer” de acuerdo a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención De Belém Do Pará) y la “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres” (CEDAW), ratificada por el Estado Argentino por medio de ley 24.632, en concordancia con la la Ley N° 26.485 “Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.
Asimismo, destacó que de lo resulto en materia de alimentos junto con la remisión de los antecedentes a la justicia penal, deberá ponerse en conocimiento de la Unidad de Violencia de Género la declaración dada, a los efectos que se adopten las medidas necesarias para evitar que las conductas descriptas se reiteren.-