EL TSJ APROBÓ NUEVOS PROTOCOLOS PARA EL TRATAMIENTO DE CAUSAS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
El Tribunal Superior de Justicia resolvió mediante Acuerdos Administrativos N° 180, 181, 182 y 183, aprobar el “Protocolo para el abordaje de la manifestación de la voluntad de no asumir la responsabilidad parental”, el “Instrumento para la decisión-aplicación y control de legalidad de las medidas excepcionales de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes”, la “Propuesta de regulación sobre reglas de procedimiento para el abordaje de niños, niñas y adolescentes víctimas y/o testigos de delitos” y el “Acuerdo interinstitucional para establecer medidas excepcionales de protección de niños, niñas y adolescentes en situaciones de violencia de género – femicidios y violencia familiar”; siendo atribución del TSJ dictar reglamentos y acordadas conducentes al mejor servicio de justicia.
En dicha oportunidad estos acuerdos contaron con la participación del Presidente del TSJ Dr. Claudio Nicolás Saúl y los Vocales Jueces Dras. Ana Karina Becerra, Gabriela Irina Asís y el Dr, Luis Alberto Nicolás Brizuela. Asimismo, se contó con la asistencia de la Secretaria Administrativa, Dra. Ana Gabriela Nuñez Lanzillotto.
Manifestación de la voluntad de no asumir la responsabilidad parental
Este se encuentra regulado por el Art. 607 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación. El presente protocolo fue elaborado en una de las mesas de trabajo abiertas por el Juzgado del Menor, a través de la Secretaria Civil y Asistencial “B; dicho instrumento de trabajo implica acuerdo entre las Instituciones participantes en las situaciones en los que una mujer manifieste su voluntad de entregar a su hijo en adopción, y como serán las vías institucionales a seguir. Cada institución participante de estos procesos deberá aplicar el protocolo.
Dicho protocolo prevé: 1) Supuestos de hecho; 2) Manifestación de la voluntad (momento en que puede suceder); 3) Etapas Básicas de Intervención, las que se dividen en 4 instancias, siendo estas: a) Atención e información; b) Detección y/o Recepción Institucional de la manifestación de la voluntad; c) Orientación y derivación respecto a la situación del niño/a, contención de la persona gestante; d) Cumplimiento de las directivas judiciales y administrativas proteccionales.
El presente incide en los casos de materia de familia y todos los fueros con competencia civil de todas las Circunscripciones Judiciales. Para la elaboración del mismo se integró una mesa de trabajo compuesta por el Ministerio de Desarrollo Social - Organismo de Protección de Derechos Provincial; por el Ministerio Público de la Defensa y por el Juzgado de Menores. Este instrumento, de alcance provincial, contiene: legislación aplicable (Ley Provincial de Protección de los Derechos de la Niñez y Adolescencia N° 8.848 y su Decreto Reglamentario N° 868/2015; Ley Nacional N° 26.061, su Decreto Reglamentario N° 415/05 y Art. 607 Código Civil y Comercial de la Nación); criterios para la decisión y aplicación de los distintos tipos de medidas excepcionales como lo es en la familia extensa, en acogimiento familiar, de programas públicos o privados, en institución pública o privada, su procedimiento, competencia, etapas, control de legalidad y plazo para su aplicación.
La presente propuesta, de aplicación en el ámbito de la Primera Circunscripción Judicial, fue presentada, oportunamente, por las Dras. Gisela Flamini y Jesica Díaz Marano, Dr. Carlos Hugo de la Fuente; Dras. Florencia Fernández Valdés y Natalia Olivera y Licenciados Julio Rodríguez y Lorena Robledo, quienes, en conjunto, elaboraron el documento a los fines de proponer una regulación sobre las intervenciones entre los Juzgados de Violencia de Género y Protección Integral de Menores Nº1 y 2 y el Juzgado de Menores, en las distintas etapas del abordaje de las situaciones atinentes a niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos. Esta regulación contiene de manera detallada las etapas de la intervención judicial, enumerándolas en dicha intervención judicial, las cuales se detallan a continuación: 1) Instrucción de los Delitos; 2) Vulneración de Derechos y 3) Seguimientos.
El Acuerdo se aplica a las denuncias de vulneración de derechos de los niños, ante el organismo administrativo de protección (Dirección General de Niñez y Adolescencia) realizado por alguno de sus progenitores, o develados por Instituciones, en las cuales surjan situaciones de violencia de género o violencia familiar entre los progenitores, que afectan los derechos de los hijos menores de edad, a desarrollarse en el ámbito familiar y a tener contacto y relación con cada uno de sus progenitores, y que puedan motivar medidas excepcionales de protección, cuya ejecución acreciente la violencia de género o familiar. Este acuerdo prevé además las intervenciones de profesionales del Organismo Administrativo pertinente; y los criterios para evaluación del rol parental.
Con esto se intenta aportar a un mejor y eficaz abordaje estatal de las complejas situaciones de violencia de género y familiar en la que se encuentren comprometidos los derechos de niños, niñas y adolescentes.