HOMBRE FUE SENTENCIADO A PRISIÓN POR UN HECHO DE ROBO EN B° COOPERATIVA AMANECER

Dra. Sara L. D. 2

La jueza Dra. Sara Alicia López Douglas, en la sala unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, hizo lugar a un Acuerdo de Juicio Abreviado, y en consecuencia, resolvió condenar a Mario L. M. a la pena de un año y seis de prisión, por considerárselo autor penalmente responsable y culpable del delito de “Robo en Flagrancia”, previsto y penado en los artículos 164 del Código Penal, 321 y 322 del Código Procesal Penal.

En el marco del acuerdo, se determinó que la pena sea de cumplimiento condicional, por lo que la Magistrada enumeró unas reglas de conducta que deberá seguir el condenado por el término de dos años, entre las que se destacan: abstenerse de cometer nuevos hechos delictivos; abstenerse de acercarse al domicilio donde se cometió el hecho; abstenerse de consumir estupefacientes; continuar con el tratamiento rehabilitación en Makipura en la modalidad de ambulatorio, o en su caso, internado, hasta obtener el alta; adoptar un oficio adecuado a su capacidad; realizar trabajos no remunerados a favor del Estado o de instituciones de bien público.

El 02 de diciembre de 2.019, cerca de la 01:50, dos hombres, uno de ellos identificado como Mario L. M. de 29 años de edad, procedieron a romper la cerradura de la puerta lateral de una vivienda ubicada en Bº Cooperativa Amanecer, y desde el patio de la propiedad, sustrajeron una tenaza y un par de zapatillas marca Nike Nº44. Dicha situación fue advertida por la esposa del damnificado, quien salió y se trenzó en lucha con el condenado. Al escuchar los gritos, el propietario se despertó y acudió a socorrerla, logrando demorar a Mario L. M., mientras que el otro sujeto se dio a la fuga, llevando en su poder una garrafa de 10kg.

Juicio abreviado

Según el Código Procesal de La Rioja, el juicio abreviado tiene lugar cuando el imputado admite el hecho que se le atribuye, consiente la aplicación de este procedimiento, y la pena acordada no supera Ios seis (6) años de privación de libertad o se trate de otra especie de pena.

Es un procedimiento legal y válido para dictar una sentencia, sea o no condenatoria; para el cual debe existir un acuerdo entre: un representante del Ministerio Público fiscal, el imputado y su defensor (público o privado) y la Querella si la hubiere.

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