RECHAZARON DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS INTERPUESTA POR EL COMPRADOR DE UN VEHÍCULO

Dra. Paola Petrillo

La jueza Dra. Paola María Petrillo De Torcivia, a cargo de la Sala Unipersonal N° 1 de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial, resolvió rechazar una demanda de daños y perjuicios, articulada por el comprador de un automotor, en contra de la vendedora del mismo.

 

Las actuaciones del caso iniciaron a raíz de la demanda interpuesta por Federico R. G. por daños y perjuicios, en contra de la señora N. E. B. D., procurando que se la condene al pago de la suma de pesos quinientos ochenta y siete mil ($587.000), en concepto de indemnización.

Al respecto, relató que, el 05 de marzo de 2016, formalizó con la demandada un contrato de compraventa de un automotor, por la suma de ciento veinticinco mil pesos ($125.000) que abonó de contado;  oportunidad en la que la vendedora le hizo entrega de toda la documentación, por lo que, a simple vista, el rodado se encontraba en regla. Con posterioridad, el 17 de marzo de 2016, formalizó un nuevo contrato, con la señora M. L. D. por el que vendió el rodado a un precio de ciento sesenta mil pesos ($160.000).  En ese marco, la compradora le solicitó que realice la verificación policial del rodado, lo cual hizo el 30 de marzo de 2016, momento en que, fue informado de que el vehículo tenía pedido de secuestro por un hecho de robo, por lo que los efectivos policiales procedieron a secuestrar el rodado. Debido a lo anterior, debió entregar su propio vehículo a la compradora, para no causarle un mayor perjuicio, como adquirente de buena fe, por lo que quedó sin auto y sin dinero.

Corrido el traslado correspondiente, la demandada negó los hechos, alegó que antes de la venta le hizo la correspondiente verificación al auto, y que, en esa oportunidad, no se informó sobre ninguna anomalía, ni pedido de secuestro; que, desde que lo adquirió, nunca tuvo problemas, hasta que decidió venderlo en el año 2016; que la tomó por sorpresa que se le comunicara que el rodado tenía pedido de secuestro; que, al enterarse de lo sucedido, ofreció en reiteradas oportunidades devolver el dinero abonado, pero el actor se negó a recibirlo por considerar que la suma era insuficiente y pidió a cambio, sumas exorbitantes.  Resaltó que la documentación que entregó demuestra la buena fe con la que actuó.

Fundamentos:

Luego de analizar los elementos probatorios, la Magistrada concluyó que, si bien existió un hecho -la adquisición de un rodado, que luego fue secuestrado por la autoridad policial y por una orden judicial- lo cual pudo provocar un daño, “el nexo causal entre estos dos elementos se vio interrumpido por el hecho del propio damnificado, quien no empleó la diligencia debida antes de suscribir el boleto de compraventa, conforme con la naturaleza del bien que adquiría y atento la regulación específica que reglamenta la adquisición del dominio de automotores”.

Dicho régimen, explicó, establece los requisitos que necesariamente deben observarse para que se presuma la existencia de buena fe en la adquisición y posterior inscripción.  “Al no haberse observado esas condiciones, la buena fe no puede presumirse en el comprador y, por tanto, él es quien debe tomar a su cargo las consecuencias de su propia torpeza, aun cuando la demandada tampoco haya obrado con la buena fe que es exigida”, profundizó.

En ese marco, la Jueza consideró aplicable el artículo 1729 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), según el cual: “La responsabilidad puede ser excluida o limitada por la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño...”; conforme a los artículos 1724, 1725, 1729, 1895, 729, 9º, 1132, 1008 y concordantes del CCCN; 1º, 2º, 6º, 16 y concordantes del decreto ley 6582/58; 6º del decreto 335/88; y 140 de la Constitución Provincial. 

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