LA JUSTICIA ABSOLVIÓ A UN JOVEN DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL

 tribunal edith farias y chamia

El Tribunal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción judicial, compuesto por su presidenta Dra. Edith Elizabeth Agüero y los vocales jueces, Dr. Raúl Gustavo Farías y Dr. Jorge Gamal Abdel Chamia, resolvieron absolver a Sergio E. J. T. del delito de “Abuso Sexual con acceso carnal”, previsto y penado en el artículo 119, tercer párrafo del Código Penal.

En ese sentido, se ordenó la inmediata libertad del imputado bajo juramento personal, según lo dispuesto en el artículo 340 del Código Procesal Penal de La Rioja (CPPLR), debiendo fijar domicilio en esta ciudad, con prohibición de ausentarse de la misma sin autorización del Tribunal; comparecer personalmente por ante la Fiscalía todos los lunes a las 09:00, para un control con registración de firma, bajo las sanciones impuestas por el artículo 331 del CPPLR.

En tercer término, el Tribunal ordenó medidas de restricción geográficas de 200 metros al imputado, respecto del domicilio de la denunciante, de la familia de la misma, lugar de trabajo y lugares que ella frecuente, y la prohibición de comunicarse por cualquier vía, telefónica, redes sociales, etc. Las mediadas estarán vigentes hasta que quede firme y ejecutoriada la presente sentencia.

Los fundamentos:

El Tribunal tuvo en cuenta a la hora de fallar que, la menor (supuesta víctima) fue variando repetidamente su versión de los hechos, según a quien se los iba relatando a lo largo de la instrucción judicial, modificando la descripción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

Asimismo, ninguna de las diferentes versiones relatadas por la menor pudieron ser respaldadas con los elementos probatorios incorporados en la causa.

Además, durante el proceso, no se pudieron evidenciar signos de violencia, ya sea física o psicológica. “No existen en la conducta del acusado, pruebas comprobables que acrediten la existencia de los elementos tipificantes del delito, es decir, <<violencia, Intimidación, Amenazas>>, elementos que se requieren para la configuración del tipo delictivo”.

Para llegar a esta conclusión, el Tribunal tuvo en cuenta, entre otras pruebas, las pericias psicológicas y psiquiátricas realizadas al imputado, cuyos resultados indicaron que, la personalidad y conductas del mismo no coinciden con el perfil de un abusador sexual.

Tras un vasto análisis de las pruebas documentales y de la declaración de los trece testigos que se manifestaron durante el juicio, los jueces consideraron que no se acreditó que el acusado sea autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal. En ese sentido, aplicaron el principio constitucional del “in dubio pro reo”, el cual tiene lugar siempre que el Tribunal, luego de valorar las pruebas, tenga dudas respecto a la culpabilidad del acusado.

El hecho:

El hecho que motivó las actuaciones habría ocurrido el 07 de enero de 2019, en horas de la madrugada, cuando el imputado pasó a buscar en su motocicleta a la supuesta víctima de 16 años de edad al domicilio de su abuela y luego se fueron a la vivienda del padre del acusado, donde Sergio E. J. T. la habría accedido carnalmente contra de su voluntad.

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