CONDENARON A UN HOMBRE POR HECHOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Dra. Sara L. D. 2

En el marco de un juicio abreviado, la jueza Dra. Sara Alicia López Douglas, en la sala unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, condenó a Braian I. C. a la pena de tres años de prisión, por hallarlo culpable de los delitos de “Lesiones Leves Agravadas por el Vínculo, Privación Ilegítima de la Libertad, Amenazas y Desobediencia a la Autoridad en Concurso Real”, previstos en los artículos 89, 92, 141, 149 Bis, 239 y 55 del Código Penal.

A continuación, la Magistrada declaró que el presente caso se enmarca como “Violencia en Contra de la Mujer”, de acuerdo a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención De Belem Do Para", “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra las Mujeres”, ratificada por el Estado Argentino por medio de ley 24.632; Ley N° 26.485 “Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, y ley Provincial 8561/2009, Ley 26.061 de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, teniendo en cuenta que la víctima que se trata es una mujer y era una menor de tan sólo 16 años de edad al momento de los hechos.

Al tratarse de una pena condicional, la Jueza enumeró las reglas de conducta que deberá cumplir el condenado por el término de tres años, entre las que se destacan: abstenerse de cometer nuevos hechos delictivos; restricción geográfica de 200 metros de prohibición de acercamiento, al lugar de residencia, trabajo, lugar de estudio, esparcimiento o lugares de habitual concurrencia de las víctimas, incluido los domicilios de sus familiares y amigos, y el cese de actos de perturbación e intimidación con respecto a las mismas, prohibición del condenado de comunicarse, realizando llamados telefónicos a su número celular, de enviar mensajes de texto, por chat o cualquier red social; hacer un tratamiento psicológico para asumir conductas con perspectiva de género donde establezca el Juzgado de Ejecución; realizar trabajos no remunerados a favor del Estado o de instituciones de bien público.

Además, dejó en claro que, la modalidad de la condena impuesta se concede con los alcances establecidos en el artículo 27 del Código Penal: “La condenación se tendrá como no pronunciada si dentro del término de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de la sentencia firme, el condenado no cometiere un nuevo delito. Si cometiere un nuevo delito, sufrirá la pena impuesta en la primera condenación y la que le correspondiere por el segundo delito, conforme con lo dispuesto sobre acumulación de penas. …”.

Detalle de los hechos:

El 20 de diciembre de 2.020 a las 07:00 aproximadamente, el condenado se encontraba en su domicilio del barrio Francisco Primero junto a la víctima de 16 años de edad, cuando le propinó a ésta, golpes de puño en el rostro y en la cabeza, le aplicó patadas en la zona del tórax, miembros superiores y en la zona genital causándole diversas lesiones, provocando que la joven se desmayara, por lo que la trasladó hacia el baño de la vivienda y, cuando recuperó el conocimiento, la alzó y la llevó nuevamente a la habitación, donde continuó golpeándola. En ese momento llegó la madre de la menor, quien golpeó la puerta de la propiedad, por lo que la víctima intentó gritar para alertarla de la situación, pero Braian I. C. la amenazó de muerte, impidiéndole que pida ayuda. Esto ocurrió en reiteradas ocasiones ese día, cada vez que la madre iba a buscarla y hasta aproximadamente las 15 hs. cuando dejó que la joven se retire, luego de que le asegurara que disimularía las marcas de los golpes y no lo denunciaría.

Posteriormente, el 04 de enero de 2.021, cerca de las 15:00, pese a las medidas de restricción dictadas en su contra y a favor de la menor y su madre, en circunstancias en que la joven se encontraba con su progenitora en la vereda de su domicilio, el condenado concurrió al mismo conduciendo una motocicleta tipo 110 c.c, detuvo la marcha y las amenazó con quemarles la casa y matar a la víctima.

Juicio abreviado

Según el Código Procesal de La Rioja, el juicio abreviado tiene lugar cuando el imputado admite el hecho que se le atribuye, consiente la aplicación del procedimiento y la pena acordada no supera Ios seis (6) años de privación de libertad o se trate de otra especie de pena.

Es un procedimiento legal y válido para dictar una sentencia, sea o no condenatoria; para el cual debe existir un acuerdo entre: un representante del Ministerio Público fiscal, el imputado y su defensor (público o privado) y la Querella si la hubiere.

Si sufrís violencia de género o conoces a alguien que está en la misma situación y necesitas asistencia o asesoramiento llama a la línea 144 las 24 horas.

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