JOVEN FUE SENTENCIADO POR HURTO CALIFICADO POR ESCALAMIENTO
La jueza Dra. Karina Daniela Cabral aprobó un procedimiento de juicio abreviado, a través del cual, resolvió condenar a Federico E. P. M. a la pena de un año y cuatro meses prisión, por considerárselo autor penalmente responsable y culpable del delito de “Hurto calificado por escalamiento en situación de flagrancia”, previsto por los artículos 163 inciso 4 del Código Penal, 321 y 322 del Código Procesal Penal.
Inmediatamente, la Magistrada, al tratarse de una prisión de cumplimiento condicional, estableció ciertas reglas de conductas que deberá cumplir el condenado por el término de dos años, entre ellas: abstenerse de cometer nuevos hechos delictivos; abstenerse de acercarse al domicilio donde se cometió el hecho; adoptar un oficio, arte o profesión, culminar los estudios secundarios; abstenerse de consumir estupefacientes y no abusar de bebidas alcohólicas; realizar trabajos no remunerados a favor del Estado o de instituciones de bien público, en el lugar que determine el Juzgado de Ejecución Penal, durante cuatro horas semanales.
Por otro lado, la Jueza dispuso que las costas del proceso estarán a cargo del condenado, de acuerdo a los artículos 29 inciso 3° del Código Penal y 569, 570, 572 del CPP.
El delito fue cometido el 10 de junio de 2.020, alrededor de las 18:20, cuando Federico E. P. M. de 25 años, saltó un portón e ingresó a una vivienda ubicada en Bº Vargas, luego se dirigió hacia un poste de luz de donde se apoderó de dos reflectores, para luego escapar del lugar. Sin embargo, la situación fue advertida por la víctima, la cual salió en su persecución hasta llegar a un domicilio ubicado en Av. Alem, donde el condenado se despojó de los elementos y entró a la propiedad. Posteriormente el damnificado dio aviso al personal policial quienes llegan al lugar y logran la aprehensión.
Este tipo de procedimiento abreviado se realiza mediante el trabajo conjunto del Ministerio Público Fiscal y la Cámara interviniente, con el propósito de evitar largos procesos que y la utilización de más recursos del Estado. Cabe señalar que se llevan a cabo, siempre y cuando exista una aprobación del mismo por parte de las víctimas y la/el acusado.