AMP: DESDE LA CÁMARA TERCERA Y EL JUZGADO N°1 INFORMARON QUE NO EXISTE NINGÚN PEDIDO DE DETENCIÓN.
En virtud de llevar tranquilidad a la sociedad y clarificar información errónea vertida en algunos medios de comunicación, es que la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional y el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N°1 informaron que no existe ningún instrumento legal emanado desde estos ámbitos, en los que se ordene la detención de algún integrante de la Asociación de Maestros y Profesores de La Rioja.
En lo que respecta al Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N°1 existe una CAUSA: Autos Expte. Nº 17.732 - Letra “F”- Año 2.021, Caratulados:” Flores Estela Gladys y otra – HABEAS CORPUS PREVENTIVO. Al cual dicho juzgado resolvió no hacer lugar a la Acción de Habeas Corpus Preventivo presentada por los ciudadanos Rogelio Deleonardi y Alicia Angelica Cabrera, en favor de cuatro ciudadanas conforme los fundamentos indicados en los “considerandos”, lo cuales, en resumida, ante el temor a una restricción a la libertad ambulatoria aducida por los presentantes, no constituye una violación a los derechos constitucionales amparados por la norma del artículo 43 Nacional y 27 Provincial. Es decir, que no existe un pedido de detención para las referidas imputadas, por lo cual no se ha restringido ni afectado ningún derecho. Asimismo, se les indicó a los ciudadanos Rogelio Deleonardi y Alicia Angelica Cabrera que deberán canalizar su reclamo por las vías procesales pertinentes previstas en los Art. 317, 317 bis, concordantes y del código Procesal Penal.
En lo que respecta Cámara Tercera Criminal y Correccional se resolvió sobre una Causa: Expte. N° 22.097, Año 2022, Letra "F", caratulados: "Flores Estela Gladys y otras Habeas Corpus. En la que comparecen ante ésta Cámara los ciudadanos Rogelio De Leonardi y Alicia Angélica Cabrera, Secretario General y Secretaria Administrativa y de actas de la Asociación de Maestros y Profesores respectivamente, articulando Acción de Habeas Corpus en favor de cuatro ciudadanas. Por lo que la Magistrada del análisis de la prueba ofrecida se desprende, que no existe orden de detención librada en contra de las docentes de la Junta Electoral. Por ende, no existe privación o restricción de la libertad ambulatoria que habilite la vía escogida. Siendo que sólo existe una causa en trámite, en su incipiente estado investigativo, con un decreto de apertura que atribuye a las prenombradas la calidad de imputadas.
Por lo que la Cámara Tercera resuelve rechazar la acción de Hábeas Corpus interpuesta por los ciudadanos Rogelio De Leonardi y Alicia Angélica Cabrera en esta Cámara.